SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132141 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941030973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132141 del 01-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7469-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132141




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP7469-2023 Radicación n°. 132141 Aprobado según acta nº 146



Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionado Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, contra el fallo proferido el 10 de julio de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, amparó el derecho fundamental al debido proceso a David Andrés Gómez García y dispuso «Dejar sin efectos el auto de 01 de junio de 2023, emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín en donde decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia concentrada realizada el día 16 de diciembre de 2022 y solo se pronuncie con respecto al objeto del recurso el cual fue la tasación de perjuicios.»


2. Al trámite constitucional vinculó como tercero con interés al Juzgado Treinta y Cuatro Penal de Conocimiento de Medellín, la Fiscalía 15 local de Medellín doctor W.A.M.M., la doctora Luz Estella Porras Jurado apoderada de la víctima J.V.R..


II. HECHOS


3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


«Manifiesta la apoderada que, acude al mecanismo de la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales del señor D.A.G.G. (sic), quien actualmente se encuentra recluido en la estación de policía de L., allanado y condenado por el delito de hurto, dicho proceso está bajo el radicado 050016000206202222648.


Refiere que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín está actuando bajo una vía de hecho y prevaricato en razón a que, dicha judicatura anulo (sic) todo el proceso penal practicado en el Juzgado 34 Penal Municipal de conocimiento de Medellín por el delito de hurto calificado llevado en contra del señor D.A.G.G. (sic) y ordenando así mismo a la Fiscalía que lleva el caso a que impute un nuevo concurso de delitos, además sin anular la acusación formal que se practicó ante los jueces penales con función de control de garantías, dejando así sin efecto un allanamiento con variación de la calificación jurídica ya ejecutoriado, y las demás actuaciones que se presentaron en el incidente de reparación integral.


Explica que las audiencias preliminares se llevaron a cabo el día 14 del mes de octubre del año 2022, quedando en firme las decisiones de la señora J. 42 Penal con función de control de Garantías. En dichas diligencias se optó por parte de la Fiscalía a acudir al proceso penal abreviado, en estricto apego a lo exigido en la Ley 1826 del año 2017 y en atención a los elementos materiales probatorios y evidencia física con los que contaba en el momento.


Posteriormente la Fiscalía radicó el escrito de acusación el día 18 del mes de octubre del año 2022, correspondiéndole por reparto a la J. 34 Penal Municipal con función de conocimiento, en atención a los factores de competencia y por la modalidad del proceso penal abreviado.


El 16 de diciembre del año 2022 el despacho citó a las partes para celebrar la audiencia concentrada, para lo cual dicha audiencia se llevó a cabo el mismo día, y la Fiscalía antes de que se verbalizara la aceptación de cargos por parte de D.A.G.G., le solicito (sic) a la señora J. que tuviera conocimiento de la variación de la calificación jurídica, para que esta quedase plasmada como tentativa de hurto, toda vez que la víctima del hurto nunca perdió de vista al infractor y no perdió la cadena C.. Por tal motivo no se había configurado el detrimento patrimonial. Es importante resaltar que la representación judicial de víctimas fue atendida en esa fecha por la señora A.M.A.S., estudiante de derecho de la Corporación Universitaria Americana. El allanamiento a cargos y la variación de la calificación jurídica fue aprobada en dicha audiencia, quedando en firme dicha decisión sin que sobre ella se interpusiera recurso alguno, teniéndose entonces ejecutoriada tal decisión.


Aclara que la audiencia del 447 e individualización de la pena y sentencia se llevó a cabo el día 17 del mes de abril del año 2023 y allí la defensa y la representación de víctimas realizan la pericia de los perjuicios. Se programa audiencia para la lectura del fallo y el 447 para el día 26 del mes de abril a las 4 y 15 pm. La representación de víctimas asistió con un profesional en salud y presentó un informe de terapias, pero nunca allego (sic) pericia valorando los daños y la tasación de

los perjuicios, para poder controvertirlo con el peritaje de la defensa, que se dio por $ 5.000.000, como resultado del pago del lucro cesante y el daño emergente, toda vez que no hay lugar a pagar el detrimento patrimonial ya que la cadena CARTIER de la víctima fue recuperada.


