SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130080 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130080 del 09-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7649-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130080






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP7649-2023

Radicado 130080

Acta No. 087




Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por DAYISMER ROXANA CARRASQUEL RODRÍGUEZ, a través de apoderado contra la sentencia de tutela proferida el 21 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Único Penal del Circuito y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Calarcá - Quindío.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. DAYISMER ROXANA CARRASQUEL RODRÍGUEZ fue condenada al interior del radicado No. 631306000044202000301, por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá - Quindío, mediante sentencia del 26 de mayo de 2021, a 162 meses y 22 días de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


  1. Indicó que el día 1° de noviembre de 2022, solicitó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C.Q., prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia con fundamento en la Ley 750 de 2002, despacho judicial que, mediante decisión del 4 de enero de 2023, resolvió negar el citado beneficio.



  1. Manifestó que contra la providencia antes mencionada, interpuso recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Único Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que el 22 de febrero siguiente, dispuso confirmar lo decidido por el juez a quo.


  1. Por lo anterior, señaló que ambos juzgados incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución, toda vez que a su juicio las prenombradas decisiones omitieron por completo la aplicación de la Ley 750 de 2002, Ley 82 de 1991, sentencia C-184 de 2003, artículos 29, 42, 43 y 44 de la Constitución Política y demás referentes jurisprudenciales que de haberse tenido en cuenta se habría concedido el citado beneficio, aunado a que con dichas determinaciones no se dio aplicación a la prevalencia de los derechos de los niños, máxime que en su caso se trata de 3 menores de edad y en especial uno de ellos que presenta una discapacidad, esto es síndrome de HURLER e hipotiroidismo congénito, déficit del neurodesarrollo secundario, trastorno pondoestatural secundario, miocardiopatía hipertrófica, PAI incompleto para la edad.



2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por la actora es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, dejar sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá – Quindío, por medio del cual confirmó la negativa de concesión de la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia emitida por el juzgado a quo, para que en su lugar realice un nuevo estudio a la citada solicitud, teniendo en cuenta el precedente tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia en sede constitucional.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 8 de febrero de 2023, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.


El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá - Quindío hizo un recuento de la actuación penal e indicó que mediante auto del 18 de enero de 2022 ese despacho judicial le negó la solicitud de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, petición que fue elevada nuevamente por su defensor y resuelta a través de auto del 4 de enero de 2023 por medio del cual resolvió despachar negativamente, al considerar que la sentenciada no logró acreditar la condición de madre cabeza de familia, ya que no se evidencia que sus hijos se encuentren desamparados toda vez que se hallan al cuidado de conocidos de la familia, advirtiendo que frente a dicha situación ordenó oficiar a las autoridades competentes para de ser el caso adoptar las medidas necesarias para lograr el restablecimiento de los derechos de los menores.


Asimismo, señaló que frente a la última determinación interpuso recurso de apelación, empero el 22 de febrero de 2023 el juzgado ad quem decidió confirmar el auto recurrido.


Por lo antes expuesto, manifestó que todas las determinaciones adoptadas por ese juzgado han sido resueltas en los términos de ley y notificadas en debida forma, contra las cuales ha hecho uso de los recursos, sin que se le hayan vulnerado sus derechos fundamentales, razón por la cual solicita se denieguen las pretensiones, habida cuenta que está haciendo uso de la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional cuando no le prosperan sus solicitudes en sede de ejecución de penas.


Por su parte, el Juzgado Único Penal del Circuito de esa ciudad, también hizo un recuento del devenir procesal y en lo que tiene que ver con el objeto de la tutela señaló que mediante auto del 22 de febrero de 2023, resolvió confirmar la negativa de prisión domiciliaria, pero por razones diversas, principalmente, porque, al valorar los medios de prueba aportados, no se podía afirmar que la demandante hubiera ejercido en algún momento el rol de madre cabeza de familia frente a sus hijos, de manera que no estaban satisfechos los presupuestos para el otorgamiento del beneficio a favor de los menores.


Por lo anterior, advirtió que pese a que el defensor de la condenada afirma que las providencias objeto de censura incurrieron en vías de hecho, lo cierto es que las mismas no adolecen de tales irregularidades, pues no hubo una equivocada selección normativa, las normas aplicadas son las llamadas a regular el instituto jurídico invocado, esto es, la Ley 750 de 2002, tampoco se desconocieron los precedentes de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, pues por el contrario se dio aplicación a los mismos haciendo una revisión detenida de la situación de la demandante y de sus hijos menores con apego a las pruebas practicadas y aportadas por la demandante, así como también se realizó una interpretación razonable.


Así las cosas, sostuvo que de ninguna forma todas las personas que tengan hijos menores de edad pueden acceder al sustituto del sitio de reclusión, pues erradamente parece comprenderlo el actor, toda vez que en cada caso la autoridad judicial deberá determinar si los menores se encuentran en situación de desprotección y ante tal circunstancia permitir la presencia de su progenitor en la residencia para reducir los riesgos en que estos se encuentran, por lo que dicho examen debe ser cuidado para evitar que los hijos sean utilizados como pretextos para evadir el cumplimiento de las penas privativas de la libertad.


Finalmente, dijo que la mera discrepancia frente a las conclusiones probatorias de los autos recurridos no es suficiente para afirmar la ocurrencia de vías de hecho, por lo que puede presentar nuevamente su petición con soportes probatorios suficientes que permitan afirmar que además de tener hijos menores de edad, ella si ha cumplido en algún momento con su rol de acudiente de los mismos, de manera que solicita se niegue la presente acción constitucional.


El Tribunal Superior de Armenia, mediante fallo del 21 de marzo del año que avanza, negó el amparo invocado, tras establecer que no se advierte la concurrencia de una vía de hecho, pues por un lado las autoridades judiciales...

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