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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61534 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP278-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente61534
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP278-2023

R.icación # 61534

Acta 132


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación especial promovida por el defensor de J.D.V.E. contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó los numerales 2º, 3º y 5º del fallo de primera instancia y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con la conducta de homicidio agravado respecto de M.E.T.R., en calidad de autor mediato en aparatos organizados de poder, y lo absolvió del homicidio agravado de Edilse Elena Mercado Roqueme y R.V.S..


HECHOS:


En el marco de la disputa suscitada entre las organizaciones criminales denominadas Los Urabeños o Águilas Negras y Los Paisas por el control del municipio de Planeta Rica (Córdoba), la primera de éstas causó, mediante el uso de armas de fuego y bajo la modalidad de sicariato, la muerte violenta de Edilse Elena Mercado Roqueme (4 dic. 2010), M.E.T.R. (10 ene. 2011) y R.V.S. (20 ene. 2011).


Estos crímenes se gestaron luego de que las víctimas fueran señaladas como colaboradores de Los Paisas. En concreto, se estableció que a E.E.M.R. se le acusó de valerse de su condición de vendedora informal de llamadas telefónicas para recopilar información y suministrarla a dicho grupo delincuencial, al tiempo que a R.V.S. se le reprochó por prestar sus servicios como mecánico a miembros de esa organización.


En lo que respecta al profesor M.E.T.R., se conoció que en la decisión de ultimarlo influyó, además de su presunta simpatía con Los Paisas, su orientación sexual y filiación sindical, toda vez que sostenía una relación afectiva con un integrante del bando rival y pertenecía a la Asociación de Educadores de Córdoba —Ademacor—.


La orden de cometer estos homicidios fue impartida por J. de Jesús Pérez Puerta, alias T., a quien se identificó como el comandante del grupo de sicarios al servicio de Los Urabeños o Águilas Negras en Planeta Rica. La planeación y ejecución, por otra parte, se confió a varios miembros de la estructura delincuencial, entre ellos JUAN DAVID V.E., alias El R., tercero al mando de la cuadrilla de homicidas.


ACTUACIÓN PROCESAL:


El 14 de diciembre de 2012, ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, la Fiscalía imputó al mencionado ciudadano en calidad de coautor la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, este último a título de autor ─Art. 340, incisos 2º y 3º, 103, 104, numerales 4º y 7º, y 365 de la Ley 599 de 2000─. El procesado no aceptó los cargos.


La formulación de acusación se agotó ante el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá por los mismos comportamientos, en sesiones del 23 de febrero y 24 de julio de 2015 y 16 y 17 de marzo de 2016.


Culminada la fase de juicio, el 27 de febrero de 2020 el despacho judicial de primera instancia declaró la preclusión de la acción penal por prescripción en lo atinente al delito fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. A la par, absolvió a J.D.V.E. de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado respecto de las víctimas M.E.T.R. y Roger Vargas Sotelo, y lo condenó a 450 meses de prisión como coautor de la conducta de homicidio agravado en relación con la víctima E.E.M.R.. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


En desacuerdo, la defensa, la Fiscalía 68 Especializada de la Dirección contra Violaciones de los Derechos Humanos y la representación de víctimas apelaron la anterior determinación.


Mediante providencia del 12 de octubre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó los ordinales 2º, 3º y 5º del fallo de primera instancia. En su lugar, condenó al procesado a 472 meses de prisión, multa de 4.386 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en calidad de autor mediato en aparatos organizados de poder, respecto de la víctima M.E.T.R..


Asimismo, lo exculpó por el homicidio agravado de Edilse Mercado Roqueme y mantuvo la absolución emitida en torno a la víctima Roger Vergara Sotelo.


La representación judicial del procesado interpuso y sustentó impugnación especial contra el fallo del Tribunal.


Recibidas las diligencias, la Corte dispuso correr el traslado al demandante y demás partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de sustentación y refutación del recurso promovido. Cumplido lo anterior, el asunto quedó a disposición de la Sala para su resolución.


SENTENCIA IMPUGNADA:


El Tribunal se ocupó de estudiar i) la presunta trasgresión de la prohibición de doble incriminación en torno al delito de concierto para delinquir agravado y ii) la responsabilidad de J.D.V.E. en el homicidio agravado del profesor M.E.T.R. y Edilse Mercado Roqueme.


