SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129732 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129732 del 21-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5030-2023
Fecha21 Marzo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129732

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5030-2023

Radicación #129732

Acta 056


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de MARÍA CECILIA GONZÁLEZ ROMERO contra la sentencia de tutela proferida el 21 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá.


A. trámite fue vinculado la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 15 de febrero de 2022, el apoderado judicial de MARÍA CECILIA GONZÁLEZ ROMERO solicitó a la Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá emitir una certificación en el radicado 252866000377201500118, en la que conste el nombre de las personas investigadas y los delitos que presuntamente se les atribuye. Tal pedimento lo reiteró el 23 de marzo siguiente. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (12 sep. 2022) no ha obtenido esa información.


Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 12 de septiembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y al vinculado.


La Fiscalía 60 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico Bogotá informó que el 15 de septiembre siguiente expidió la certificación requerida.


Los demás accionados guardaron silencio.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración del derecho de petición invocada por MARÍA CECILIA GONZÁLEZ ROMERO cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.


La demandante impugnó el fallo, insistió en que no ha sido recibido contestación y que persiste la vulneración de su derecho fundamental de petición.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de...

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