SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103233 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103233 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7169-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103233


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL7169-2023

Radicación n.° 103233

Acta 26


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANDREA MICHELLE VILORIA RAMÍREZ contra el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 15 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida contra la JUNTA NACIONAL DE CONTADORES U.A.E. -JCC- y el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES adscrito sin personería jurídica al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, extensiva a la vinculada PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES

La promotora acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, honra y hábeas data, presuntamente trasgredidos por el extremo accionado.



Del escrito primigenio y de los documentos que obran en el expediente, en lo que aquí interesa, se extrae que la accionante fungió como profesional universitario 3020-03 vinculada al Fondo Nacional de Financiación Política-FNFP del Consejo Nacional Electoral, adscrita al despacho del magistrado César Augusto Abreo Méndez en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2014 al 30 de noviembre de 2022; asimismo que, en ejercicio de sus funciones, el asesor del Fondo en comento, de manera unilateral y sin «[su] intervención», la seleccionó para revisar la cuenta electoral de H. de la Calle Lombana.


La promotora adujo que, para realizar el proyecto de certificación de la cuenta electoral referida, realizó un estudio de la normatividad electoral, especialmente de la Ley 996 de 2006 y de las Resoluciones 330 de 2007 y 3097 de 2013 y, con fundamento en ello, revisó la cuenta, analizó los ingresos, determinó los donantes, validó las cédulas de cada uno de los intervinientes y verificó la existencia de créditos o pignoraciones en los bancos.


Informó que, mediante Resolución T-000-1490 del 11 de agosto de 2022, la Junta Central de Contadores U.A.E. JCC emitió decisión de única instancia en la investigación disciplinaria seguida en su contra, declarándola responsable disciplinariamente e imponiendo sanción de «SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES».


Adujo que el cargo que se discutió en dicho trámite correspondió a que:


[…] al parecer certificó el contenido de un informe integral de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato H. de la C.L. en primera vuelta, para la presidencia de la República 2108-2022 […] sin contar con los soportes contables de respaldo, ni lo (sic) papeles de trabajo que dieran cuenta de su gestión, situación que afectaría la fidedignidad de la certificación emitida el 06 de diciembre de 2019 sin observaciones y con destino al Asesor responsable de la dirección del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, cuando sobre el mismo informe los contadores públicos A.R.P. y M.E.G.T. habrían puesto en evidencia inconsistencias asociadas a la financiación estatal de la campaña política del candidato presidencial H. de la Calle Lombana, y a una posible utilización irregular de recursos públicos, conforme lo determinó el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL mediante la Resolución de apertura y formulación de cargos No. 4044 del 09 de diciembre de 2020.


Manifestó que contra dicha determinación interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió mediante Resolución T-000-1533 de 15 de diciembre de 2022, en la que se decidió no reponer la decisión recurrida.


Con fundamento en lo precedente, acudió a la vía preferente para obtener la protección de sus derechos constitucionales considerados trasgredidos y, para su efectividad, pide que se ordene a la Junta Central de Contadores dejar sin valor y efecto las Resoluciones T-000-1490 del 11 de agosto de 2022 y T-000-1533 del 15 de diciembre de 2022; en su lugar, adelante nuevamente la investigación a que haya lugar, «cumpliendo con el debido proceso que se le debe garantizar, esto es, analizando el fundamento fáctico, probatorio, aplicando la normatividad pertinente al caso objeto de análisis y motivando legalmente sus decisiones».


Adujo estar afectada en su ánimo por las repercusiones disciplinarias, pues no solo se le quitó su fuente de ingresos, sino que mancilló su nombre, pues se le trató como una contadora negligente que actuó de manera dolosa y por ello, sujeta de control disciplinario, cuando las pruebas existentes demuestran lo contrario.


Igualmente, como medida provisional a la Procuraduría General de la Nación, solicita eliminar de su base de datos la sanción impuesta; y, al Fondo Nacional de Financiación Política -FNFP-, adscrito sin personería jurídica al Consejo Nacional Electoral, que...

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