SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00807-00 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00807-00 del 03-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7670-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00807-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7670-2023

Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00807-00

(Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Cesar Ignacio A.S. contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, trámite al cual fueron vinculados la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá y los intervinientes en el juicio disciplinario radicado 2021-00081.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, invoca el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la corporación convocada.


2. Relata en síntesis que, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, mediante sentencia de 10 de octubre de 2022 (rad. 2021-00081) lo sancionó disciplinariamente con «13 meses de suspensión como abogado, por incumplimiento a los deberes que consagran los numerales 8, 10 y 18-literal c, del artículo 28 y la incursión en las faltas descritas en los artículos 34 literal d) y artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007 a título de culpa, y el artículo 34 literal c) a título de DOLO, en concurso material heterogéneo».


Refiere que, la Comisión Nacional de Disciplina, en sede de apelación (fallo de 17 de mayo de 2023), revocó parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de absolverlo de la falta consagrada en el literal c, del artículo 34 de la ley 1123 de 2007 – en concordancia con los deberes de los numerales 8 y 18 literal c –, pero confirmó en lo demás, estableciendo una sanción definitiva de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.


Acusa los referidos pronunciamientos de constituir vías de hecho por indebida valoración probatoria; critica especialmente el fallo de segundo grado dictado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial porque, «no dio valor a la prueba pericial, incluyendo el testimonio del psicólogo B.S.B., como el informe tecnipsicológico (sic) (…)», y que en términos generales realizó un análisis «contrario a la sana crítica y contrario a la experticia psicológica» a partir de la cual se habría demostrado que, para el momento en que incurrió en las faltas a sus deberes profesionales, se hallaba influido por un trastorno de estrés post traumático derivado de un atentado contra su vida en el año 2017, «patología que según su descripción, se refleja en cualquier momento, […] pero es claro que para finales de 2017, acorde a la valoración del psiquiatra, a finales del 2018 y comienzos del 2019 y ese periodo de tratamiento en el que fungió como tratante el psicólogo S.B., se tiene como periodo en el que presuntamente [lo] responsabilizan como comprometido de unas conductas que estaban por fuera de su órbita de razonamiento mental normal […] diagnosticada el 23 de enero de 2019».


También sostiene que la segunda instancia omitió examinar los testimonios de los quejosos en contraste con la prueba de descargo, lo cual fue requerido en el recurso de alzada interpuesto.


Explica en extenso cuáles son las causas y síntomas del trastorno psicológico que le fue diagnosticado, el cual le habría impedido autodeterminarse o ser consciente plenamente de los deberes y obligaciones adquiridos en su labor litigiosa.


En suma, considera que no se apreció que se hallaba en condición de inimputabilidad por el trastorno mental padecido, encuadrándose su situación en una de las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria (numeral 7, artículo 22, ley 1123 de 2007).


3. Por lo anterior, pretende que, «se revoque la decisión [en su contra] emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 17 de mayo de 2023, como consecuencia del análisis objetivo del material probatorio obrante en el proceso disciplinario radicado [2021-00081]; (…) se [le] absuelva de todos los cargos; (…) se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y a los Consejos Seccionales de Disciplina Judicial, adelanten procesos en forma objetiva, ajustando los procedimientos y decisiones a los principios rectores de la ley 1123 de 2007 (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la sentencia atacada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, defendió la decisión adoptada en el asunto en cuestión, la cual aduce estuvo suficientemente motivada y en la que resolvió «cada uno de los reparos formulados por el apelante».


Sobre lo alegado por el accionante manifestó que no se podía considerar la causal de exclusión de la responsabilidad invocada «pues no probó, como en extenso se indicó en la sentencia de segunda instancia que estuviera en estado de inimputabilidad en los momentos en que transgredió los deberes y materializó las faltas disciplinarias (…)».


Añadió que, contrario a lo afirmado por A.S., la Comisión revisó el concepto y testimonio del sicólogo Bensair S.B., «concluyendo que, del informe y el testimonio del psicólogo, no se identificaba que el trastorno de estrés post traumático con el que fue diagnosticado el investigado, lo hubiera puesto en estado de inimputabilidad para atender los deberes que como abogado le fueron conferidos».


Finalmente señaló que, con la demanda tutelar, el actor «presenta nuevos medios probatorios, adosando un concepto psicológico del 10 de julio de 2023, situación con la cual se demuestra el ánimo de utilizar la jurisdicción constitucional para obtener un nuevo pronunciamiento y constituirla como tercera instancia de decisión, para lo cual no es procedente el uso de la acción».


2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó que, la sanción disciplinaria que le fue impuesta al aquí accionante fue anotada y comenzará a regir a partir del 21 de julio de la presente anualidad, lo cual le fue comunicado al sancionado el pasado 17 del mismo mes. Por lo demás, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la corporación convocada vulneró las garantías denunciadas por el accionante dentro del juicio disciplinario radicado 2021-00081, al sancionarlo con 12 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado (sentencia del 17 de mayo de 2023 que confirmó parcialmente la del a quo – Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá), incurriendo, supuestamente, en vía de hecho por indebida valoración probatoria, concretamente por no apreciar de manera correcta la prueba pericial indicativa de la configuración de la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria relativa a la condición de inimputabilidad.


2. Procedencia de la acción de tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR