SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00648-01 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00648-01 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7802-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00648-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7802-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00648-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de junio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por H.A.C. contra el Juzgado Treinta y Uno de Familia de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del proceso cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó por intermedio de apoderado judicial, la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y de petición, que dice vulneradas por la autoridad acusada, en el marco del proceso de reglamentación de visitas tramitado a favor de su progenitora M.d.C.C. de A..


En concreto solicita se ordene al «Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, para que cumpla con sus obligaciones de seguimiento referidas al fallo dentro del proceso con radicado 11001311003120190021500 que ordenó visitas y otras obligaciones a la familia A.C.»..


2. Como hechos relevantes para la definición del presente asunto, alegó el gestor que, dentro del referido juicio el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá dictó sentencia el 25 de mayo de 2021, donde estableció la manera en que él y su hermana María Esperanza Ardila Cubillos visitarían a su progenitora María del Carmen Cubillos Ardila, quien es una mujer de avanzada edad que padece de una discapacidad absoluta, no obstante, afirma aquel, su hermana no ha permitido las visitas y no ha actualizado la dirección donde tiene viviendo a su mamá, lo que en su sentir le genera un grave perjuicio porque él es una persona de la tercera edad que padece de «diabetes mellitus tipo 2».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá señaló que el referido proceso fue iniciado por F.A.C. en nombre propio y como apoderada general de Blanca Constanza Ardila Cubillos, en favor de M.C.C. de Arila y en contra de Esperanza Ardila Cubillos y el aquí accionante, trámite dentro del cual se dictó sentencia el 27 de mayo de 2021, pero con posterioridad las partes han informado de situaciones presentadas con el cumplimiento de lo decidido, por el cambio de domicilio de la beneficiaria de las visitas, por lo cual, de oficio, se decretaron pruebas para establecer el estado de la adulta mayor y el 21 de febrero de 2023 se negó la modificación del régimen de visitas y se requirió a las partes para que asistieran al proceso terapéutico ordenado por la Comisaría de Familia de Villavicencio, proveído que no fue atacado por ninguno de los extremos.


2. María Esperanza Ardila Cubillos expuso que su progenitora no está en el lugar que más le favorece a su salud y que vive junto con una familiar designada como apoyo judicial, pagando arriendo, pese a tener un inmueble de su propiedad y sin recibir todas las terapias y tratamientos de salud que necesita.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá observó que dentro del proceso cuestionado, el juzgado accionado tramitó la solicitud del accionante para conocer la dirección de residencia de su progenitora y de oficio se verificó la condición habitacional de ésta mediante visita social, que permitió descartar que se encontrara en algún riesgo inminente, y lo verificado es falta de comunicación asertiva entre sus hijos, por lo cual en auto de 21 de febrero de 2023 se decidió no modificar la sentencia que fijó las visitas el 27 de mayo de 2021.


En seguida, negó el amparo por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, porque el accionante no ha acudido al proceso a tramitar incidente por el supuesto incumplimiento al régimen de visitas o dado caso, a iniciar proceso verbal sumario para modificar la decisión tomada al respecto en el fallo citado en líneas precedentes.


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el gestor del resguardo, resaltando que la edad y condición de salud suya y de su progenitora ameritaban que el juzgado accionado ordenara promover de oficio el incidente de incumplimiento a la reglamentación de visitas, en vez de verse abocado a tramitar un nuevo proceso para la reglamentación de las...

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