SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012023-00088-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012023-00088-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7044-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2000122140012023-00088-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7044-2023

Radicación n.° 20001-22-14-001-2023-00088-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar el 20 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Pinzón Hernández contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de A.C., así como las partes y los intervinientes en el litigio nº 2018-00223.


ANTECEDENTES


1. Por intermedio de apoderado judicial, la accionante invocó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «libre» acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


2. En síntesis, expuso que fue demandada judicialmente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de A.C. por Martha Cecilia y S.M.V.C. (n° 2018-00223), con el propósito de obtener la reivindicación del inmueble identificado con la matrícula n° 190-8683, a lo que, luego de agotado el trámite de rigor, se accedió en sentencia proferida en audiencia el 7 de julio de 2022, determinación que apelada, fue confirmada íntegramente por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar el 16 de mayo de 2023, incurriendo en vía de hecho, pues «el AD QUEM se abstuvo de decretar la suspensión [del proceso] por Prejudicialidad Civil que fue solicitada (…) violentando con ello [sus] derechos fundamentales».


3. Pretende a través de este excepcional mecanismo, «se ordene dejar sin efectos la sentencia de Segunda Instancia de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) adoptada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar dentro del proceso Reivindicatorio», para entonces, «ordenar la suspensión del proceso por Prejudicialidad Civil en los términos de los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Tercera Civil del Circuito de Valledupar solicitó desestimar el amparo, habida cuenta que la interesada «no presentó prueba idónea de la existencia del proceso [de pertenencia] a que hace referencia (…) desconociendo este Despacho, si se trataba del mismo bien objeto del proceso reivindicatorio, y al no haber sido aportada prueba idónea de que se tratara del mismo objeto, pues como se indico (sic) en la sentencia solo expreso (sic) un radicado y las partes».


2. El titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi solicitó su desvinculación del presente trámite, comoquiera que «el objeto de la acción de tutela es la presunta vulneración a los derechos (…) ante la actuación del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, en el trámite de la apelación de sentencia del proceso (…) y no respecto del procedimiento impartido ante esta dependencia la cual desconoce las circunstancias que rodean los hechos».


3. Martha Cecilia y S.M.V.C., como demandantes dentro del asunto criticado, se opusieron a la prosperidad de la acción, toda vez que «sus peticiones carecen de sustento fáctico y jurídico que les permita tener vocación de prosperidad en relación con [ellas]. (…) En ese orden de ideas, no se estructuran los presupuestos legales sustanciales necesarios para deducir las consecuencias jurídicas pretendidas por la accionante».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a-quo negó el resguardo, arguyendo que «al analizar la sentencia de fecha 16 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar dentro del proceso reivindicatorio radicado bajo el No. 20013-40-89-001-2018-00223-01, no se advierte la configuración de una vía de hecho, ni el desconocimiento de los derechos fundamentales del extremo accionante». Así las cosas, «la discusión planteada por el extremo activo obedece no a un asunto constitucional, sino legal y al descontento producto de una decisión judicial contraria a sus intereses, pero no se observa que lo así resuelto por el juzgado accionado sea antojadizo, caprichoso o subjetivo, sino que corresponde al análisis del caudal probatorio recaudado durante la litis, valorado a la luz de la sana crítica, frente a lo cual no puede el juez de tutela inmiscuirse en los criterios del juez de conocimiento, máxime que no se advierte irregularidad alguna».


LA IMPUGNACIÓN


La interpuso la gestora, para reiterar que su inconformidad recae en que «existiendo una solicitud previa de suspensión del proceso por Prejudicialidad Civil, no se hubiera dado aplicación a lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer, si la autoridad judicial convocada vulneró las garantías denunciadas, al confirmar la sentencia emitida el 7 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de A.C., dentro del proceso reivindicatorio seguido contra la...

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