SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00384-01 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00384-01 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7496-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00384-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7496-2023

Radicación n.° 08001-22-13-000-2023-00384-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.L.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de S., trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del proceso cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judicial acusada, por lo que solicitó se «declare la nulidad del proceso», y se compulsen copias «al consejo superior de la adjudicatura [sic] y entidades facultadas a la regulación y control de irregularidades de los abogados y el juez en curso».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. Sociedad Inversiones Jaar S.A.S. promovió proceso declarativo contra J.E.L.P., que fue admitido con auto del 22 de abril de 2022, determinación en la que, además, se vinculó, «como litisconsorte necesario» a G.S.C..


2.2. Notificados los convocados, mediante auto de 25 de mayo de 2023, se convocó a las partes a audiencia inicial, para lo cual se fijó el 29 de junio de 2023, diligencia que no fue llevada cabo, toda vez que «fue allegado un certificado de defunción de… Germán Salas Cantillo, por lo cual el despacho ejercerá control de legalidad».


2.3. Posteriormente, a través de proveído del 29 de junio de 2023, el juzgado accionado dejó sin efecto la decisión de 25 de mayo anterior y vinculó «como litisconsorcio necesario por pasiva a [los] herederos indeterminados de G.S.C.»., cuyo emplazamiento ordenó, así como también reconoció al nuevo apoderado que constituyó Juan Ernesto López Padilla.

2.4. Alegó el accionante que, dentro del proceso criticado, se presentaron «varias irregularidades», toda vez que: (i) funge como su apoderado R.T.Z., persona que él desconoce, por lo que es «víctima de suplantación de identidad y falsificación de firma»; además, el poder aportado por el prenotado profesional del derecho fue remitido a través del correo electrónico juanlopezpadilla2022@gmail.com del cual «no tiene conocimiento alguno», por cuanto su correo es juanlopezpadilla83@gmail.com; y (ii) se ordenó el emplazamiento al demandado Germán Salas Cantillo pese a que está fallecido y dicha situación «es conocida por los demandantes».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Inversiones J.S., a través de apoderado judicial, solicitó que no se acceda a la protección, porque el accionante «pretende inducir en error al… Tribunal», pues «el correo electrónico…del cual enviaron poder al abogado R.M.T.Z. para que representara sus derechos, sí pertenece al accionante»; además, porque tampoco es cierto que los demandantes sabían del fallecimiento del demandado G.S.C., «pues nunca lo conocieron». Finalmente, manifestó que el accionante cuenta con otros medios de defensa de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso cuestionado.


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de S. relató el trámite de las actuaciones surtidas al interior del juicio criticado y solicitó declarar improcedente el amparo. Precisó que el correo electrónico que el accionante dice desconocer, «ha sido mencionado directamente por él [en] otro trámite administrativo».


Agregó, que, tras conocer el fallecimiento de G.S.C., «dispuso la integración de… [sus] herederos indeterminados, a través del registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito».


3. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA

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