SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002023-00080-01 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002023-00080-01 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7796-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122100002023-00080-01

F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7796-2023

Radicación nº 76001-22-10-000-2023-00080-01

(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación que formuló E.H.P. frente a la sentencia del 28 de junio de 2023, proferida por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado 11 de Familia de esa misma ciudad, extensiva a las demás partes e intervinientes del proceso de disminución de cuota alimentaria No. 2021-00320.


ANTECEDENTES


  1. El accionante pidió se deje sin efectos la sentencia proferida por el despacho judicial convocado, para que en su lugar se emita una nueva decisión, en la que se acojan sus pretensiones, en la forma en que fueron solicitadas en el escrito de demanda.


En sustento, manifestó que instauró demanda de reducción de cuota alimentaria ante el Juzgado 11 de Familia del Circuito de Cali, con el fin de modificar la cuota alimentaria que tiene a su cargo, respecto de sus hijos J.H.L y L.H.L.. Indicó que, el 03 de marzo de 2023, se profirió sentencia en la que el Juzgado de Familia decidió acceder parcialmente a reclamación, pues disminuyó la cuota alimentaria en favor de los menores citados, pero en un monto inferior al que solicitó.


Expresó que, la providencia enjuiciada adolece de defecto fáctico y error de motivación, pues al momento de fijar el ingreso base del alimentante, la Juez encartada sólo tuvo en cuenta la confesión que este realizó en su interrogatorio, por lo que no efectúo una valoración conjunta de los medios de prueba allegados, como las declaraciones de renta y documentos contables que adjuntó a la demanda. Así mismo, manifestó que la cuota alimentaria que se estableció supera el 50% de sus ingresos actuales, hecho que vulnera el derecho a la igualdad de sus otros dos hijos, a quienes también debe alimentos, aunado a que en el trámite del proceso se demostró que Lucía, aunque es mayor de edad y menor de 25 años, no se encuentra estudiando por lo que debió exonerársele de alimentos respecto de ella.


2. El Juzgado 11 de Familia de Cali remitió el enlace del expediente y defendió la legalidad de sus determinaciones. La señora Ana López Ortiz en representación de su menor hijo J.H.L. y Lucía Herrera López, manifestaron su oposición a la prosperidad de las pretensiones, tras hacer alusión a la mala fe y temeridad del impulsor. Mariana Herrera Gómez, hija del precursor, fue vinculada a la acción constitucional y afirmó estar de acuerdo con la solicitud de amparo de su progenitor.


3. La Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo al estimar que el proveído objeto de censura obedeció a un criterio de interpretación razonable.


4. El actor impugnó. Al respecto, además de reiterar sus alegatos iniciales, sostuvo que el fallo de primer grado no consideró ninguno de los argumentos que expuso en el libelo introductorio.


CONSIDERACIONES


D. se anuncia que al confrontar la Sala el escrito inicial con las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se observa la improcedencia de la protección y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, toda vez que la determinación reprochada obedece a un criterio razonable y por tanto no configura defecto específico de procedibilidad con la fuerza suficiente para quebrantarla.


Sobre el particular, es menester precisar que la inconformidad del convocante deviene en que, aunque el Juzgado accedió a su pretensión principal de modificar la cuota...

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