SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130448 del 02-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130448 del 02-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7485-2023
Fecha02 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130448

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP7485-2023

Radicación 130448

Acta 77

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de P.A.F. contra la sentencia de tutela proferida el 17 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 50 Seccional de la Unidad de Aduanas, Impuestos Nacionales y Rentas Departamentales de esa ciudad y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En marzo de 2023 P.A.F. fue citado a la audiencia de formulación de imputación por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador a través del Consulado Central de Colombia en Miami (Estados Unidos de América), toda vez que reside en ese país. Aseguró que antes de radicarse allí, cerró sus negocios por falta de liquidez.

''>Alegó que fue indebidamente citado a esa diligencia, pues antes de proceder al acto de comunicación, la DIAN debió agotar los cobros persuasivos y colectivos. En tal virtud, afirmó que las acciones penal y fiscal están prescritas, pues «quien pretende ingresar a Estados Unidos no puede tener deudas, en tanto ese país vigila los créditos fiscales y en 13 años nunca fue requerido»>.

Acudió a la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía 50 Seccional de Medellín anular toda la actuación, reconocer la prescripción de las acciones penal y fiscal y, además, que «la DIAN lo repare por el indebido cobro».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 27 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades accionadas.

La Fiscalía 50 Seccional de la Unidad de Aduanas, Impuestos Nacionales y Rentas Departamentales de Medellín descorrió el traslado de la demanda y explicó que la audiencia de formulación de imputación está programada para el 2 de mayo de 2023. Detalló que el 20 de febrero del presente año, el accionante fue debidamente citado a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la cual remitió exhorto al Consulado de Miami para notificar la diligencia judicial.

Por su parte, la apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN detalló que el accionante tiene la condición de representante legal de la empresa Localizadora de Servicios Ltda., identificada con NIT 900.099.348. Refirió que las obligaciones relacionadas en el expediente tributario 201114437 y correspondientes a esa empresa, no pueden ser objeto de cobro coactivo por encontrarse prescritas.

Por tal razón, desde el 28 de agosto de 2014 denunció esos hechos en la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, descrito en el artículo 402 del C.P. Así las cosas, el asunto está pendiente de formulación de imputación y será en el proceso judicial en donde el demandante proponga sus argumentos defensivos.

La primera instancia negó el amparo. Consideró que por tratarse de un proceso en curso, la acción constitucional no es el mecanismo adecuado para formular la inconformidad planteada.

La apoderada judicial del accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

El accionante reprochó que fue citado indebidamente a una audiencia para ser imputado por la presunta comisión del delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Aseguró que la DIAN omitió agotar las medidas persuasivas y de recaudación colectiva como requisito previo para acceder a la jurisdicción penal. Resaltó, además, que las acciones penal y tributaria están prescritas.

El carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, impide que la controversia formulada sea resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino dentro del proceso ordinario.

Así lo ha señalado esta Corte y ahora lo reitera, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de un proceso en trámite. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las...

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