SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103263 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103263 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7121-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103263
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL7121-2023

Radicación no 103263

Acta nº 26



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ANYELINA PÁEZ MARTÍNEZ, L.R.H., FLOR ALBA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, MARÍA HELENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, J.D.D.B., a través de apoderado judicial, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, de fecha 7 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, SALA CIVIL y el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a todos los intervinientes al interior del proceso de responsabilidad médica identificado con el radicado 76001310301420170032300-01.



  1. ANTECEDENTES


La parte promotora del resguardo reclamó la protección de su derecho fundamental “al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia que consideró le fueron desconocidos por parte de las autoridades judiciales invocadas.


De lo alegado por la parte actuante en su escrito genitor y de las pruebas obrantes en el plenario constitucional se extrae que, los aquí accionantes se constituyeron por activa al interior del proceso que motiva el presente amparo, en contra de Clínica Palma Real S.A.S., pretendiendo: «que personalmente, en cabeza de sus representantes, previo los trámites legales sean declaradas (sic) civilmente responsables y solidarios por los daños ocasionados a mis poderdantes, como consecuencia de la negligente atención prestada a la señora F.A.M.H., que afectó de forma permanente e irreversible sus condiciones de salud, procediendo de esta manera al resarcimiento y pago total de los daños ocasionados, ya destacados a título de responsabilidad civil por culpa».


Se evidencia del expediente que, surtido el trámite de rigor de primera instancia, el 17 de septiembre de 2021 el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, profirió sentencia negando las pretensiones, decisión que fue apelada por el apoderado judicial de las actoras, el cual, al ser desatado por la alzada, ahora fustigada, a través de fallo del 9 de noviembre 2022, resolvió confirmar el fallo del a quo.


Consideró el censor, que las decisiones adoptadas por los judiciales desconocen las prerrogativas fundamentales imploradas, por cuanto la estimación del valor adosada al expediente permitía llegar a la conclusión de la responsabilidad médica en la que incurrieron las partes allí pasivas, al momento de realizársele el procedimiento que conllevó a la lite civil.


Insistió que la providencia confutada adolece de defectos fácticos, por indebida valoración probatoria y error de hecho por falso raciocinio, pues entre otros, concluyó el Tribunal sobre el tema del consentimiento para el procedimiento médico, que no era necesario informar a la paciente sobre el riesgo de perforación intestinal, porque esto constituye una complicación extraordinaria que, según la jurisprudencia nacional, el médico no está obligado a exponer.


De la información relacionada sostuvo que, en el proceso se logró demostrar que existió una falla en la atención brindada a la señora M.H. por parte de los médicos generales que la tuvieron a su cargo por más de 30 horas, que el diagnóstico y el manejo no fue el apropiado y que la intervención de los especialistas idóneos fue demorada. También se demostró, que la tardanza en esa atención condujo a la paciente a una peritonitis severa y, como consecuencia de ello, terminó en colostomía, además de que en el 35% de los pacientes, es posible que nunca se logre realizar el cierre, como ocurrió en este caso.


Pretende a través del presente mecanismo se conceda el amparo de los derechos implorados y, como consecuencia, se rehaga la actuación y «se deje sin efecto la providencia del 09/11/2022, proferida por el Tribunal Superior de Cali – Sala Civil, Magistrado ponente J.J.V. dentro del proceso con radicación 76001310301420170032302 y, en su defecto, se proceda a declarar la responsabilidad de los demandados y a condenar en la forma en que fue solicitado en el escrito de la demanda, como quiera que en el proceso se edifican los elementos estructurales de la responsabilidad civil: el hecho, el daño y el nexo de causalidad».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 9 de mayo hogaño, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la acción incoada para que el togado aportara al expediente, con el respectivo ajuste, el poder especial para instaurarla, saneada, el 17 de mayo siguiente, admitió la salvaguarda y ordenó notificar a las accionadas y vinculados para que se pronunciaran frente a los hechos denunciados, si a bien lo disponían.


Dentro del término previsto por el a quo constitucional, se pronunció el Tribunal censurado, respaldando la legalidad de su actuar, indicando que procedió de forma razonada con el estudio de las realidades fácticas adosadas al expediente judicial, sin que se pueda considerar que se lesionó algún derecho a la parte convocante. En consecuencia, solicitó se compruebe la procedencia excepcional del amparo constitucional por tratarse de una acción de tutela contra providencia judicial, que no puede ser utilizada como una tercera instancia.


A su turno, el representante legal para asuntos judiciales de CHRISTUS SINERGIA CLÍNICA PALMA REAL S.A.S., señaló que no se dan las causas de procedencia de la acción de tutela, toda vez que no hubo vulneración alguna al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, que claramente se denota el ánimo de lograr una tercera instancia por parte de los demandantes que han sido vencidos en primera y...

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