SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7600122040002023-00466-02 del 06-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941030982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7600122040002023-00466-02 del 06-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7547-2023
Fecha06 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122040002023-00466-02


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 76001220400020230046602

Radicación n.° 131379

STP7547-2023

(Aprobado acta n°123)



Villavicencio, (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Jimmy A.F.G. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la solicitud de amparo en contra del Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali y la Procuraduría General de la Nación, y declaró improcedente la solicitud respecto al Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali.


En síntesis, el accionante considera que es víctima de fraude procesal y falso testimonio pues, argumenta, dentro del proceso llevado en su contra existen dos circunstancias de agravación falsas que elevan la pena de homicidio simple a homicidio agravado. Por lo anterior, solicita por vía de tutela la revisión de su proceso ya que considera que se está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.


II HECHOS


1.- El señor Fory González reclama a través de la acción de tutela presuntas omisiones de las autoridades accionadas en relación con la admisión de pruebas sobrevinientes. Considera que fue víctima de fraude procesal y falso testimonio en el asunto radicado 760016000193200802523, dentro del cual, estima, se le “inventaron falsas circunstancias de agravación”, que generaron un aumento en la pena.


2.- De forma puntual, establece que: los accionados en trámite de hábeas corpus, omitieron que el radicado 760016000199201701097, se encuentra activo, seis pruebas nuevas”. Se manifestó acerca de las audiencias del 25 de enero de 2022 y 28 de febrero del mismo año, llevadas a cabo por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, resaltando que, sí hay pruebas nuevas que “quiebran y desmienten los agravantes”.


3.- Por lo anterior, solicita que se ordene “la revisión del proceso, pues las variedades sustanciales en RAD. 760016000199201701097 son pruebas nuevas que desvirtúan totalmente al álbum 22-04-2008, queda en entredicho las irregularidades en versión de hermanas Torres Calapsu”.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- El 14 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a través de auto admitió la solicitud de tutela. Además de los accionados, vinculó a la Fiscalía 82 Seccional de Cali (o la Fiscalía que conozca del proceso 760016000199201701097), al Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, al Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali.


5.- El 17 de abril de 2023, el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, aseguró que conoció el proceso (n° 76001 -6000-193-2008-02523) dentro del cual se emitió sentencia condenatoria por 33 años y 4 meses de prisión, al encontrar penalmente responsable al señor Jimmy Alberto Fory González del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104-7 CP). Manifestó que, a lo largo del proceso se respetaron todas las garantías procesales y fundamentales del ciudadano, por lo que no se vulneró derecho alguno.


6.- El 18 de abril de 2023, el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, informó que le correspondió conocer de la solicitud de desarchivo de la investigación n° 760016000199201701097 interpuesta por Fory González. En audiencia del 28 de febrero de 2022, luego de escuchar la intervención de la Fiscalía 82 Seccional de Cali, ordenó el desarchivo de la investigación, e instó al ente acusador para que entrevistara a los “señores J.M.C., C.G.C.R., J.E.R., G.A.R. y al hoy accionante”, decisión frente a la que no se interpusieron recursos. Así las cosas, manifestó que no vulneró derecho alguno al accionante.


7.- En la misma fecha, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali señaló que, mediante auto interlocutorio No. 45 del 23 de marzo de 2023, negó la acción de hábeas corpus, instaurada por el señor Fory González1. Manifestó que el accionante, ha “invocado en diferentes escenarios numerosas acciones constitucionales de Habeas Corpus, así como, acciones de tutela, peticiones, solicitudes de revisión, quejas, vigilancias administrativas, entre otros, todos ellos encaminados a valoración de “otras pruebas” (…) configurándose el fenómeno jurídico de la temeridad”, por lo que solicitó se declare improcedente el trámite constitucional.


8.- El 19 de abril, el Centro de Servicios para los Juzgados Penales de Cali, informó que el señor Jimmy Alberto Fory González estuvo vinculado a los siguientes procesos:


8.1.- 760016000193200802523: el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia del 1 de febrero de 2011, condenó al accionante a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali en sede de segunda instancia.


8.2.- 760016000000200900075 (ruptura de unidad procesal): el actor se allanó a cargos, por el delito de porte de armas.


8.3.- 760016000199201701097: el Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, mediante audiencia del 28 de febrero de 2022 accedió a la solicitud de desarchivo del asunto e instó a la Fiscalía a desarrollar algunas entrevistas.


9.- En la misma fecha, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, detalló que el 6 de abril de 2008 llevó a cabo las “audiencias de preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” en contra del señor Fory González, a quien le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


10.- Del mismo modo, la Fiscalía 82 Seccional de Cali, manifestó que en marzo del 2022 recibió orden de desarchivo del proceso 760016000199201701097, adelantado por el presunto delito de falso testimonio en el que el denunciante es el señor Jimmy Alberto Fory González. En consecuencia, está a la espera de obtener los testimonios de las señoras E.T.C. y Leydi Julieth Torres Calapzu, para verificar la procedencia de la formulación de imputación.


11.- Así las cosas, revisadas las múltiples intervenciones y los elementos obrantes en el expediente, el 29 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió en dos sentidos la demanda interpuesta por Jimmy Alberto Fory González. Por una parte, negó la acción de tutela respecto al Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Procuraduría General de la Nación, al considerar que no hubo transgresión alguna a derechos en el trámite de habeas corpus. Por otra parte, declaró improcedente la acción de tutela respecto a la actuación del Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, al encontrar insatisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.


11.1- Además, respecto a las manifestaciones hechas por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, señaló que no existían los elementos materiales que permitieran analizar o si quiera rastrear las decisiones para requerir a las autoridades pertinentes y definir si se configuró o no «el fenómeno jurídico de la duplicidad de acciones o incluso temeridad», por lo que continuaría el estudio de las diligencias invocando el principio de la buena fe.


12.- Contra la anterior decisión, Jimmy Alberto Fory González interpuso recurso de impugnación. El accionante, reiteró que es “víctima de dos circunstancias de agravación falsas, injusticia y prolongación indebida de [la] libertad”. Manifestó que el radicado 760016000199201701097 permite ver que es víctima de fraude procesal y falso testimonio pero que la tutela “nisiquiera (sic) reviso el contenido del material probatorio”, por lo que en su criterio existe un claro desinterés por parte de la Sala Penal, pues tratándose de “pruebas [que] tienen aptitud para revelar la verdad, la verdad de los acontecimientos, no puede descartarse los derechos de pruebas, [pues] obviamente se activa el mecanismo transitorio”.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


13.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR