SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129597 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129597 del 18-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5248-2023
Fecha18 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 129597







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP5248-2023

Tutela de 1ª instancia No. 129597

Acta No. 068



Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la acción de tutela interpuesta por ARLOC M. PEÑA, contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 31 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculadas al contradictorio, como terceros con interés legítimo en el asunto, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral con radicado 11001310503120150085302.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 13 de agosto de 1979, ARLOC M. PEÑA celebró un contrato laboral a término indefinido con el Banco de Bogotá S.A., que culminó el 30 de septiembre de 2015 con la suscripción de dos “actas de concertación”. Una, dando por terminado el referido contrato por mutuo acuerdo, y la otra, aceptando el pago de una “bonificación extraordinaria” por el valor de $169.000.000. Acuerdos ratificados, posteriormente, en audiencia pública especial de conciliación del 5 de octubre de 2015 ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.


  1. El 23 de octubre de 2015, M. PEÑA presentó demanda ordinaria laboral contra el Banco de Bogotá S.A., con el propósito de (i) dejar sin efectos el acuerdo conciliatorio suscrito el 5 de octubre de la misma anualidad por versar sobre derechos ciertos e indiscutibles y por encontrarse viciado su consentimiento, (ii) obtener el pago del incremento del 15% por cada categoría laboral ascendida, y (iii) el reintegro al cargo de “Jefe de Gestión Comercial de Negocios Interbancas, categoría X” u otro de mayor jerarquía por haber laborado más de 10 años continuos para la referida entidad financiera.


En subsidio, reclamó la indemnización por despido injustificado, el reajuste de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, horas extras, cotizaciones al sistema de seguridad social “dejadas de reconocer desde marzo de 1987 hasta el 31 de enero de 2010”, y del “1 de febrero de 2010 al 30 de septiembre de 2015”, la indemnización plena por perjuicios materiales y morales, el daño a la vida de relación y la devolución de lo descontado por retención en la fuente en la liquidación definitiva.


  1. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante auto del 18 de noviembre de 2015, admitió a trámite la demanda y notificó de esta situación a la entidad financiera demandada.


  1. Notificado de la admisión, el apoderado judicial del Banco de Bogotá contestó la demanda el 2 de mayo de 2016, sin embargo, la misma fue inadmitida mediante proveído el 11 de mayo ulterior.


  1. Ante la falta de subsanación el despacho cognoscente, por auto del 20 de mayo de 2016, resolvió “tener por no contestada la demanda” respecto de los puntos no subsanados y, tener por contestados todos los demás aspectos.


  1. Culminado el trámite de rigor, el juzgado de conocimiento, en fallo del 3 de febrero de 2017, declaró la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, y absolvió al Banco de Bogotá S.A. de todas las pretensiones propuestas en su contra.


  1. En sentencia del 27 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmó la decisión de primera instancia.


  1. ARLOC M. PEÑA, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue desatado por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral con sentencia SL2398 del 13 de julio de 2022, en el sentido de no casar la sentencia de segunda instancia. Esta decisión fue notificada mediante edicto del 19 del mismo mes y año.


  1. Para el tutelante, la autoridad accionada con la anterior decisión permitió que persistieran los defectos de orden fáctico, sustantivo y procedimental absoluto que presentaban las sentencias dictadas por el juzgado de conocimiento y el tribunal, toda vez que,


i) Se realizó una indebida interpretación de los parágrafos 2° y 3°del artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como quiera que, ante la falta de subsanación de la contestación de la demanda en los aspectos indicados en auto del 11 de mayo de 2016 por el juez de primer grado, debió tenerse por no contestada en su totalidad.


ii) De igual modo, se interpretó de manera “contraevidente” el numeral 3 del artículo 31 ibidem, por cuanto, ante la falta de pronunciamiento expreso y concreto por la parte demandada, debió declararse probado el hecho No. 12 de la demanda relacionado con la falta de pago del incremento del 15% por cada cargo avanzado al interior de la entidad bancaria, pues aunque en el referido hecho se indicó que fue promovido de IV a VII categoría y que por ende debía incrementarse un 15% por cada una de ellas, el Banco de Bogotá S.A. sólo se allanó a precisar que “NO ES CIERTO. El cargo descrito lo empezó a desempeñar el demandante a mediados del año 1989”, solo haciendo alusión a la fecha en que fue nombrado en el cargo de Subjefe del Centro de Efectivo.


iii) Se incurrió en una indebida valoración probatoria de las pruebas que le eran favorables:


- Pese haber sido decretados los interrogatorios de parte (demandante y demandado) solicitados por la respectiva contraparte, se pretermitió su práctica sin justificación alguna por parte de la juez a quo, situación que tampoco fue abordada por al Tribunal ad quem.


- La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, otorgó una connotación diferente a lo señalado por la parte demandada respecto al hecho No. 12, en tanto sostuvo que se había afirmado en la contestación que el reconocimiento de aumentos salariales anuales procedía conforme al cumplimiento de las variables de evaluación de desempeño y al escalafón del trabajador, sin embargo, ello fue reseñado por el demandado respecto de los hechos Nos. 13, 14 y 15 que hacían alusión al aumento salarial anual y no a los aumentos por nivelación salarial, de acuerdo con las categorías de ascenso al interior de la entidad a los que se hacía alusión en el hecho No. 12.



- Se dejaron de valorar los correos electrónicos anexos a la demanda ordinaria laboral que daban cuenta de las múltiples solicitudes de nivelación salarial que elevó ante su ex empleador, las cuales, hasta su retiro, nunca fueron resueltas.



- Tampoco fueron debidamente valoradas las declaraciones de Luz Stella Quintero, A.V. y Fernando Baquero, que daban cuenta de las “dolosas intenciones de obligarlo a renunciar o que aceptara un cargo de menor jerarquía” y, además, dejaban en plena evidencia la “sistemática y permanente persecución laboral” de la que fue víctima luego de exponer su situación clínica de claustrofobia -generada, según afirma, por haber laborado varios años en el tercer sótano de la entidad bancaria-, dado que estos expusieron que fue dejado “sin las funciones y sin el cargo y relegado a un escritorio, durante los últimos 4 meses que trabajé en el banco (…) utilizándome únicamente como auxiliar de los dos nuevos jefes [siendo] presionado para que buscara dentro del mismo Banco un cargo, lo cual es de lógico, que en ninguna área del Banco me iban a recibir, por el estigma injusto al que fui sometido”.



Situaciones de acoso y de desmejoramiento paulatino en sus condiciones laborales que, a su juicio, lo llevaron a aceptar de manera forzosa un acuerdo que versaba sobre derechos ciertos e indiscutibles y bajo las condiciones impuestas por el demandado, el cual, además, le entregó una suma dineraria a título de “bonificación” y no a título de “indemnización”, lo que conllevó a que le descontaran el 20% de retención en la fuente.



iv) En virtud de todo lo anterior, sostiene que el acuerdo conciliatorio suscrito el 5 de octubre de 2016 se encuentra viciado de nulidad, 1) porque versaba sobre derechos ciertos e indiscutibles como lo son los pagos de la nivelación salarial solicitada concerniente al incremento del 15% por cada categoría ascendida al interior de la empresa, y 2) porque su consentimiento fue viciado por la fuerza psicológica ejercida por parte del Banco de Bogotá S.A. con sus actos de persecución laboral.

  1. Con fundamento en los anteriores argumentos, pretende que, i) se declare la nulidad de todo lo actuado y ii) se ordene al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá a proferir “la sentencia que en derecho corresponda”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, aporta el enlace digital contentivo del expediente laboral con radicado No....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR