SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00547-01 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00547-01 del 02-08-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7539-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00547-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7539-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00547-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1 de junio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por G.A.K.R. contra el Juzgado Veintitrés de Familia Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Veintisiete de Familia esta ciudad, las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional, incluido el Juzgado 23 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad acusada al interior del proceso de liquidación de sociedad conyugal al no realizarse la diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-235831, pese a realizar múltiples solicitudes para su materialización.


Solicitó, entonces, se resuelvas sus solicitudes para la realización efectiva de la diligencia de secuestro o, en su defecto, se emita el correspondiente despacho comisorio en la mayor brevedad posible.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. En el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, se tramita proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal impetrado por el accionante en contra de Martha Consuelo Martínez Chegwin, en el cual se solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-235831.


2.2. El juzgado accionado en debida forma decretó la medida cautelar solicitada, emitiendo el oficio para la materialización de la misma y, una vez inscrita esta, el actor solicitó la realización de la diligencia de secuestro del bien perseguido, petición a la accedió el despacho judicial criticado, por lo que procedió a expedir un despacho comisorio.


2.3. El mencionado despacho comisorio le correspondió por reparto al Juzgado 23 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, el cual devolvió el comisorio sin diligenciar, aduciendo carecer de competencia, en atención al Acuerdo PCSJA-17 10832, el cual asignó dicha competencia a unos juzgados específicos.


2.4. En virtud de la devolución del despacho comisorio, el actor ha solicitado en varias oportunidades al juzgado accionado la materialización de la diligencia de secuestro del bien perseguido, sin a las mismas se les hubiera dado el trámite correspondiente.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá indicó que, por error involuntario, obvió resolver las solicitudes respecto del despacho comisorio para adelantar el secuestro del predio con matrícula n° 50N-235831, no obstante, en el trascurso de la presente acción de tutela, el 25 de mayo profirió auto que ordenó lo pertinente para la materialización de la medida cautelar decretada, encontrándonos ante una carencia actual de objeto.


2. El Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, informó que por reparto le correspondió la comisión ordenada por el juzgado atacado, no obstante, mediante auto del 13 de junio de 2022, devolvió el despacho comisorio sin diligenciar, en razón a que el Acuerdo PCSJA17-10832 creó juzgados específicamente para atender comisiones.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a-quo constitucional negó el resguardo por estar ante la carencia actual de objeto, toda vez que, con ocasión a la presente acción constitucional, el juzgado accionado, el pasado 25 de mayo de los corrientes profirió auto en el cual dispuso...

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