SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00153-01 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00153-01 del 02-08-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7524-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002023-00153-01


F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7524-2023

Radicación nº 05001-22-10-000-2023-00153-01

(Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, dirime la Corte la impugnación del fallo emitido el 15 de junio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Andrea García Hernández le formuló a P.G.M., al Juzgado Primero de Familia, la Personería, y la Comisaría de Familia de Puente Aranda, todos de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1.- La actora, en nombre de su hijo menor de edad, Samuel González García, pidió que se ordene a las “autoridades competentes” restringir temporalmente las visitas de su padre, P.G.M., y fijar alimentos provisionales, mientras se dicta sentencia en el proceso que aquél le instauró para que se regule lo pertinente.


Relató que la necesidad de la medida obedece a que el progenitor, estando en curso dicho juicio, se ha llevado el niño sin su permiso. Además, lo sube en una moto sin los elementos de seguridad, no le suministra alimentos y lo traslada donde él reside con su hermano, quien es una persona peligrosa para el menor porque un día ella lo vio tomándole fotografías desnudo y dándole besos en la boca. Al mismo tiempo, cuando ella lo llama para saber dónde se encuentra el menor, no le responde, utilizando a su hijo como un instrumento para someterla y acosarla, dado que en el pasado ha ejercido actos de violencia en su contra.


Adujo que ha intentado solucionar el problema ante las autoridades convocadas, pero ninguna de ellas le ha dado respuestas. Así, el 7 de marzo y el 30 de mayo de 2023 imploró al Juzgado Primero de Familia de Bogotá lo que por esta vía pretende, sin embargo, no ha recibido respuesta. Precisó que también acudió a la Comisaría de Familia, pero ésta le indicó que la autoridad competente era la agencia judicial. Igualmente, compareció a la Personería, pero allí se le informó que el papá del niño tenía la facultad de llevárselo cuando él quisiera”.


2.- La titular del despacho enjuiciado informó que no es competente para pronunciarse sobre la limitación de las visitas por cuanto “no ha establecido ningún régimen” sobre ellas, lo que, además, obedece a que el 29 de mayo de 2023 anuló todo lo actuado en el proceso a partir del auto admisorio de la demanda (25 abr. 2022) y, en su lugar, la inadmitió “para que sea adecuada con las pretensiones y el poder, por cuanto la primera pretensión alude a obtener la custodia y el cuidado personal del hijo, por parte del padre, cuando ese asunto no está incluido en el poder, ni cumple con el requisito de procedibilidad”.


La Comisaria de Familia de P.A. indicó que, con ocasión de la acción de tutela, se abrió un procedimiento y se citó a la actora a rendir declaración.


La Personería de Bogotá, por su parte, alegó falta de legitimación en la causa.


El Procurador 120 Judicial de Familia II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia pidió desestimar el amparo por cuanto no existía evidencia de los hechos alegados por la gestora.

Finalmente, el padre del infante negó los hechos relatados en la tutela; precisó que su único interés es pasar tiempo con su hijo y por eso promovió la respectiva demanda de regulación de visitas y fijación de alimentos frente a la accionante, quien pretende a través de este mecanismo vulnerar el derecho fundamental del niño a tener una familia y no ser separado de ella.


3.- El Tribunal desestimó el amparo. Frente al estrado judicial señaló que la falta de resolución de las rogativas de la quejosa estaba debidamente justificada; la de 7 de marzo porque estaba cobijada con la nulidad de la actuación, y frente a la de 30 de mayo, la cual se radicó al día siguiente de la declaratoria de invalidez, la agencia judicial estaba en tiempo para resolver, además, estaba en trámite la subsanación de la demanda. Respecto de las demás autoridades convocadas advirtió que no evidenciaba vulneración alguna.


4.- Inconforme con esa determinación, impugnó la actora. Destacó que si bien, la solicitud que elevó ante el juzgado el 30 de mayo es de fecha reciente, se trata de una petición a la que debe impartírsele celeridad al estar de por medio los intereses de un niño, máxime cuando es una reiteración de un reclamo anterior. Igualmente, cuestionó por cuál es la autoridad competente para “salvaguardar de manera inmediata” los derechos de su hijo. Por último, anotó que no puede afirmarse que la Comisaría ni la Personería carecen de responsabilidad, pues, lo cierto es que le negaron el servicio que deben prestar.


5.- El despacho accionado, con ocasión del requerimiento que la Sala le efectuó para que informara si había definido la petición de la censora y la suerte del proceso controvertido (25 jul. 2023), indicó que el 27 de junio admitió la demanda, que la actora formuló excepciones de mérito, de las cuales aún no ha corrido traslado, y que recientemente ordenó a favor de la reclamante la entrega de unos dineros depositados por el padre del niño, por concepto de alimentos.



CONSIDERACIONES


1.- El desenlace impugnado se revocará y, en su lugar, se ampararán los derechos del niño S.G.G., en el sentido de ordenar al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bogotá que resuelva adecuadamente la solicitud de regulación provisional de visitas y alimentos realizada a su favor. Ello, porque hasta el momento no ha zanjado de fondo dicho reclamo, pese a que se encuentra en el deber de hacerlo.


1.1.- En primer lugar, la Sala advierte que la...

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