SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02867-00 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02867-00 del 02-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7569-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02867-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7569-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-02867-00 (Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Sandra Minerva Cely Avella, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado no. 11001310303020210012100.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.


Manifestó que fue demandada por J.A.M.M., M.S.D., R., J.A. y Arquímedes Martínez Suárez, con el fin de que se le declarara civil y extracontractualmente responsable por el accidente de tránsito ocurrido el 29 de mayo de 2016, en el que falleció J.F.M.S. y se vio implicado el vehículo de su propiedad de placas TTZ-420, el cual estaba amparado con la póliza de seguros todo riesgo No. 1005335 con la compañía Seguros Axa Seguros Colpatria SA.


Adujo que el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, después de agotadas las etapas correspondientes, profirió sentencia el 6 de julio de 2022 mediante la cual negó las pretensiones invocadas.


Explicó que, apelada la decisión por la demandante, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 14 de diciembre de 2022, porque halló una concurrencia de culpas entre las partes involucradas en el accidente, por tanto, declaró la responsabilidad perseguida y condenó a la demandada al pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales proporcionalmente.


Refirió que, en esa decisión se tuvo por probada la excepción planteada por la aseguradora relacionada con la «ausencia de cobertura bajo la póliza de seguro de automóviles 1005335 de los perjuicios morales reclamados, riesgo expresamente excluido», lo que genera que las condenas por daños morales deban ser asumidas directamente por ella.


A su juicio, el que se haya declarado probada esta excepción de exclusión del amparo de los daños morales vulnera sus derechos, porque i) desconoce el precedente jurisprudencial que existe sobre la materia y las normas aplicables al caso, ii) esa exclusión es abusiva, leonina y contraria a derecho, iii) su finalidad es que las aseguradoras evadan el pago de los perjuicios extrapatrimoniales y, iv) va en contra del objeto del seguro de responsabilidad civil extracontractual.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin efectos el ordinal tercero de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2022 por el Tribunal Superior accionado, en lo relacionado con declarar probada la excepción de ausencia de cobertura de la póliza respecto de los perjuicios morales, para que, en consecuencia, se profiera una nueva decisión que declare no probada esa excepción.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Bogotá, se remitió a las consideraciones de la sentencia de 14 de diciembre de 2022, objeto de examen.


2. El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, además de compartir el link del expediente declarativo, realizó un relato de las actuaciones relevantes del proceso y afirmó que no incurrió en desconocimiento de las garantías constitucionales del accionante.


3. Axa Colpatria Seguros SA -demandada en el proceso objeto de estudio-, manifestó que, en la póliza de seguro cuestionada, están expresamente excluidos los perjuicios morales, por lo que la decisión del Tribunal Superior se ajustó a derecho y se limitó a dar cumplimiento al contrato de seguro pactado.


Alegó que no se cumple el...

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