SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00282-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00282-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7052-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00282-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7052-2023

Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00282-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 20 de junio de 2023, que negó la acción de tutela promovida por Luis Juvencio González Padilla contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese lugar, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio nº2013-00312-00.


ANTECEDENTES


  1. Obrando en su propio nombre, el querellante reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, supuestamente vulnerada por la autoridad convocada, en desarrollo del juicio de pertenencia n° 2013-00312-00.

  2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que el inmueble identificado con matrícula n° 040-195666 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, fue adquirido por su madre, Z.R.P. mediante escritura n° 295 del 8 de septiembre de 1958 otorgada en la Notaria Cuarta del Circulo de esa ciudad.


Relata, que su progenitora falleció el 9 de junio de 1986, por lo que él y sus otros seis hermanos decidieron que G.L. y J.L. habitaran el predio «mientras en conjunto decidía[n] que hacer con el inmueble».


Indica, que tras el deceso de los de sus hermanas -M.L. y Gloria Luisa- el 7 y 13 de diciembre de 2022, respectivamente, la familia decidió reunirse para «poner en orden ciertas propiedades que [tienen] en común y [se] encontra[ron] con la sorpresa que [sus] hermanos JORGE LUIS GONZÁLEZ PADILLA y G.L.G.P. a escondidas de los demás, realizaron un proceso de pertenencia» respecto del aludido bien, proceder que vulneró el derecho de los demás «comuneros».


Resalta, que no comprende los registros que reposan en el certificado de libertad y tradición, en tanto que se puede evidenciar que «inicialmente el inmueble fue vendido por la señora I.R.G. DE SALCEDO a ERNESTINA URIBE DE FOREMAN como se evidencia en la Anotación #1 del Certificado de Libertad y Tradición, luego fue registrada la Anotación #12 del 20 de febrero de 1959 en Certificado de libertad y Tradición en la cual la Corte Suprema de Justicia en sentencia ordena Rehacer la Partición de Herencia del señor N.S. el difunto esposo de la señora I.R.G.D.S.; el día 18 de diciembre de 1970 se registro (sic) ante la oficina de Instrumentos públicos la Anotación #18 la cual se le adjudicá (sic) el inmueble a la señora I.R.G.D.S.(. anteriormente se llamaba INÉS ROMANA GLEN DE SALCEDO antes de volver a contraer matrimonio) por orden del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA a título de Sucesión según registra en el certificado de libertada y tradición en el cual el inmueble que era de mi madre, título que adquirió mediante compraventa de buena fe al señor JUAN DE DIOS CUERVO; no [entiende] como (sic) se registró esta actuación cuando ya había hecho tránsito a cosa juzgada y ya había pasador (sic) por las manos de varios propietarios que compraron de buena fe el inmueble y la señora I.R.G.D.S. fue la vendedora inicial del inmueble, resulta muy dudosa y misteriosa la forma de como adquirió el inmueble nuevamente según el certificado de libertad y tradición».


  1. En consecuencia, pretende, que a través de este excepcional mecanismo (i) se invalide lo actuado dentro del juicio n° 2013-00312-00 «hasta la etapa de ADMISIÓN DE LA DEMANDA»; (ii) «se integre al proceso en calidad de demandantes a los demás comuneros LUIS JUVENCIO GONZÁLEZ PADILLA, R.L.G.P., C.G.P., MARTA LUCIA GONZÁLEZ PADILLA y MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ PADILLA» y (iii) «se estudie la legalidad de las actuación que despojaron a [su] difunta madre del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 040-195666 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de la ciudad de Barranquilla (…) y de notar usted una irregularidad decrete la NULIDAD de todos los negocios jurídicos de cual fue sujeto el inmueble hasta que era propiedad de [su] señora madre la señora Z.R. PADILLA».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. Jorge Luis González Padilla informó que promovió la aludida demanda buscando «salvaguardar» el patrimonio que era de su madre, esto en la medida que se percató que respecto de ese predio «existen una serie de irregularidades debido a que en el certificado de existencia y representación (sic) el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla se lo había adjudicado a la señora I.R.G. de Segovia por medio de una sucesión», lo cual desconocía la titularidad del derecho real de dominio de su progenitora quien lo había adquirido por medio de compraventa que celebró con J. de D.C. el 5 de marzo de 1959.


Manifiesta, que deben ampararse las prerrogativas invocadas, con el propósito de que se esclarezca «la irregularidad contenida en los títulos del inmueble donde se le adjudica por sucesión (…) a la señora I.R.G. de Segovia».


  1. Rafaela Luisa y C.G.P., mediante escritos separados, aseguraron que lo manifestado en el escrito de tutela es cierto, por lo que piden que se acceda al auxilio implorado.


  1. La Curadora Ad Litem de Inés Romana Glen de Segovia enfatizó que en el litigio cuestionado «se hicieron los debidos emplazamientos, los cuales fueron aportados al proceso, tal como se evidencia en el expediente digital, las pruebas fueron evacuadas dictando sentencia».


  1. El titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de la mencionada ciudad, hizo un breve recuento de las actuaciones...

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