SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103201 del 19-07-2023
Sentido del fallo | REVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL7197-2023 |
Fecha | 19 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103201 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada ponente
STL7197-2023
Radicación n.° 103201
Acta 26
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Sala resuelve la impugnación que MARIO RESTREPO ZAPATA presentó contra la sentencia que la Sala de Casación Civil de esta corporación profirió el 7 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
- ANTECEDENTES
El promotor instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, se tiene que el accionante promovió acción popular contra V.C.M., propietaria del establecimiento de comercio Boutique Dukesa, toda vez que el local donde funciona no cuenta con rampa apta para los ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas.
El asunto fue radicado bajo el número 66682310300120220023300 y su conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, autoridad que, mediante providencia de 6 de junio de 2022, concedió el amparo del derecho colectivo y no condenó en costas.
Inconforme con la no condena en costas, el actor apeló la anterior decisión ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., corporación que, mediante sentencia de 27 de febrero de 2023, confirmó parcialmente la decisión del Juzgado en el sentido que condenó a la accionada a pagar las costas procesales de la primera instancia, sin que se ordenara lo mismo en las de segunda.
El promotor indicó que el Tribunal debía reconocer agencias en derecho en esa instancia en aplicación al artículo 365 del Código de Procedimiento Procesal.
- Ordenar a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. que fije agencias en derecho a su favor.
- Ordenar la intervención de la Procuradora General de la Nación y del Defensor del Pueblo con el fin de que se pronuncien frente a lo pedido por él a través de este mecanismo y presenten acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio.
La acción de tutela la presentó el 16 de mayo 2023 y mediante proveído del 18 del mes y año en cita, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.
La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. remitió el vínculo del expediente, al tiempo que defendió la legalidad de sus actuaciones.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo solicitó su desvinculación por no ser la autoridad competente para resolver de fondo y afirmó no haber vulnerado los derechos del actor, pues ha entregado respuesta a todas sus peticiones.
Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 7 de junio de 2023, la homóloga Civil negó el resguardo incoado a través de la acción de tutela.
Para llegar a tal determinación, el juzgador de primera instancia constitucional estimó que la decisión controvertida no lucía antojadiza, caprichosa o subjetiva,...
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