SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02468-00 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02468-00 del 19-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7036-2023
Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02468-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7036-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02468-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la tutela promovida por R.d.C.J.R. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Majagual. A. trámite se dispuso vincular a R.D.T.V. y a los herederos determinados e indeterminados del causante Héctor Aquiles Jaraba Ricardo y de P.R. de J..


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora, mediante apoderado, demanda la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado en el juicio de radicado 70429318400120210007500 (01).


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. R.D.T.V., en calidad de acreedor, promovió un proceso de sucesión intestada del causante Héctor Aquiles Jaraba Ricardo, advirtiendo que no tenía descendientes y que le sobrevivía su progenitora P.R. de J.. En auto del 5 de abril de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos (Sucre) declaró radicada y abierta la sucesión1.


2.2. Conocido el fallecimiento de P.R. de Jaraba2, por auto del 13 de diciembre de 2021, se requirió al demandante para que allegara los nombres completos y direcciones de sus posibles herederos.


2.3. El 17 de marzo de 20223, quien dijo ser la apoderada de R.d.C., F.J., M.d.R. y M.E.J.R., A.R.J. de Espinosa y E.F.J. de A. solicitó que se decretara el desistimiento tácito, con fundamento en que no se había cumplido la carga impuesta al demandante.


2.4. El 19 de abril de 20224, el Juzgado requirió al accionante para que, en los treinta días siguientes, cumpliera lo ordenado en el auto del 13 de diciembre de 20215, so pena de decretar el desistimiento tácito, y tuvo por no presentado el memorial allegado el 17 de marzo anterior, porque la abogada carecía de poder especial.


2.5. El 9 de junio 20226, la tutelante, a través de apoderado, solicitó el decreto del desistimiento tácito.


2.6. Por auto del 13 de junio de 20227, el Juzgado convocado se abstuvo de decretar el desistimiento tácito, por cuanto se había avanzado en el fin perseguido con la carga impuesta, orientada a vincular a los herederos de P.R. de J., y se había impulsado el asunto, pues la tutelante, sucesora de aquella, había comparecido al proceso, razón por la cual la reconoció como parte y declaró su notificación por conducta concluyente, decisión que fue confirmada en sede de reposición el 13 de julio de 20228 y, en apelación, el 24 de febrero de 20239.


3. La accionante sostiene no era viable aplicar la excepción del artículo 317 del Código General del Proceso, dado que el actor abandonó el asunto desde el auto del 13 de diciembre de 2021, cuando se aceptó la renuncia de su apoderado, sin que designara uno nuevo, «lo cual demostraba su desinterés y negligencia; además, señala que lo reclamado por el demandante tiene origen en una actuación fraudulenta.


4. Conforme a lo relatado, solicita que se decrete el desistimiento tácito del proceso censurado.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado accionado señaló que el proceso cuestionado estaba en curso y, por tanto, el ruego no cumplía con el presupuesto de la subsidiariedad, aunado a que en su decisión no...

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