SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103409 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103409 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7257-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103409
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7257-2023

Radicación No. 103409

Acta No. 28


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por La UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD - (Territorial Bucaramanga Magdalena Medio), radicada contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de junio de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió RODRIGO GONZÁLEZ MÁRQUEZ en calidad de Defensor Regional del Pueblo de Santander y en favor de IRENARCO TORRES CALA contra la recurrente y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BETULIA, extensiva al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS y a los demás intervinientes dentro del trámite radicado 68001312100120180009000.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante, acude a este mecanismo ius fundamental, buscando la protección de sus garantías fundamentales al «DEBIDO PROCESO, LA DIGNIDAD HUMANA, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE UN SUJETO DE ESPECIAL AMPARO (SEGUNDO OCUPANTE), EL MÍNIMO VITAL, VIVIENDA DIGNA, PRINCIPIOS PINHEIRO Y EL DE ACCIÓN SIN DAÑO», que consideró vulnerados por las convocadas.


Del memorial introductor, y para lo pertinente a esta acción, se puede extraer, que en el marco del proceso especial de Restitución de Tierras de la referencia, en la cual actuaban como solicitantes, los señores Bernarda Jiménez de G. y otros, y en calidad de opositor, el señor I.T.C., instruido por el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de B. y cuyo conocimiento fue de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se profirió sentencia el 1º de diciembre de 2022.


En dicha providencia, el despacho resolvió en su numeral primero, amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes y sus causahabientes; y en el numeral segundo, ordenó reconocerle la calidad de “segundo ocupante” al aquí afectado.


En consecuencia, se reconoció la restitución del predio objeto de Litis (Rincón Santo), dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia; también señaló que sí dentro del término anterior, no fuese entregado voluntariamente el predio, se comisionaría al Juez Promiscuo Municipal de Betulia, para que realizara la diligencia con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.


Como orden de protección, en el numeral décimo tercero de la mentada providencia, indicó el colegiado “se dispone a ORDENAR al director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y con cargo a los recursos del fondo de esa misma entidad, titule y entregue, un nuevo inmueble en las condiciones previstas en la respectiva normatividad, el cual debe concretarse una vez vencido el término para la entrega del bien restituido a los solicitantes.”.


En cumplimiento del Despacho Comisorio ordenado en la providencia citada, se ofició al Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia, para que realizara la diligencia de entrega y/o desalojo, ese despacho avocó el conocimiento el 15 de diciembre de 2022, con el fin de dar inicio a los actos de coordinación con el apoyo de la URT, quien solicitó que la diligencia de entrega fuese programada después del 17 de enero de 2023.


Con auto del 16 de enero de 2023, el despacho comisionado, señaló como fecha para la diligencia, el día 23 de febrero de 2023, a las 10:00 am, así mismo, ordenó a la URT, la coordinación de la logística y también informar al personero municipal, entre otras instituciones que prestarían el apoyo de la diligencia.


El día 30 de enero de 2023, se llevó a cabo reunión virtual, junto con el comité que había conformado para la diligencia, de la cual se levantó un acta, donde se coordinó la logística para la llegada al predio, pero advierte el accionante que en ese estado, no se observó que se pusiera en conocimiento de los tramites adelantados, ni comunicación directa o notificación electrónica alguna, al apoderado del señor T.C., como tampoco a la procuraduría delegada para restitución de tierras de Bucaramanga, omitiendo una participación oportuna y evidentemente necesaria, para salvaguardar los derechos del reconocido “segundo ocupante”, violando así el debido proceso.


Argumentó, que tan solo hasta el 22 de febrero de 2023, el aquí accionante fue enterado de la inminencia de la diligencia programada y pese a los esfuerzos del defensor público -con coadyuvancia de la Procuraduría delegada para que se aplazara o suspendiera la diligencia, imperó para el Juzgado accionado y la URT, la logística de la diligencia, sobre la amenaza de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección.


Insistió, que la diligencia de entrega y/o desalojo, debía suspenderse a la espera de que la URT cumpla con lo ordenado por ese mismo despacho, en el numeral décimo tercero de la sentencia, respecto de la titulación y entrega de un predio, el cual debió concretarse, una vez vencido el término para la entrega del bien restituido, y de igual manera, estando en la obligación de disponer de medidas de atención, así fueran transitorias, no realizó ninguna propuesta para evitar o mitigar que el afectado quedara desprotegido y se le vulneraran sus derechos fundamentales.


En razón a lo expuesto, solicitó la protección de los derechos invocados y como consecuencia de ello:


«… se DECLARE LA NULIDAD DE LA DILIGENCIA DE ENTREGA Y/O DESALOJO del predio “Rincón Santo”, identificado con FMI 326-2331, predio objeto de restitución material, realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia, en el marco del despacho comisorio # 2022-054, llevada a cabo el día 23 de febrero de 2023, en la cual se determinó entregar el predio a los solicitantes y desalojar al señor I.T.C.… ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Territorial Magdalena Medio, a cumplir con el numeral décimo tercero de la sentencia # 055 del 01 de diciembre de 2022, emitida por el despacho del Magistrado N.R.H., de La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de un término razonable… ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Territorial Magdalena Medio, una DISCULPA PÚBLICA, al señor I.T.C., de manera formal, como medida de reparación a la vulneración, por la omisión de adelantar el desalojo, sin que se cumpliera con la medida de atención de entrega de un predio.»



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 26 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral, inadmitió la acción de tutela instaurada por el quejoso, a efectos de que indicaran bajo juramento que por los mismos hechos y derechos no habían interpuesto otra queja de raigambre similar.


Subsanada la demanda, la Sala de Casación Civil, con auto del 6 de junio de 2023, admitió la acción de tutela instaurada, ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término concedido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sin dejar de señalar que los reproches apuntan particularmente a las actuaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia, indicó pertinente anunciar que el citado despacho judicial obraba en directa comisión dispuesta por esa Sala y con las mismas facultades de esta (art. 40 C.G.P), lo que se debería tener en cuenta para determinar que el comisionado contaba con la plena potestad de resolver sobre cualquier solicitud de suspensión.

Indicó que, la orden de entrega del predio restituido a favor de los solicitantes no había quedado de alguna forma limitada o condicionada a la previa titulación y entrega de ese nuevo predio a favor del segundo ocupante, pues no fue propiamente eso lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR