SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00609-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00609-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7045-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00609-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7045-2023

Radicación n.° 11001-22-10-000-2023-00609-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de junio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por C.A.V.B. contra el Juzgado Trece de Familia de aquella ciudad, a cuyo trámite se vinculó a la Comisaría Décima de Familia de Engativá así como las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas, en la medida de protección tramitada en su contra por V.A. Bojacá Bautista.


Solicita en consecuencia se ordene «dej[ar] sin valor ni efecto la sentencia del juzgado Trece de Familia, del 10 de abril de 2013, por la cual revocó la decisión adoptada por la Comisaría de Familia, dentro [del referido trámite] e impuso medida de protección (…) y se disponga que el señor juez accionado estudie nuevamente el proceso y se pronuncie teniendo en cuenta todas las circunstancias señaladas en la (…) tutela».


  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Dentro del referido trámite el 28 de enero de 2023 la Comisaría Décima de Familia de Engativá no encontró probados los hechos de violencia intrafamiliar denunciados, decisión que apeló la solicitante y fue revocada el 10 de abril de 2023 por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, que impuso medida de protección en disfavor del aquí accionante.


2.2. El promotor señala que en la precitada decisión no se tuvo en cuenta la inexistencia de vínculo familiar entre los involucrados, porque no es padre de la hija de V.A. Bojacá Bautista, pues ésta no ha permitido que la reconozca y además podría ser descendiente de su ex cónyuge Jhon Eysxonn Millán Ramírez, motivo por el cual inició un juicio de investigación de la paternidad.


2.3. Agrega que ninguna de las pruebas de violencia aportadas por la denunciante demuestra hechos de violencia dentro de los 30 días anteriores, incumpliéndose con el término del artículo 9º de la Ley 294 de 1996, y, que la apelación contra lo definido por la Comisaría no fue presentada al terminar la audiencia ni se le corrió traslado del mismo, por lo que «se extraña que se tramitara un recurso de apelación inexistente».


2.4. Sostiene que el juzgado accionado no se pronunció frente a sus medios de convicción y fundamentó su proveído en hechos con «más de cuatro (4) meses antes de la solicitud de medida de protección» que no podían ser tenidos en cuenta, además de que no se le corrió traslado de esas pruebas ni hubo pronunciamiento frente a sus descargos


LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


  1. La Comisaría Décima de Familia de Engativá hizo un recuento de lo acontecido en el trámite de la medida de protección, del cual resaltó que lo decidido en la misma fue notificado a la solicitante mediante mensaje de correo electrónico, quien oportunamente interpuso el recurso de apelación, sin que se observe ninguna irregularidad en la actuación.


  1. V. Andrea Bojacá allegó oficios de la Fiscalía General de la Nació y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, dijo, «dan cuenta de la necesidad de mantener medidas de protección a [su] favor y en contra del accionante».


  1. El Juzgado Trece de Familia de Bogotá corroboró que emitió la determinación cuestionada y remitió el enlace de acceso al expediente de la actuación cuestionada.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la protección tras citar apartes del proveído cuestionado que consideró relevantes y de su análisis concluir que los argumentos allí plasmados no resultan antojadizos, caprichosos o subjetivos, sin que la discrepancia con lo resuelto que expone el gestor, sea suficiente para habilitar la protección constitucional, ya que lo evidenciado es una diferencia de criterio.


Resaltó que no era cierto que el accionante no tuviera conocimiento de las pruebas aportadas, porque en la audiencia de 28 de enero de 2023 la Comisaría convocada declaró abierta la etapa probatoria, relacionó todos los medios de convicción y notificó la decisión sin objeción alguna por las partes.


LA IMPUGNACIÓN


La presentó el accionante insistiendo en que la decisión del juzgado accionado omitió pronunciamiento frente a la inexistencia de vínculo familiar con la denunciante de la violencia, la falta de apelación a lo decidido en primera instancia, la inexistencia de pruebas de violencia dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud de medida de protección y la omisión en el traslado de los medios recaudados.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.


  1. Del examen de la demanda de amparo se establece que, a través de ella, C.A.V.B. se duele de providencia de 10 de abril de 2023 del Juzgado Trece de Familia de Bogotá, que revocó la decisión tomada el 28 de enero anterior por la Comisaría Décima de Familia de Engativá, y en su lugar impuso medida de protección por violencia intrafamiliar a favor de V.A. Bojacá Bautista y en contra de aquel, porque según criterio del actor, lo decidido emergió de la desatención de las normas aplicables y la indebida valoración de las pruebas.


  1. Advierte la Corte que el amparo no tiene vocación de prosperidad, y por ende corresponde confirmar la decisión constitucional de primer grado, toda vez que la precitada determinación no se torna arbitraria.


En la decisión el juzgado accionado citó el contenido de las pruebas recaudadas, tales como el Informe Pericial de Clínica Forense de 6 de enero de 2023 recaudado durante la...

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