SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71024 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71024 del 12-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7080-2023
Fecha12 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL7080-2023

Radicación n.° 71024

Acta 25

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JOSÉ y JHAN CORONADO AYOLA presentaron contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.


Previo a adoptar la decisión pertinente, la Sala acepta el impedimento manifestado por el magistrado Omar Ángel Mejía Amador, por encontrarse incurso dentro de la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque la providencia de 12 de junio de 2018 fue suscrita por él en su condición de magistrado de la corporación accionada.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «la indexación de la primera mesada pensional», debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del análisis de las piezas procesales y del escrito de tutela, se tiene que, B.A.C., en representación de sus hijos, promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombia de Pensiones - C. e ING Fondo de Pensiones y C.S., con el fin de que se les otorgara la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de P.C.C..


Afirmaron que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que, mediante sentencia de 19 de agosto de 2015, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no probada [s] las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION [sic], FALTA DE LEGITIMACION [sic] EN LA CAUSA POR PASIVA, CARENCIA DEL DERECHO RECLAMADO, COBRO DE LO NO DEBIDO.


SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción y como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a reconocer y pagar PENSION [sic] DE SOBREVIVIENTE [S] a favor de la señora B.J.A.C. y de sus hijos, a partir del 23 de mayo de 2009, en una cuantía inicial igual al salario mínimo, la cual se repartirá de la siguiente forma:


BELKIS JUDITH AYOLA CORONADO 50% $24.639.303.83

JHAN CARLOS CORONADO AYOLA 25%, hasta el 06 [sic] de octubre de 2011 o hasta los 25 años siempre y cuando acredite estudios $4.292.651.92.


JOSE [sic] ELIAS [sic] CORONADO AYOLA 25% hasta el 25 de julio de enero [sic] de 2019, o hasta los 25 años siempre y cuando acredite estudios. $20.346.651.67.


Obteniéndose un retroactivo hasta el 31 de julio de 2015, por la suma total de & [sic] 49.278.606.67 que se dividirá en las proporciones señaladas.


TERCERO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones.


[…]



A. que a través de sentencia de 12 de junio de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el grado jurisdiccional de consulta, determinó:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 19 de agosto del 2015 […] en cuanto a sus numerales segundo y cuarto, para en su lugar, disponer dejarlos sin efectos y declarar no probada la excepción de prescripción propuesta por C. y condenar a COLPENSIONES a reconocer la pensión de sobrevivientes a los actores J.C.C.A. y José Elías Coronado Ayola, a partir del 11 de septiembre de 2003 en un 50%, para cada uno, correspondiéndole como retroactivo al primero, liquidado hasta el cumplimiento de los 18 años, 6 de octubre de 2011 la suma de $24,786,686,67 y al segundo, el retroactivo liquidado hasta el 31 de julio de 2015 por la suma de $40,778,200, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando con posterioridad siempre que se encuentren reunidos los requisitos establecidos en el art. 47 de la ley 100 de 1993, y absolver a la demandada del reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor de B.J.A.C. […].


[…]


TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada.


[…].


Indicaron que solicitaron corrección de «errores aritméticos» para que se determinara «concretamente el valor del Retroactivo [sic] pensional a cada uno de los beneficiarios de la pension [sic]» y se adicionara la indexación; requerimiento que fue negado por el Tribunal mediante auto de 11 de diciembre de 2018 teniendo en cuenta que:


[…] los argumentos alegados por el solicitante no se ajustan a los supuestos que establece la norma, toda vez que su pretension [sic] consiste en la modificacion [sic] de la sentencia adoptada por esta Corporacion [sic] en cuanto al valor del retroactive [sic] pensional a cada uno de los beneficiarios de la pension [sic], circunstancia que indiscutiblemente no constituye un error puramente aritmético [sic], como equívocamente [sic] lo afirma el apoderado de la parte actora […].


Explicaron que pidieron el cumplimiento del fallo, así como la inclusión de las costas y agencias procesales, indexación e intereses de mora «ordenado [s] en la sentencia y las mesadas pensionales dejadas de cancelar como lo estipulo la sentencia de primera y segunda instancia». El 2 de abril de 2019 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla ordenó a C. dar cumplimiento a la decisión proferida y pagar el retroactivo por $88.883.640,26, más las costas.


Expusieron que contra esta decisión formularon recurso de reposición y en subsidio apelación, con el fin de que se corrigieran «los valores tenidos en cuenta para la liquidacion [sic] del credito [sic] y la correspondiente indexacion [sic]».


Manifestaron que, a través de auto de 5 de abril de 2019, el a quo estimó:


PRIMERO: Se repone la orden de cumplimiento de la sentencia ordenándose a la demandada COLPENSIONES, darle cumplimiento a la sentencia proferida a favor de J.C.Y.J.E.C.A., pago de retroactive [sic] por $104,565,686,71, más las costas liquidadas y aprobadas en auto anterior.


SEGUNDO: No se repone en cuanto a la solicitud de INDEXACION.


TERCERO: No se repone la orden de cumplimiento inmediato a solicitud de la demandada.


CUARTO: Se les concede el recurso de APELACION [sic] […] a la parte demandante por la INDEXACION [sic] […].


Señalaron que, al resolver la alzada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión de primer grado, mediante auto de 17 de septiembre de 2019.


Sostuvieron que el 28 de enero de 2020 el Juzgado aprobó las costas dentro del proceso ejecutivo por $13.953.956,55 y, a su vez, la liquidación del crédito presentada por los actores por $114.847.623,66.


Relataron que, en ejercicio del control de legalidad, el 6 de agosto de 2021 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla determinó:


PRIMERO. […] se declara la ilegalidad del numeral primero de la providencia del 28 de Enero [sic] del 2020, que señalo [sic] costas del ejecutivo erradamente por $13.953.956,55.- Y de la providencia de fecha 17 de Febrero [sic] del 2020 en el sentido que indicó la entrega de depósitos era de $125.772.308.37, cuando la entrega del depósito judicial fue por $115.022.255.38.de conformidad a parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO Que las operaciones aritméticas señalan los valores que se...

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