SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131665 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131665 del 11-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6879-2023
Fecha11 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131665


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP6879-2023

Radicación n.° 131665

(Aprobación Acta No.125)


Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de tutela interpuesta por la MAYOR L.A.G.M., en calidad de JEFE DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOGOTÁ DE LA POLICÍA NACIONAL y la TENIENTE CORONEL A.M.M.S., en su calidad de JEFE DE LA REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NO. 1 – BOGOTÁ1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, con ocasión al trámite incidental de radicado 11001310900220230001801 (en adelante, incidente de desacato 2023-00018).


2. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: A.F.B.C., la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Hospital Central de la Policía Nacional, y todas las partes e intervinientes en el incidente de desacato 2023-00018.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. La MAYOR L.A.G.M., en calidad de JEFE DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOGOTÁ DE LA POLICÍA NACIONAL, y la TENIENTE CORONEL A.M.M.S., en su calidad de JEFE DE LA REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NO. 1 – BOGOTÁ, solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de los proveídos emitidos al interior del incidente de desacato 2023-00018.


4. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente se tiene que, A.F.B.C. presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a la salud, con ocasión a la omisión en la que incurrió esa autoridad al no brindar respuesta al accionante frente a sus solicitudes de reprogramación de citas médicas ordenadas por el especialista en reumatología, por motivos ajenos a su voluntad.


5. El asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que, mediante sentencia del 21 de febrero de 2023, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición y salud invocados por el ciudadano ANDRÉS FELIPE BETANCOURT CANO, quien se identifica con el número de cédula 16.079.776 de Manizales, vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, acorde con las razones expuestas en la parte motiva.


SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a dar respuesta de fondo, de forma clara y congruente a la solicitud elevada por el ciudadano A.F.B.C. el 13 de enero de 2023, debiendo para ello pronunciarse sobre todos los servicios ordenados por el especialista en reumatología, esto es, resonancia nuclear magnética de columna lumbosacra simple, factor rematoideo (R.A.) cuantitativo por nefelometría, proteína C reactiva, prueba semicuantitativa, uroanálisis con sedimento y densidad urinaria, radiografía de columna cervical, radiografía de columna dorsolumbar, radiografía de tórax (P.A. O A.P. y lateral, decúbito lateral, oblicuas o lateral con bario, radiografía de cadera comparativa, HLA B-27, A. por serología y cita de control o seguimiento por la especialidad de reumatología.

Surtido ello remitirá a este Despacho copia auténtica de los documentos o similares que acrediten el cumplimiento de esta orden so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley por desacato al mandato de autoridad judicial.


TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo y de no haberlo realizado, programe y lleve a cabo los servicios ordenados al ciudadano ANDRÉS FELIPE BETANCOURT CANO por el especialista en reumatología, esto es, resonancia nuclear magnética de columna lumbosacra simple, factor rematoideo (R.A.) cuantitativo por nefelometría, proteína C reactiva, prueba semicuantitativa, uroanalisis con sedimento y densidad urinaria, radiografía de columna cervical, radiografía de columna dorsolumbar, radiografía de tórax (P.A. O A.P. y lateral, decúbito lateral, oblicuas o lateral con bario, radiografía de cadera comparativa, HLA B-27, A. por serología y cita de control o seguimiento por la especialidad de reumatología.


Surtido ello remitirá a este Despacho copia auténtica de los documentos o similares que acrediten el cumplimiento de esta orden so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley por desacato al mandato de autoridad judicial.”


6. Contra la anterior determinación, no fue interpuesto el recurso de impugnación.


7. Por considerar no cumplida la orden constitucional, B.C. presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ante Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


8. Al requerir el a quo a la accionada, para que brindara información sobre el cumplimiento de fallo y ante el silencio guardado por la misma, procedió a dar apertura formal al incidente de desacato el 29 de marzo de 2013.


9. El 13 de abril de 2023, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional solicitó su desvinculación del asunto, al indicar que el cumplimiento del fallo correspondía a la Unidad Prestadora de Salud Bogotá, siendo su superior jerárquico la Regional de Aseguramiento en Salud No. 1 de Bogotá.


10. A su vez, la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá solicitó que se declarara cumplida la orden emitida en el fallo de tutela.


11. No obstante, mediante auto de 12 de mayo de 2023, el Juzgado declaró en desacato a la MAYOR L.A.G.M., en calidad de JEFE DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOGOTÁ DE LA POLICÍA NACIONAL, y la TENIENTE CORONEL A.M.M.S., en su calidad de JEFE DE LA REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD NO. 1 de BOGOTÁ; por consiguiente, las sancionó con multa de dos (2) SMMLV y arresto de dos (2) días.


12. Tal determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 25 de mayo de 2023.


13. Por lo expuesto, solicitan las accionantes que se tutelen sus derechos fundamentales frente a los proveídos de 12 y 25 de mayo de 2023, los cuales consideran contrarios a derecho y a sus garantías fundamentales.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS


14. Mediante auto de 28 de junio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


14.1. A través de auto emitido el 6 de julio del año en curso, se ordenó la acumulación del expediente dentro del radicado interno 131.690, para ser examinados de manera conjunta.


15. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia del expediente digital del proceso de referencia.


16. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior de la acción de tutela...

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