SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01062-01 del 02-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7581-2023 |
Fecha | 02 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002023-01062-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC7581-2023
Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-01062-01
(Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 20 de junio de 2023, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por A.R.J.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 11001-31-04-016-2023-00002-01.
I. ANTECEDENTES
1. El actor -a través de apoderado- reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada dentro del proceso penal referido.
2. Narró que, ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá -bajo la ley 600 de 2000- se adelanta proceso en su contra. En virtud del cual, el 14 de marzo de 2023, se celebró la audiencia preparatoria; donde, su abogado solicitó la preclusión de la investigación por prescripción y la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso y defensa por cuanto «no fue indagado sobre los hechos por los cuales fue llamado a responder en juicio». De este modo, la autoridad referida -en auto del 16 de marzo de 2023- resolvió negar la cesación del proceso por prescripción y declaró la invalidez parcial de lo actuado «a partir de la resolución de cierre de la investigación calendada el 30 de mayo de 2017». Inconforme con la decisión en torno a la prescripción, interpuso recurso de apelación. No obstante, refirió que el Tribunal de Bogotá -el 10 de mayo de 2023- revocó la nulidad decretada por el a-quo y confirmó en lo demás. Consideró que, el cuerpo colegiado accionado «al desatar el recurso de apelación, interpuesto por el procesado contra el numeral 1º de la decisión del Juzgado 16 penal del circuito de Bogotá, incurrió en una vía de hecho (…) resolviendo sobre puntos no censurados en la alzada por el recurrente».
3. Pidió que se amparen los derechos invocados. En consecuencia, se le ordene a la accionada «dictar el AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA, que en Derecho corresponda, en un término no superior a 48 horas, a partir de la notificación del fallo de la presente tutela»1.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá manifestó sujetarse «a la actuación adelantada en el proceso, y a las decisiones proferidas en ejercicio de las funciones judiciales (…) máxime cuando le debe obediencia a su superior funcional»2.
2. La Fiscalía General de la Nación y el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva al no ser los encargados de cumplir las pretensiones del accionante3.
3. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá informó que el promotor «sí cuestionó las consecuencias de la nulidad, de donde se colige que este Estrado Judicial estaba habilitado para pronunciarse sobre dicha institución». Ello pues, «cuando el censor exigió reconocer el vencimiento del término de investigación, en vista de su cristalización ligada a la inexistencia de pruebas, retomó el segundo argumento basilar del...
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