SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00250-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00250-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7055-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00250-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7055-2023

Radicación n° 68001-22-13-000-2023-00250-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Hersilia Quintero de C., contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas, la Fiscalía Primera, las Inspecciones Primera y Tercera, todos de Piedecuesta, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga y la Fiscalía Tercera de esa ciudad, J. de J. y F.G.A., y Beatriz Patiño Duarte.

ANTECEDENTES

  1. Actuando a nombre propio1, la solicitante reclama la protección de las garantías esenciales al debido proceso y las de una persona de la tercera edad, presuntamente vulneradas por los convocados.


  1. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:



    1. Entre las partes se adelantó proceso de restitución de bien inmueble arrendado rural (sic) que se definió mediante sentencia, «DECLARA[NDO] resuelto el contrato verbal que existió entre los señores FAVIAN GARCIA ARANDA y HERSILIA QUINTERO DE CALDERÓN (…), [condenando a la última] al pago de (…) once millones trescientos treinta y cinco mil doscientos pesos mcte ($11´335.200.oo), que deberá cancelar al demandante (…) por concepto de mejoras realizadas en el predio»; decisión que fue confirmada, en segunda instancia, y adicionada en el sentido de ordenar la entrega del bien a favor de la demandada.


    1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta, conoce actualmente el ejecutivo rad. 2021-002742 -a continuación de ese verbal- propuesto por Fabián García Aranda en contra de la aquí accionante, por el referido «concepto de capital contenido en el numeral 3 de la sentencia», asunto en el que se decretó el embargo y secuestro del inmueble involucrado en el proceso primigenio.


    1. Aduce la promotora que la providencia que reconoció orden de pago sobre la suma anterior, pasó por alto «QUE YA NO EXISTÍAN ESAS MEJORAS (…)» y que las mismas no fueron entregadas al llevarse a cabo la restitución del predio, pues si bien «la juez me pregunta (…) si esta satisfecha y yo le repetí si (…) me refería era que estaba (…) entrando a la finca», pero lo cierto es que, a la fecha, «la juez y el demandante no ha hecho efectiva la entrega de la totalidad de la finca [M]irabel y sus mejoras», permaneciendo una perturbación actual, pues el demandante «todavía vive allá con el hermano y tiene casa y cultivos» y si bien, presentó denuncia por daño en bien ajeno, la fiscalía le informó que solicitó su preclusión.


    1. Asimismo, indica como «irregularidades del proceso ejecutivo [que], en sentencia del 13 de febrero del 2020 no desarrollaron las etapas procesales, la juez (…) no hizo sino 1 solo audiencia (…) y dict[ó] sentencia», cuestionando también que, pese a todo lo anterior, el estrado a cargo programara fecha para remate.



    1. Por lo demás, resalta que se trata de una persona de 84 años de edad, «con un hijo con problemas de esquizofrenia» y, relata todas las actuaciones desarrollas en el curso del proceso objeto de queja.



  1. En consecuencia, pide que se ordene al Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta «suspenda cancele la ORDEN DE REMATE QUE ESTA PROGRAMADA EN audiencia de fecha programada para el 7 de junio del 2023 a las 11 am», así como «la nulidad de todo lo actuado en el en el proceso 452 del 2015 (…) sentencia del 3 de mayo del 2016 y la de la sentencia 13 de febrero del 2020».


Igualmente, pidió que se ordene «a la fiscalía primera de Piedecuesta que siga con la acusación del daño en bien ajeno».



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La titular del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta mencionó el trámite adelantado a su cargo y destacó que «la aquí accionante, (…) comenzó a presentar memorial (…) impetrando la suspensión de la diligencia de remate habida cuenta que está incurso un proceso disciplinario contra la entonces Juez Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta (…). Posteriormente, (…) informó sobre la presentación de la acción tuitiva que hoy nos atañe, y finalmente (…) informa que circunstancias igualmente tendientes a la suspensión de la subasta pública»; frente a ello, aduce que se pronunció en audiencia, indicándole que dichas solicitudes «no procedían en razón a que, la sentencia del proceso ejecutivo es de vieja data, esto es 13 de febrero de 2020, amén que no existe justificación alguna para la suspensión del proceso dado que el expediente Disciplinario es totalmente independiente del cualquier tipo de diligenciamiento judicial (…), [y] tampoco se avizora alguna de las circunstancias previstas en el Art. 161 del CG del P. (…). Realizadas las anteriores precisiones, se continuó con el trámite previsto en el artículo 452 del C.G. del P.; no obstante, luego de haber abierto la subasta (…) se vio en la necesidad de hacer un nuevo control legalidad, (…), por lo que al evidenciarse que se había incurrido en un error involuntario por parte del Juzgado al momento de emitir el auto de calenda 22 de marzo de 2023, el cual aprobaba el avalúo y señalaba fecha y hora para la diligencia, se le indicó a los postores y partes que no era posible continuar con la diligencia en tanto, la identificación del predio adolece de irregularidades que deben ser subsanadas previó a su adjudicación», programando una nueva fecha para tal efecto.


Bajo ese entendido, sostuvo que la accionante ha tenido a su alcance una pluralidad de mecanismos de defensa, sin que sus derechos fundamentales se encuentren de alguna manera transgredidos, «máxime si se tiene que el presente proceso se dio en razón a la ejecución de una sentencia que se encuentra en firme (…) emitida el día 13 de febrero de 2020», por lo que «no existe tampoco el PRINCIPIO DE LA INMEDIATEZ» y compartió el link de acceso del expediente digital cuestionado.


2. La Fiscal 36 Seccional (E) del Grupo de Juicios de B., dijo «correr traslado a la Fiscalía Primera Local de Piedecuesta del presente correo electrónico que contiene acción de tutela, por competencia».


3. El Juzgado Once Civil del Circuito de B. señaló que «si bien no le constan (…) la mayoría de afirmaciones que hace la tutelista, por demás dispersas y complejas, lo cierto y verdadero, y en este punto ella es reiterativa, cuando se desató por este Juzgado la alzada, si bien se confirmó en lo sustantivo la sentencia, fue a su vez complementada para darle un poco de sentido, en el contexto de ordenar que le fuera devuelto el predio a la entonces demandada hoy accionante HERSILIA QUINTERO DE C., no obstante y por la devolución del expediente y la pérdida de competencia, no puedo informar la suerte que ello tuvo»; y solicitó ser desvinculado.


  1. La secretaria del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, se refirió a lo expuesto en el libelo introductor e indicó que «[a]ctualmente, se tramita en este juzgado la causa penal radicada 685476000147-2018-00772-00, N.I. 0009/23 por el delito de daño en bien ajeno siendo indiciados los señores FAVIAN GARCÍA ARANDA, B.P.D. y JOSÉ DE JESÚS GARCÍA ARANDA, donde funge como víctima la señora H.Q.D.C. representada por su hija R.C.Q.. En estas diligencias, la FISCALÍA 1° LOCAL DE PIEDECUESTA solicitó preclusión por prescripción dentro de las cuales se fijó como fecha para audiencia de PRECLUSIÓN para el día 1° de agosto de 2023 a las 11:00 de la mañana, a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR