SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103353 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103353 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7190-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103353


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL7190-2023

Radicación n.° 103353

Acta 27


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que VÍCTOR ALFONSO PALENCIA ALEÁN promovió contra el fallo proferido el 14 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corte, dentro de la acción de tutela instaurada frente a la SALA CIVIL – FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, trámite al que se acumularon las acciones de tutela con radicados 11001-02-03-000-2023-02180-00 y 11001-02-03-000-2023-02184, promovidas por el mismo convocante contra las autoridades judiciales referidas y respecto del mismo asunto.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial convocada.


De las piezas procesales y de lo expuesto en el escrito inicial, se extrae que el actor, junto con S.I.A.M., Carlos Manuel Palencia González, K.L. y C.M.P.A.; y los menores, L.L.L.L, representado por Víctor Alfonso Pelencia Aleán, Y.Y.Y.Y, representado por Karina Luz Palencia Aleán y E.E.E.E., representado por Carlos Mario Palencia Aleán, promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la Empresa Comercializadora de Productos Colombianos e Importados Suministro y Dotaciones Orión E.U., O.E.M.T., la Asociados Ingenieros Consultores y Seguros Generales Suramericana S.A., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales e inmateriales, derivados del accidente de tránsito sufrido por V.A.P.A..


El asunto se asignó por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, autoridad que, mediante auto de 28 de marzo de 2019, aceptó el llamamiento en garantía formulado por Comercializadora de Productos Colombianos e Importados Suministro y Dotaciones Orión EU, respecto de las sociedades Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A.



Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, el juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. De modo puntual, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Osvaldo Enrique Martínez Torres y de la Comercializadora de Productos Colombianos e Importados Suministros y Dotaciones Orión E.U.; declaró probadas algunos de los medios exceptivos propuestos por Seguros Generales Suramericana S.A. y se abstuvo de pronunciarse sobre los llamamientos en garantía presentados por el extremo demandado.


Del mismo modo, declaró civilmente responsable a S.M. y Asociados Ingenieros Consultores S.A., de los perjuicios sufridos por el demandante V.A.P.; determinó que se configuró el siniestro amparado por la póliza n.° 6432641-1 sobre el vehículo de placas SZK548, involucrado en el accidente de tránsito y, por tanto, la condenó a pagar la suma total de $407.064.993 a título de perjuicios.


Seguidamente, dispuso que la parte demandante presente un juramento estimatorio; por tanto, le correspondía cancelar $283.042.981, equivalente al 10% de la diferencia entre lo señalado por concepto de perjuicios en el juramento estimatorio acompañado a la demanda y lo que resultó acreditado en el proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código General del Proceso.


Por último, se abstuvo de imponer costas.

Ambas partes apelaron la decisión y, en proveído de 1.° de febrero de 2023, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo modificó únicamente el ordinal noveno de la parte resolutiva de la decisión recurrida, en el sentido de «condenar a la demandada S. y Meléndez Asociados Ingenieros Consultores S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A., a cancelar en favor de V.P.A.[n], la suma de $77.943.180.58 por concepto de lucro cesante consolidado y futuro».


La parte demandante presentó solicitud de aclaración y adición de la sentencia del ad quem, para que se indicara con precisión si, en todo caso, se encontraba obligado «a pagar sanción del juramento estimatorio». En respaldo de tal solicitud, adujo que desde la calenda en que se admitió la demanda se le concedió amparo de pobreza, el cual no fue revocado al momento de emitirse la sentencia que resolvió la apelación; por tanto, conforme al artículo 154 del Código General del Proceso, no se encontraba obligado al pago de sanciones y costas de la actuación.


Mediante sentencia complementaria de 15 de mayo de 2023, el Colegiado accionado negó la solicitud de aclaración, pero adicionó el fallo de 1.° de febrero de 2023, en el sentido de indicar que «la confirmación del veredicto de primera instancia, se extiende a la negación tanto del aumento de la condena a título de daño moral en favor de V.A.P., como la inclusión dentro del daño emergente futuro de ellos componente de tratamiento médico futuro […]»

En criterio del promotor, el Tribunal trasgredió sus derechos fundamentales, al mantener la condena impuesta por concepto de sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso, porque indicó que la misma «opera de manera objetiva, si está demostrada el 10% de la diferencia entre lo estimado en el juramento y lo efectivamente condenado, amparándose en la sentencia STC15505-2021».


A juicio del petente, el argumento referido contraría el precedente establecido en sentencia CC C-157 de 2013, en la que, según indicó, se declaró exequible condicionalmente la figura del juramento estimatorio, eliminando su aplicación objetiva y exigiendo para que se aplique la sanción, el elemento subjetivo de temeridad o mala fe.


En consecuencia, solicitó que, a través de esta vía preferente, se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, de manera consecuente, se revoque la sanción del juramento estimatorio impuesta en el proceso que originó la acción de tutela, al considerar que la sanción no opera de modo objetivo, sino subjetivo, con la carga de demostrar la mala fe en quien presentó el juramento.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 30 de mayo de 2023, la Sala homóloga de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al trámite a las partes e intervinientes en el proceso verbal, para que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Durante tal lapso, uno de los magistrados de la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito...

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