SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1300122040002023-00221-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1300122040002023-00221-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7690-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122040002023-00221-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 13001220400020230022101

Radicación n.° 131650

STP7690-2023

(Aprobado acta n° 133)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).



OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 5 de junio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el trámite seguido en contra de la Fiscalía Cuarta Seccional Cartagena.


En síntesis, los accionantes consideran que la accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto no ha dado respuesta a la queja interpuesta en su despacho y no ha compulsado copias y ordenado a un juzgado laboral o civil que se pague las condenas que resultaron a su favor, tras la culminación del proceso laboral que adelantaron.


II. HECHOS



1.- Señalan los accionantes que fueron beneficiados con condenas a su favor por un valor de $113’396.268 en el marco del proceso ordinario laboral que adelantaron ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, el cual, culminó con la sentencia judicial proferida el 2 de agosto de 2010, en la que se dispuso: «condenar a la Constructora Marcaribe Ltda., y solidariamente a sus socios y a la E.U. N.J.A.P..


2.- Posteriormente, la condena impuesta y las costas judiciales fueron conciliadas con desconocimiento de los titulares por un valor de $35’000.000, siendo aprobado el acuerdo el 26 de agosto de 2013 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, el cual, ordenó el archivo del expediente. Contra esta decisión, los accionados presentaron acción de tutela, que concluyó con la decisión STL5202-2014, 29 oct. 2014, R.. 56465, en la cual, la Corte Suprema de Justicia ordenó al «dejar sin efecto, (…), el auto del 26 de agosto de 2013 y todas las actuaciones surtidas con posterioridad a ello, con el fin de que (…) los aquí accionantes cobren coactivamente el valor de las condenas que resultaron a su favor (…)».


3.- Producto de varios hechos que resultan confusos en el escrito de tutela, señalan los accionantes que han presentado diversas denuncias por los delitos de fraude a resolución judicial y prevaricato ante la Fiscalía General de la Nación. En el año 2014 Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello, presentaron la primera denuncia penal ante la Fiscalía de Cartagena por la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial, la cual fue asignada a la Fiscalía Cuarta Seccional Cartagena, que ha archivado el caso en diversas oportunidades sin dar respuesta.


4.- Sin embargo, debido a esto, presentaron una «QUEJA Y RECLAMO» ante la Fiscalía de Bogotá, la cual asignó el asunto a la Fiscalía Cuarta Seccional Cartagena, el 28 de diciembre de 2022, bajo radicado n° 130016001128201515514, con el fin de que investigue y se pronuncie sobre la comisión del delito de fraude a resolución judicial.


5.- Ante la falta de resolución de fondo por parte de la Fiscalía Cuarta Seccional Cartagena respecto a la posible comisión del delito previamente señalado, y al considerar los accionantes que es necesario que se «compulse copias y ordene a un juzgado sea civil, municipal o laboral para que actualicen la liquidación del crédito y embarguen a los señores GUILLERMO LEON (sic) GALLO ZAPATA, J., MANUEL GALLO ZAPATA Y EL GERENTE DE LA EMPRESA JUAN F.G. GOMEZ LA CANTIDAD ACTUALIZADA», se interpuso la acción de tutela.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


6.- El 17 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena1 a través de auto admitió la acción de tutela, en este vinculó a la accionada para que ejerciera su derecho de contradicción y se pronunciara sobre los hechos de la tutela.


7.- En cumplimiento de ese requerimiento, la Fiscalía Cuarta Seccional Cartagena rindió informe sobre lo solicitado. En primer lugar, la Fiscal delegada señaló que desde el 21 de abril del 2023 se encontraba a cargo del despacho, por lo que estaba recién instalada en el conocimiento de los casos.


7.1.- Sobre la denuncia radicada n° 1300160011282015155142, manifestó que se encontraba en fase de indagación, habiendo impartido varias órdenes a la Policía Judicial con la finalidad de realizar inspecciones judiciales, recibir entrevistas, interrogatorios a indiciados, entre otras. Frente a la solicitud del accionante orientada a que «se le ordene a los señores G.L. (sic) GALLO, JUAN MANUEL GALLO Y JUAN FERNANDO GALLO, gerente de la empresa MAR CARIBE, pagar todo los que están condenados a pagar» afirmó que «no puede ordenar dicho pago». Finalmente, señaló que le falta determinar si los elementos recaudados resultan suficientes para formular la imputación.


8.- El 5 de junio de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena amparó los derechos de los señores Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello en el marco de la tutela interpuesta contra la Fiscalía Cuarta Seccional Cartagena.


8.1.- El Tribunal consideró que la accionada no había dado respuesta a la petición hecha el 28 de diciembre de 2022, que consistió en que se «ordene a los denunciados pagar lo que les deben y compulse copias a un juzgado civil o laboral para que actualice la liquidación del crédito y embargue a los denunciados». Señaló, que la respuesta de que «no puede ordenar dicho pago» y que se encuentra pendiente el estudio de los elementos recaudados para formular la imputación, no puede entenderse como una respuesta de fondo, en tanto no ofrece ningún fundamento y no ha sido comunicada a los señores Ortega Bautista y Jiménez Cuello.


8.2.- En consecuencia, ordenó a la Fiscalía Cuarta Seccional Cartagena que «si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas (…) resuelva de fondo la postulación radicada por los accionantes el 28 de diciembre de 2022 y la notifique a la dirección electrónica aportada con esa finalidad».


9.- Contra la anterior decisión, el 6 de junio de 2023 Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello interpusieron recurso de impugnación. Consideran los accionantes que «mientras no se le de una ORDEN fuerte a la FISCALIA 4 sigue el problema porque sigue incumplimiento de la ley», en tanto resulta insuficiente lo ordenado, ya que, no se ordenó a la «FISCALIA (sic) 4 [que] COMPULSE COPIAS A UN JUZGADO SEA CIVIL O LABORAL». Por lo anterior, solicitan que se deje sin efecto el fallo proferido y se ordene a la accionada «que en el término de 48 horas compulse copias a un juzgado sea civil o laboral por competencia para que actualicen la liquidación del crédito y embarguen a los demandados para que así (…) sean pagas [las] condenas [a su favor]».

10.- En la misma fecha, la Fiscalía 65 Seccional Cartagena, informó que a través de resolución 163 del 16 de mayo de 2023 le fue asignada la indagación radicada bajo el número 130016001128201515514. No obstante, resultaba imposible para ese despacho cumplir con lo ordenado en la decisión de tutela, en tanto: i) estaba recibiendo una carga laboral de cerca de 3000 procesos, y ii) el proceso en cuestión no se ha recibido de forma física. En consecuencia, informó que solicitó a la dirección seccional de fiscalías que se nombre como fiscal de apoyo...

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