SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131532 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131532 del 19-07-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7359-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131532





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP7359-2023

Radicación Nº 131532

Acta No. 133



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Decidir la impugnación presentada por el apoderado de JAIME MURILLO BONILLA, frente al fallo proferido el 24 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Servicios Judiciales de esa capital, trámite que se extendió al Centro Administrativo para dichos despachos y a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Quince Penal Municipal de Control de Garantías, igualmente radicados en la citada ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


LA DEMANDA


El sustento fáctico de la petición de amparo lo expuso el Tribunal en los siguientes términos:


2.1. Se indicó en el escrito de tutela que en contra del accionante se adelanta proceso penal bajo el C.U.I. 760016000193202107905 por los delitos de homicidio tentado, secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Actuación dentro de la cual se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario desde el 11 de septiembre de 2021.


2.2. Que el 16 de febrero de 2023 elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos en el juicio, artículo 317-5, la cual correspondió conocer al Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. Dependencia que fijó como fecha para resolver la postulación el 8 de marzo de 2023. Acto de audiencia que se aplazó por cuanto que, la víctima no fue citada pese a que se aportaron sus datos en el escrito de la solicitud. Se reprogramó para el 15 de marzo de 2023.


2.3. Que el 9 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, dio inicio a audiencia de juicio oral dentro del proceso seguido en contra del accionante, en la cual se agotó la teoría del caso y se fijó fecha para continuar con la práctica probatoria.


2.4. El 15 de marzo de 2023, el Juez Quince Penal Municipal resolvió la postulación de libertad por vencimiento de términos de manera desfavorable, al considerar que los términos para iniciar el juicio oral no eran de 240 días conforme lo establece el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004 sino de 500 días por tratarse de una persona miembro de un grupo delictivo organizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317A. decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali.


2.5. En decisión interlocutoria del 20 de abril de 2023, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali confirmó la negativa de libertad por vencimiento de términos cuestionada, pero bajo el argumento que, como quiera que al momento en que el Juez Quince Penal Municipal resolvió la postulación, la audiencia de juicio oral ya se había instalado, se entendía subsanada la dilación de que trata el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, no era procedente la solicitud.


2.6. Decisión última que cuestiona el accionante por cuanto que, a su juicio, se vulneró el debido proceso en la medida que, el juez debió tener en cuenta el estado del proceso al radicar la solicitud de libertad por vencimiento de términos y no al momento en que la misma fue resuelta, en especial, cuando no se resolvió dentro de los tres días hábiles que establece la ley.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal de Cali negó la protección deprecada bajo las siguientes consideraciones:


1. Precisa que a juicio del actor el estudio de la libertad por vencimiento de términos debió efectuarse según el estado en que se encuentra el proceso al momento de la radicación de la postulación, de manera que, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali no ha debido negar la pretensión sobre el argumento que para el instante en que se resolvió la solicitud ya se había instalado la audiencia de juicio oral.


2. En ese contexto, la Sala a quo no advierte que la providencia cuestionada constituye una vía de hecho que torne necesaria la intervención del juez de tutela, toda vez que, cuando la situación que configura la causal de libertad por vencimiento de términos se supera antes de resolverse la solicitud, la irregularidad se entiende subsanada y por tanto no resulta procedente acceder a la libertad.

3. Consecuente con lo anotado, como la determinación cuestionada se sujetó al marco legal y jurisprudencial aplicable al caso, no se observa compromiso de ningún derecho fundamental, lo que impone negar el amparo -ordinal primero de la parte resolutiva-.


4. Finalmente, ante la dilación injustificada en que incurrió el Juzgado Quince Penal Municipal de Cali para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos, pues la misma fue repartida el 16 de febrero de 2023 y se resolvió el 15 de marzo, exhorta al despacho para que en lo sucesivo atienda las solicitudes que al respecto se presenten dentro de los términos legales -numeral segundo del aparte resolutivo de la decisión-.


LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta y sustentada por el apoderado de J.M.B. en los siguientes términos:


Insiste que el procesado tiene derecho a la libertad por vencimiento de términos, toda vez que la solicitud se radicó 16 de febrero de 2023 y fue repartida al Juzgado Quince Penal Municipal de Control de Garantías, el cual fijó fecha para la audiencia respectiva solo hasta el 8 de marzo, pero la suspendió al percatarse que no habían sido convocadas las víctimas, por lo que la vista se reprogramó para el 15 de dicho mes y en su desarrollo negó la postulación bajo el argumento que al caso era aplicable la Ley 1098 de 2018 y por tanto el término a tener en cuenta era de 500 días, el cual no se había cumplido, pero en virtud del recurso de apelación, el Juzgado Octavo Penal del Circuito al resolver la alzada dejó en claro la inaplicabilidad de dicha norma al caso, pero confirmó la decisión por cuanto ya se había iniciado la audiencia de juicio oral, que lo fue el 9 de marzo de 2023, con lo cual se subsanó la irregularidad.


En ese orden, considera que como la petición de libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR