SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00173-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00173-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7051-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00173-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7051-2023

Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00173-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 20 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por J.S.Á.M. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, la Sociedad de Activos Especiales SAS -SAE, C. y Derivados de Occidente SA, Jaime Andrés Osorno Navarro, J.O.V.R. y Héctor José Ramírez Herrera, trámite al cual fueron vinculados la Superintendencia de Sociedades y los intervinientes en el litigio n° 2023-00086.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclamó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, «buena fe, moralidad, imparcialidad, responsabilidad y transparencia», así como a «elegir y ser elegido», presuntamente vulnerados por los convocados.


2. En síntesis, expuso que demandó judicialmente a C. y Derivados de Occidente SA, con el fin de obtener que se declare la «INEFICACIA DEL ACTA 071 REUNION EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (…) del 22 de diciembre de 2022, elevada a Escritura Publica 250 del 3 de febrero de 2023 de la Notaría Séptima (7ª) de Cali», por lo que solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del citado acto y la inscripción de la demanda en el registro mercantil de la convocada (n° 2023-00086); empero por auto del 19 de mayo de 2023, tras inadmitir el libelo, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali rechazó de plano la demanda por falta de competencia, remitiendo las diligencias a la Superintendencia de Sociedades, quien mediante proveído del 13 de junio siguiente rehusó también el conocimiento del asunto, planteando conflicto negativo de competencia, el que se encuentra para ser dirimido ante el Tribunal Superior de Cali, «guard[ando el juzgado] total silencio con relación a la solicitud de medida cautelar, sin considerar que por disposición del artículo 588 del CGP, el despacho debía pronunciarse respecto de ellas a más tardar al día siguiente del reparto».


Refirió que la Sociedad de Activos Especiales SAS controla las acciones de C. y Derivados de Occidente SA, «como consecuencia de la medida cautelar ordenada por la Fiscalía 14 Especializada DEEDD [de Cali]» al interior del proceso de extinción de dominio con «Radicado 110016099068-201613687 del 12 de mayo de 2017», ejerciendo actos de administración «en abierta contradicción a lo por ella misma manifestado», al punto de celebrar la asamblea extraordinaria cuestionada, pese a que existe un conflicto de intereses dada la participación accionaria de Central de Inversiones SA -CISA, en la preanotada compañía, quien, a su vez, es accionista mayoritaria y matriz de la SAE, ejerciendo así sobre esta última una «situación de control», conforme lo previsto en el num. 1°, artículo 261 del Código de Comercio.


De este modo precisó, que si bien respecto de las acciones de C. y Derivados de Occidente SA se impusieron unas cautelas por orden de la citada Fiscalía, proceso que se encuentra actualmente en etapa de juzgamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá (2018-00064), por la interposición del conflicto de interés se «suspenderá cualquier acto de administración y/o disposición que ejerce sobre el 100% de los derechos sociales de la empresa», lo que no ocurrió.


Finalmente, adujo que los señores J.A.O.N., J.O.V.R. y Héctor José Ramírez Herrera, quebrantaron sus garantías esenciales al haber sido «aprobados como miembros principales de la junta directiva de C. y Derivados de Occidente S.A.» en la asamblea extraordinaria de accionistas reprochada, máxime cuando el 1° de junio de 2023 tuvo conocimiento de que el acto administrativo de inscripción No. 2321 del 8 de febrero de 2023, por el que se anotó en el registro mercantil la designación de los citados miembros de la junta directiva, «NO SE ENCUENTRA EN FIRME», al haber sido objeto de recursos.


3. Pretende en lo fundamental, que se ordene (i) al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali disponer «la suspensión provisional y transitoria de los actos de inscripción de la Cámara de comercio de Cali, demandados en el proceso (…) hasta tanto se de (sic) la decisión correspondiente al interior del proceso de impugnación de acta de asamblea de socios; (ii) que la Sociedad de Activos Especiales SAS «abstenerse de ejecutar cualquier acto de administración hasta tanto se resuelva por el FRISCO lo que en derecho corresponde»; y, (iii) que las personas naturales accionadas «se abstengan de ejercer cualquier acción hasta tanto se resuelvan de manera definitiva los recursos contra el acto de inscripción de sus nombramientos».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades pidió desestimar el amparo por incumplir con el presupuesto de la subsidiariedad, «al existir otros recursos o medios de defensa judiciales para la protección de los derechos presuntamente vulnerados», pues está en trámite el conflicto negativo de competencia planteado por esa autoridad frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, para determinar quién debe conocer del proceso de impugnación de actos de asamblea promovido por el actor contra C. y Derivados de Occidente SA.


2. La apoderada general de la Sociedad de Activos Especiales SAS pidió denegar el amparo, comoquiera que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno ya que tan solo se encuentra ejerciendo las funciones que legal reglamentariamente le han sido asignadas en la administración de los bienes afectados con medidas cautelares o respecto de aquellos que son propiedad del FRISCO en virtud de la extinción de dominio».


3. El representante legal de C. y Derivados de Occidente SA, luego de pronunciarse frente a los hechos expuestos en el escrito inicial, puso de presente que «es evidente la infracción a la norma en que incurre deliberadamente la Sociedad de Activos Especiales al continuar ejerciendo la administración sobre [la sociedad que representa], hecho que se erige como una evidente violación al ordenamiento procesal», más aun cuando «bajo la administración que, repito continúa ejerciendo...

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