SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00270-01 del 26-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7241-2023 |
Fecha | 26 Julio 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002023-00270-01 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el 31 de mayo de 2023, en la acción de tutela que E.G.B. promovió contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al que se dispuso la citación de la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos de Familia y los intervinientes en el proceso de sucesión 2023-00099-00.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite relacionado.
Manifestó que, inició proceso de sucesión intestada de su padre S.C.G.P., y ante la demora del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla para resolver acerca de la admisión, radicó memorial el 30 de marzo de 2023 y obtuvo como respuesta que el proceso se encontraba en lista y que debía estar atenta a los estados electrónicos.
Refirió que, el 10 de abril siguiente volvió a elevar solicitud, sin que, hasta la fecha de presentación de la tutela, la autoridad judicial se hubiera pronunciado.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado accionado, impartir el trámite respectivo al proceso de sucesión que promovió.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, solicitó declarar improcedente el amparo, como quiera que en el proceso de sucesión objeto de queja, mediante auto de 18 de mayo de 2023, inadmitió la demanda a fin de que se adecuaran las deficiencias señaladas.
2. El Procurador 50 Judicial II, solicitó conceder la protección, toda vez que han pasado más de dos meses desde la presentación de la demanda sin resolver sobre la admisión, desechando los postulados que hacen referencia a que los términos son de orden público y de obligatorio cumplimiento y que su desconocimiento hace nugatorio el acceso a la administración de justicia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Barranquilla, negó la protección solicitada ante la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto en auto de 18 de mayo de 2023 el Juzgado accionado dispuso i) «Inadmitir la presente demanda por lo dicho en la parte considerativa de este proveído» y, ii) «Concédase el término de cinco (5) días para que subsane los dispuesto en esta providencia».
Agregó que, «en caso de encontrarse en desacuerdo con la providencia emitida por el despacho accionado, el accionante cuenta con los mecanismos de defensa ordinarios al interior del proceso. De modo que, conforme a lo obrante en el plenario, resulta evidente que desapareció el riesgo de vulneración alegado por el accionante en su escrito de tutela».
LA IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó la decisión de primer grado, tras señalar que, si bien, el Juzgado accionado refiere haberse pronunciado en auto de 18 de mayo de 2023, lo cierto es que la citada providencia no ha sido...
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