Frente al primer aspecto, encontró que no existe identidad entre los hechos objeto de acusación en el presente asunto y aquellos por los que, el 8 de abril de 2013, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó anticipadamente a ESCOBAR VALLEJO como autor del delito de concierto para delinquir agravado. Refirió que ahora se juzgan las conductas en las que incurrió a finales de 2010 y principios de 2011 en Planeta Rica, mientras que la sentencia previa se remonta a acontecimientos que tuvieron lugar en octubre de 2012 en R. (Antioquia).


Concluyó, por ende, que hay diferencias en la temporalidad y ubicación de los acontecimientos delictivos.


Zanjado lo anterior, se adentró en el examen de la materialidad del delito de concierto para delinquir agravado y la responsabilidad del acusado. Con tal cometido, a partir de los testimonios del intendente W.M.R., el investigador R.P.H. y los ex integrantes de Los Urabeños D.J.V.E. y J.M.Z., aludió al contexto en que se gestó la organización criminal.


Asimismo, resaltó que el testigo J.M.Z. identificó a V.E. como una de las personas más cercanas a J. de Jesús Pérez Puerta, alias T., jefe de sicarios en Planeta Rica. Incluso, dijo que en ausencia de éste y del segundo al mando, el procesado «asumía el mando y daba órdenes, decía lo que se tenía que hacer, es decir, contra qué personas presuntamente integrantes de Los Paisas debían cometerse homicidios y mostraba las fotos de las futuras víctimas a los sicarios».


Corroboró lo dicho por M.Z. con las manifestaciones de los investigadores de la Fiscalía C.S.A. y Javier Orlando Jaramillo Padilla y el intendente de la Policía Nacional Wilson Martínez Rojas.


Por otra parte, encontró que si bien el testigo de la defensa D.J.V.E. negó la militancia de V.E. en Los Urabeños, específicamente en Planeta Rica, al ser contrainterrogado y confrontado con una declaración anterior en la que sostuvo lo contrario, reconoció que participó en una de las reuniones de la organización en ese municipio, cuyo objeto fue distribuir, por zonas, el territorio en que cada uno desplegaría su actuación delictiva «dando a entender que sí pertenecía a la organización pero tal vez en otra zona».


A partir de lo anterior, determinó la pertenencia voluntaria del acusado al mencionado grupo, así como su «capacidad de dirigir la organización, desde luego no de forma permanente, pero en todo caso ejercitaba en ocasiones ese rol, al punto de seleccionar las víctimas de homicidios o a quien debía realizarlos».


Revocó, por tanto, el ordinal 2º del fallo de primera instancia. En su lugar, condenó al procesado como autor del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 incisos 2º —por concertarse para cometer homicidios— y 3º —por ser uno de los dirigentes de la organización— de la Ley 599 de 2000.


En segundo término, en lo que respecta al homicidio del profesor Manuel Esteban Tejada Ricardo, el Tribunal recordó que la Fiscalía General de la Nación le atribuyó al recurrente su participación en grado de coautoría, por cuanto fue perpetrado por miembros de la organización que se encontraban bajo su mando.


Recalcó que durante el juicio se probó que el profesor T.R. fue ultimado por sicarios al servicio de Los Urabeños por un motivo ruin, la sindicación de ser colaborador de Los Paisas porque era pareja o se relacionaba sentimentalmente con uno de sus integrantes, y aprovechándose de la condición de indefensión en que se encontraba, por cuanto fue atacado «a tiros a primeras horas de la mañana en su residencia cuando se encontraba desprevenido y fue requerido, circunstancias en la que no es esperable que alguien esté en disposición de repeler semejante ataque».


Por otra parte, estimó la segunda instancia que en este caso se estableció la existencia de un aparato organizado de poder ubicado al margen de la ley con vocación de permanencia al cual pertenecía el procesado para el momento de los hechos y dentro del cual tenía cierta posición de mando. Así lo resaltó:


«VALLEJO ESCOBAR era, junto con Cariblanco, uno de los más cercanos a T., el comandante, incluso con la capacidad de dar órdenes en ausencia del último, lo que denota que el procesado ostentaba cierta jerarquía por su cercanía al poder y su vocación o potencial de ostentarlo en tanto suplente del líder; por supuesto, no dirigía de forma permanente los designios de la organización, pero la mencionada circunstancia lo ubicaba sin duda por encima de otros miembros de ese clan».


Para el caso específico del profesor, el fallo de segunda instancia encontró que fue J.P.P., alias T., quien dio la orden. Sin...

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