SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71122 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71122 del 19-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7174-2023
Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71122
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL7174-2023

Radicación n.° 71122

Acta 26


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por CENTROS DEPORTIVOS DE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito inaugural y de los documentos allegados al plenario, se tiene que G.A.B.A. promovió juicio ordinario laboral contra la sociedad accionante, procurando que se declare que entre ellos existió un contrato laboral a término indefinido y, producto de ello, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las acreencias laborales derivadas de dicha relación.


Asimismo, en la demanda, el promotor solicitó que, conforme al artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se decreten medida cautelar, consistente en ordenar a la demandada que constituyera caución para que garantizar las resultas del proceso. Lo anterior, porque, en su sentir, la empresa demandada realizó actos tendientes a insolventarse en la reunión de la asamblea general extraordinaria, al disponer del único bien patrimonio de la compañía, mediante la entrega en concesión del negocio que funcionaba sobre el lote y la aprobación de la venta del terreno.


La Jueza Laboral del Circuito de Rionegro, en audiencia de 15 de diciembre de 2022, decretó la cautela pedida y ordenó a la enjuiciada pagar una caución equivalente al 40% sobre el total de las pretensiones, esto es, la suma de $480.000.000, para lo cual otorgó un término de 5 días y dispuso que «hasta tanto no cumpla con dicha caución no será oída la parte demandada».


La convocada a juicio, hoy accionante, al no estar de acuerdo con tal disposición, presentó recurso de apelación, medio de impugnación que se surtió ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y se resolvió con providencia de 17 de febrero de 2023, confirmando la procedencia de la medida cautelar, pues el juzgado de origen estructuró su decisión en que el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social prevé «que la medida cautelar también procede [c]uando el Juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, dificultades de orden económico que la demandada no desvirtuó»; no obstante, modificó el auto objeto de alzada calculando las pretensiones con base en un salario mínimo legal mensual vigente para cada año, pues estimó que el juez de primer grado omitió cuantificar la caución sobre el monto de posibles las condenas al momento de la presentación de la demanda.


Por esta vía tuitiva, la petente censura las decisiones de las autoridades convocadas, pues, en su criterio, no tuvieron en cuenta que el demandante en el juicio ordinario fue el representante legal de esa sociedad por más de 10 años; que nunca formalizó su vínculo y que durante su representación se evidenció un manejo irregular de los dineros de la empresa, lo que la tiene en un estado de iliquidez.


Aunado a lo anterior, afirma que, en aras de dar cumplimiento al pago, se aprobó en asamblea extraordinaria la recolección de dineros entre los socios, a prorrata de su participación; sin embargo, las hijas del demandante y otros de sus familiares no pagaron lo aprobado.


Agrega, que los despachos convocados acogieron la interpretación errada que el actor le da a lo que significa «la venta del lote», pues no es un desprendimiento patrimonial, sino una cesión de la posición de locatario con la finalidad de solventar la sociedad.


Por tal razón, solicita se tutelen los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la decisión proferida por el juzgado accionado el 15 de diciembre de 2022, modificada por auto de 17 de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Antioquia, que decretó la medida cautelar pedida por la parte demandante. En su lugar, requiere ser escuchada en el proceso que se tramita en ese despacho.


Inicialmente, la tutela se radicó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; sin embargo, en proveído del 4 de julio de 2023, dicho Colegiado la remitió a esta Sala de la Corte, ante lo cual, mediante auto del 6 del mismo mes y año se admitió el asunto, se vinculó a las autoridades mencionadas y se dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


En el término concedido para tal efecto, la Jueza Laboral del Circuito de Rionegro allegó el enlace de acceso al proceso judicial objeto de debate constitucional.


CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.


Ahora bien, es oportuno señalar que la interposición del instrumento de resguardo en cita no está revestida de formalidades concretas; no obstante, en sentencia CC-590-2005, reiterada en la CC T-206A-2018, entre muchas otras, la Corte Constitucional indicó que el accionante debe cumplir unos requisitos mínimos específicos de procedencia, a saber: (i) la legitimación en la causa por activa, (ii) la...

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