Indica que el día 24 de abril a las 4 y 23 de la tarde, la J., resuelve el incidente de perjuicios, aceptando el presentado por la defensa, argumentando en derecho que le era imposible acceder a las pretensiones de la representación judicial de la víctima, toda vez que no se presentó pericia formal de perjuicios, ni tampoco ningún documento idóneo y de valor suasorio que le permitiera acceder a una indemnización de la cual ni siquiera en ningún momento valoró de manera adecuada. A la fecha no se conoce el valor solicitado de los perjuicios y los elementos materiales probatorios ni evidencia física que den valor legal a sus pretensiones, para lo cual la representante de victimas interpuso recurso de apelación, pero solo en el sentido del incidente de tasación de perjuicios y de la valoración de los mismos, ya que no estaba de acuerdo con el monto de la indemnización.


Como garantía procesal se dio traslado al recurso de apelación, el cual fue interpuesto por la representación judicial de la víctima en unos términos irrespetuosos, folclóricos, sin argumento legal ni constitucional, apartándose de sus obligaciones como defensora en materia penal, y despotricando como si estuviese presentando no un recurso de apelación, sino una pelea callejera.


Después de escuchar los argumentos de la apelante, estando ante una evidente falta de argumentos, la señora J. 34 Penal Municipal, accedió al recurso de apelación, cuando era su deber de haberlo declarado desierto por la ausencia de requisitos mínimos de la carga argumentativa. Dicha apelación llego al conocimiento del J. 2 Penal del Circuito de Medellin (sic).


El señor J. Segundo Penal del Circuito, al tono de la irresponsabilidad con su encargo, no escucha los audios, no revisa el allanamiento a cargos, se le olvida que hay unas decisiones ejecutoriadas y en vez de corregir el error de la señora J. 34 Penal Municipal, decide anular el proceso penal hasta la etapa del inicio de la audiencia concentrada, donde ordena a la fiscalía que impute una tentativa de homicidio, que impute un porte de armas de una arma (sic) de fuego traumática, le ordena a la fiscalía que impute un concurso de delitos.


En este aspecto precisó que se está ante la inminente violación de los derechos fundamentales del accionante, y sería posible acceder al mecanismo de la presente tutela en virtud de que el J. segundo penal del circuito de Medellín, al predicar la Nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso penal abreviado, está incurriendo en posible doble juzgamiento, además de que el proceso penal se torne indefinido cuando a estas alturas del proceso ya han transcurrido más de 8 meses con decisiones ya ejecutoriadas.


En atención a dicha Nulidad se avizoran violaciones flagrantes a los derechos de las víctimas, ya que, si no se decreta la nulidad del fallo de apelación en este proceso, estaríamos frente a otra nulidad con respecto de la competencia del J. de conocimiento ya que la J. 34 penal municipal ya no sería competente para conocer de un proceso ya tramitado en su despacho.


Señala que atendiendo la extralimitación de competencias constitucionales y legales en que incurrió el Juzgado Penal del Circuito accionado, al desconocer providencias judiciales que se encuentran en firme y surtiendo efectos jurídicos, como lo es el allanamiento a cargos y la variación de la calificación jurídica, autos proferidos en la etapa de audiencia concentrada el 16 de diciembre del año 2022, desconociendo abiertamente la competencia que sobre dicha etapa tiene el J. del circuito de conformidad con los Artículos 176 y siguientes de la Ley 906 2004. Atendiendo que su decisión debió ser la misma que tuvo que adoptar la J. 34 Penal Municipal de Conocimiento, y era la de declarar desierto el recurso de apelación con ocasión a que no se sustentó en debida forma.


Por lo anterior, solicita anular en su totalidad la decisión tomada por el J. Segundo Penal del Circuito de Medellín, donde también se decrete desierto el recurso de apelación y de esa manera se reanude el proceso penal abreviado que se está surtiendo en el Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, y este se permita citar a audiencia de lo que trata el Articulo 447 de la Ley 906 2004. Se compulsen las copias en contra de los funcionarios Judiciales que consideren necesarias.»


III FALLO IMPUGNADO


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó el derecho fundamental al debido proceso de DAVID ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA y dispuso «Dejar sin efectos el auto de 01 de junio de 2023, emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Medellín en donde decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia concentrada realizada el día 16 de diciembre de 2022 y solo se pronuncie con respecto al objeto del recurso el cual fue la tasación de perjuicios.»


Lo anterior, con fundamento en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad incurrió en «irregularidades (…) dentro de la actuación penal referida al radicado 05001-60002-06-202222648», pues «resolvió extra petita, ya que no se tuvo en cuenta que el recurso sólo se presentó para resolver el incidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR