SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00591-01 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00591-01 del 27-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7312-2023
Fecha27 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00591-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7312-2023

Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00591-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 11 de abril de 20231, que negó la tutela promovida por Juan Ramón Hernández González contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso penal nº 2021-00260.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderada, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.


2. Del escrito introductor y los anexos se extrae que, en contra del accionante H.G., de nacionalidad española, se adelanta proceso penal por los delitos de «cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación agravado» en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué (rad. 2021-00260).


El 16 de septiembre de 2022, en la instalación de la audiencia de formulación de acusación, la defensa del procesado solicitó al juzgado el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial, por cuanto considera que la imparcialidad e independencia de los jueces de Ibagué se vería afectada por «la incidencia de los medios de comunicación ante un caso abiertamente mediático, quienes ejercen presión para que se profiera una sentencia condenatoria; y, por la influencia política».


El juzgado de conocimiento remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial a fin de que se pronunciara frente a la solicitud de cambio de radicación.


Dicha colegiatura, el 16 de enero de la presente anualidad, negó la pretensión incoada por la defensa del enjuiciado y devolvió las diligencias al juzgado de origen para la continuación del trámite.


Dirigió sus cuestionamientos contra esa determinación, pues sostuvo que, la competencia para resolver sobre la solicitud, especialmente porque se trata de un cambio de radicación a otro distrito judicial, es de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, ya que, según su entendimiento, el tribunal solo tendría facultad para conocerla si el cambio que se pide es al interior del mismo distrito. A su vez, criticó que, la corporación accionada, nada dijo sobre «la vía procesal aplicable y por tanto el juez natural competente para decidir el cambio de radicación del distrito judicial de Ibagué».


Aseguró que, el juzgado debió remitir las diligencias directamente a la Sala de Casación Penal, pero al no hacerlo, debió proceder de esa forma el tribunal o por lo menos, «argumentar por qué razón desconoció una norma procedimental clara, situación que no aparece en el proveído»; en definitiva, señaló que se configura una vía de hecho por defectos procedimental y orgánico; lo primero, porque el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia en los casos de cambio de radicación a distinto distrito, lo cual debió aplicarse, y lo segundo, porque, en todo caso, el tribunal carecía de legitimidad para resolver la controversia.


3. Por lo anterior, pide que, «se ordene al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, que remita íntegramente el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su análisis; (…) dejar sin efectos la providencia emitida por el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, del 16 de enero de 2023 dentro del radicado [2021-00260]».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se opuso a la prosperidad de la acción, defendió la legalidad de su decisión para lo cual se remitió a los argumentos consignados en esta, los cuales se ajustan a derecho y no desconocen las garantías del procesado. Manifestó ser el competente frente a la determinación adoptada según lo previsto en el numeral 4º del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal. Remitió el link del proceso.


2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué informó que, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, la defensa del procesado presentó la solicitud de cambio de radicación, ante lo cual, remitió el expediente al Tribunal Superior de Ibagué, que resolvió lo pertinente el 16 de enero de 2023 y devolvió el proceso el 18 de ese mes, fecha en la cual, se continuó con la audiencia de acusación y se señaló el 3 de mayo de 2023 para la realización de la audiencia preparatoria.


3. El Ministerio del Deporte, que funge como víctima en el asunto penal, pidió ser desvinculado del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda al considerar la actuación reprochada «no comporta los vicios denunciados», en tanto que, consultó lo previsto en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Penal.


IMPUGNACIÓN


La formuló la apoderada del querellante reiterando las alegaciones del escrito inicial. Insistió en que, no hubo una adecuada interpretación de la norma aplicable al caso del cambio de radicación y la competencia que le asiste a la Sala de Casación Penal en los casos en que se pide el cambio para otro distrito judicial; al respecto adujo que, «nótese que la ley no dice […] que hay que esperar a que el tribunal tome una decisión sobre el cambio de radicación, sino que la norma establece de manera específica que es la Corte Suprema».


Agregó que, con la decisión adoptada, la Sala de primera instancia está cometiendo una «intromisión legislativa en las competencias que por vía legislativa se le han asignado [y]...

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