SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02885-00 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031208

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02885-00 del 02-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7574-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02885-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7574-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02885-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Janeth Ropero Blanco contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2020-00071-00.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección a los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso en conexidad con el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, con ocasión de la muerte de J.A.O.S.J. en accidente de tránsito, el 29 de julio de 2020 promovió con J.A., Dimar Andrés y L.O.R., proceso de responsabilidad civil extracontractual contra F.M.C.B. e I.R.P. SA.


Agregó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica, admitió la demanda el 26 de agosto de 2020, y adelantado en trámite, en sentencia de 12 de septiembre de 2022 declaró civil y extracontractualmente responsables a los demandados por los daños materiales y morales a quienes condenó al pago, decisión que apelaron los demandados y el llamado en garantía Seguros Generales Suramericana SA., y revocó el Tribunal Superior de Valledupar el 4 de mayo de 2023, para, en su lugar, declarar probadas las excepciones relacionadas con la inexistencia del nexo causal por culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda.



Consideró que con esa decisión el Tribunal Superior accionado incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, porque carecía del apoyo probatorio suficiente que permitiera tomar tal juicio, porque «fundamentó a su arbitrio y por voluntad burda y caprichosa, desestimó la fuerza probatoria de la hipótesis del accidente contenida dentro del Informe Policial de Accidente de Tránsito, a pesar de haber sido elaborado por un oficial, y no haber sido desvirtuado dentro del proceso, al considerar que solo tuvo en cuenta la información dada por el conductor del rodante tractocamión, es decir, del propio demandado, lo cual sumado al hecho de que el funcionario no presenció el accidente, ni tuvo en cuenta la presencia de otros testigos», y, además, solo tuvo en cuenta unas declaraciones, sin dar valor probatorio a lo que sostuvo el a quo.


2. Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar al Tribunal Superior accionado revocar la sentencia proferida el 4 de mayo de 2023, y en su lugar confirmar la proferida en por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica el 12 de septiembre de 2022.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El apoderado judicial de I.R.P., pidió se niegue el amparo implorado pues contrario a lo afirmado por la convocante, en segunda instancia se valoraron las pruebas que obran en el expediente, las que fueron aportadas por los demandados.

2. Seguros Generales Suramericana SA contestó que la Corporación accionada, profirió un fallo con suficiente sustento fáctico, jurídico, así como jurisprudencial, mencionó, analizó y valoró todas las evidencias aportadas al proceso, con los que llegó a la conclusión de revocar al fallo dictado por el Juzgado.

3. La apoderada judicial del demandado F.M.C.B., dijo que la acción de tutela no podía ser utilizada como una tercera instancia, porque la decisión le resulto desfavorable.


CONSIDERACIONES


1. Solo las providencias judiciales arbitrarias que desconocen de manera protuberante las garantías fundamentales de las partes o de terceros, o las normas de orden público, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente, obrar en sentido contrario, quebrantaría los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad de la señora Janeth Ropero Blanco radica en que en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que promovió con J.A., D.A. y L.O.R. contra F.M.C.B. e Inversiones R.P.S., el Tribunal Superior de Valledupar revocó la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica, y resolvió negar las pretensiones de la demanda.


3. Analizado el expediente remitido a este trámite, se advierte que la Corporación accionada en decisión de 4 de mayo de 2023, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso, indicó que el problema jurídico se centraba en determinar «si es acertada la...

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