SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71088 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71088 del 12-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7081-2023
Fecha12 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71088
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL7081-2023

Radicación n.° 71088

Acta 25

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que ROSA MIRANDA PAZ, J., LUIS y B.V.M. presentaron contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.



  1. ANTECEDENTES


Los promotores instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del análisis de las piezas procesales y del escrito de tutela se tiene que los accionantes promovieron proceso ordinario laboral contra C. S.A. Pensiones y C., con el fin de que se les otorgara la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de B.V.B..


Afirmaron que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M.; autoridad que mediante sentencia de 9 de agosto de 2018 accedió a las pretensiones de la demanda.


De esta manera, condenó a C. S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a partir del 14 de febrero de 2006, inclusive, en un porcentaje sobre la mesada pensional mínima para la cónyuge de 50 % y 16.66% para cada uno de los 3 hijos; declaró probaba parcialmente la excepción de prescripción.


Además condenó a la demandada a reconocer y pagar $ 24.696.054 a Rosa Miranda, correspondiente al retroactivo pensional desde e inclusive el 18 de mayo de 2013 al 18 de julio de 2018; a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a L. y Blas Velázquez Miranda en un 25% para cada uno sobre la mesada pensional mínima a partir del 6 de diciembre de 2017; dejar en suspenso la liquidación y pago del retroactivo pensional a favor de Juan Velázquez Miranda y L.V.M., aclarando que, en caso de demostrarse la condición de estudiantes, este corresponderá al periodo entre el 18 de mayo de 2013 y el 5 de diciembre de 2017, fecha en que cumplió los 25 años de edad el primero; y al periodo entre el 18 de mayo de 2013 y el 19 de mayo de 2019, fecha en que cumpliría los 25 años de edad el segundo de ellos.


Asimismo, condenó a C. a reconocer y pagar intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 18 de mayo de 2013 y hasta que se efectúe el pago de retroactivo pensional; condenó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en calidad de llamada en garantía, a reconocer y pagar la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión reconocida; las costas, a cargo de la parte demandada y llamada en garantía; y absolvió a la demandada y llamada en garantía de las demás pretensiones de la demandada.


Adujeron que a través de sentencia de 31 de agosto de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. confirmó la decisión de primera instancia.


Indicaron que la Procuradora Cuarenta y Siete Judicial II en Asuntos Laborales solicitó la aclaración y/o corrección de la sentencia, en consideración a que «la parte resolutiva no fue congruente con respecto a la condena de interés moratorias del fallo de primera instancia». Así mismo, C. S.A. presentó recurso extraordinario de casación. Mediante providencia de 30 de septiembre de 2021, el Tribunal resolvió:


PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de aclaración de sentencia propuesta por la Procuradora 27 Judicial II en Asuntos Laborales y Seguridad Social a través de su delegada.


SEGUNDO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2020 proferida por esta sala y en su lugar establecer lo siguiente:


REVOCAR: el numeral noveno de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2018, y en su lugar absolver a C.S.A.P. y C. del pago de los intereses moratorios.


CONFIRMAR: la sentencia de fecha 9 de agosto de 2018 Proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M. dentro del proceso promovido por R.B.M.P., J. CAMILO VELASQUEZ MIRANDA, LUIS MIGUEL VELASQUEZ MIRANDA Y BLAS AUGUSTO VELASQUEZ MIRANDA contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y el llamado en garantía SEGUROS BOLIVAR S.A. en sus demás disposiciones.


TERCERO: CONCEDER, el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, contra la providencia de fecha 31 de agosto de2020, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.



Relataron que mediante auto de 24 de agosto de 2022 esta Sala de la Corte declaró desierto el mecanismo extraordinario.


Expusieron que, entre la decisión de 30 de septiembre de 2021 y el oficio dirigido a la Corte Suprema de Justicia...

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