SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131412 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131412 del 22-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6316-2023
Fecha22 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131412


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP6316-2023

Radicación n° 131412

Acta: 116.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO





Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Yhony Alexander Ceballos Granada, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la certeza jurídica, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.



Al trámite se vinculó al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicación 66088600006220220020301.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



En contra del accionante, Yhony Alexander Ceballos Granada, se adelanta proceso penal por el delito de tentativa de homicidio. Los hechos:


ocurrieron en el municipio de Belén de Umbría, el día 11 de junio de 2022 a eso de las 03:21 horas de la madrugada, y están relacionados con un alevoso atentado criminal del cual fue víctima la Sra. N.H.G. en el momento en el que ella transitaba por la vía pública ubicada entre la calle 3ª con la carrera 7ª, cuando sorpresivamente fue interceptada por un sujeto — posteriormente identificado como el ahora procesado J.A.C. GRANADA — quien a mansalva la agredió con un arma cortopunzante al propinarle 07 puñaladas en diferentes partes del cuerpo, en especial en la región supraclavicular, supraescapular, cervical y en el hombro.


Como consecuencia de gravedad de las heridas que le fueron infligidas en la humanidad de la Sra. N.H.G., el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses — INMLCF — le dictaminó una incapacidad médico-legal provisional de 45 días; pero de igual manera dicha Entidad conceptuó que de no haber recibido la víctima una atención médica oportuna, seguramente podría haber fallecido1.


El día 16 de julio de 2022, se llevó a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía, Risaralda, la cual decidió impartir legalidad a la captura. Igualmente, se formuló imputación por el delito de homicidio (art. 103) en el grado de tentativa (art. 27 CP) y se impuso medida de aseguramiento intramuros.


El procesado aceptó los cargos imputados por la fiscalía y junto con la asesoría del abogado adscrito a la Defensoría Pública, pre-acordaron la pena informando que sería de 52 meses por la etapa en la que se aceptaron los cargos.


Al llegar a la etapa de conocimiento, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, realizó la audiencia de verificación de preacuerdo y, posteriormente, profirió sentencia condenatoria por el delito de tentativa de homicidio simple en fallo de 26 de enero de 2023.


En contra de esa decisión, el representante de víctimas presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de P. que, en providencia de 21 de abril de 2023, decretó la nulidad de todo lo actuado hasta la finalización de las audiencias preliminares de 16 de julio de 2022, en las cuales al procesado se le impuso detención preventiva. Lo anterior, porque:



(i) Se desconoció el núcleo fáctico de lo acontecido, al no enrostrarse en contra del acusado una circunstancia específica de agravación punitiva de tipo objetiva, como lo es el numeral 7 del canon 104 del C.P., consistente en actuar con alevosía, la que, -consideró el Tribunal- del contenido de los medios de conocimiento se avizoraba ostensible sin necesidad de efectuar grandes elucubraciones jurídicas.



(ii) Al procesado Jhony Alexander Ceballos Granada se le otorgó doble beneficio como consecuencia de lo pactado, porque además de no aplicarse en su contra la aludida circunstancia específica de agravación punitiva, de igual manera se hizo acreedor de un descuento punitivo equivalente al 50% la pena mínima con la que se sanciona el delito de tentativa de homicidio simple.



(iii) La participación de la víctima se constituyó en un simple y mero adorno, por cuanto no se atendieron en debida las objeciones que efectuó en contra del preacuerdo, ni se le brindó la oportunidad para interponer los recursos de ley en contra de la decisión que, de manera errada, le imprimió aprobación al preacuerdo.


El actor promovió la actual reclamación constitucional tras estimar violados sus derechos superiores en la última decisión referenciada, pues, consideró que la Colegiatura accionada realizó un riguroso control material a la imputación del fiscal, dándole prácticamente órdenes sobre lo fáctico e indicándole qué delitos debía imputar.


PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia:



Dejar sin efectos jurídicos la sentencia de segunda instancia que decretó la nulidad de toda la actuación procesal surtida ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, con funciones de conocimiento, la cual se retrotraerá hasta la finalización de las audiencias preliminares...

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