SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2500022040002023-00273-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2500022040002023-00273-01 del 19-07-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7533-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022040002023-00273-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 25000220400020230027301

Radicación n.° 131555

STP7533-2023

(Aprobado acta n° 133)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Juan Carlos Guzmán Ramírez contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 9 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la solicitud de amparo en contra de la Fiscalía Primera Seccional de Indagación e Investigación de Girardot (Cundinamarca).


En síntesis, el accionante considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto no respondió la solicitud de impulso procesal en la denuncia que presentó por el delito de fraude procesal, más aún, cuando se ha superado el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004.


II HECHOS


1.- El 19 de octubre de 2018, Juan Carlos Guzmán Ramírez presentó denuncia por la presunta comisión del delito de fraude procesal, ante la Fiscalía Primera Seccional de Indagación e Investigación de Girardot (Cundinamarca), bajo el radicado 25307-60-00-400-2018-00489. En esta, Guzmán Ramírez manifestó que, en el marco del proceso de sucesión de su padre, su hermana ha intentado mostrar ser la única heredera y dueña de los objetos herenciales, desconociendo la compra que le hizo de un bien inmueble y los contratos de compraventa de los derechos herenciales suscritos con sus otros hermanos.


2.- El 21 de abril de 20231, el accionante radicó una solicitud ante el ente investigador con el fin de impulsar la indagación, en tanto considera que se ha superado el término previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal2.


3.- Sin embargo, la entidad accionada no había dado respuesta a su solicitud, por lo que Guzmán Ramírez interpuso acción de tutela. Solicitó que se ampare su derecho fundamental de petición y en consecuencia se ordene a la Fiscalía Primera Seccional de Indagación e Investigación de Girardot (Cundinamarca) que proporcione respuesta e imparta pronta justicia.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- El 30 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca a través de auto admitió la solicitud de tutela, vinculando a la Fiscalía Primera Seccional de Indagación e Investigación de Girardot (Cundinamarca) para que ejerciera su derecho a la defensa y aportara las pruebas que considerara pertinentes.


5.- El 17 de abril de 2023, la Fiscalía Primera Seccional de Indagación e Investigación de Girardot (Cundinamarca), señaló que el 1 de junio de 2023 proporcionó respuesta al accionante acerca de su solicitud, informándole sobre los avances de la investigación. Además, expuso los distintos actos investigativos adelantados por su dependencia y manifestó que el término previsto en el artículo 175 no es suficiente para culminar la etapa de indagación, no obstante, esta se encuentra en la fase final en la que se adoptará una decisión de fondo a partir de las evidencias obtenidas.

6.- Así las cosas, el 9 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Guzmán Ramírez. Dicha corporación, consideró que, si bien existía una demora en la fase de indagación del proceso, esto no podía entenderse como una violación a los derechos fundamentales, puesto que la accionada demostró e informó al accionante el avance en el proceso, además de tener a su cargo un alto volumen de casos asignados con poco recurso humano disponible.


6.1.- De esta forma, dado que el accionante no expresó la existencia de un perjuicio irremediable y la representante de la Fiscalía Primera Seccional de Indagación e Investigación de Girardot (Cundinamarca) manifestó que el proceso se encontraba en la fase final, el Tribunal denegó la solicitud de amparo.


7.- Contra la anterior decisión, Juan Carlos Guzmán Ramírez interpuso recurso de impugnación3. El accionante, solicitó que se «revoque el fallo de 09 de Junio (sic) de 2023, por medio del cual [se] niega la solicitud de tutela impetrada», en tanto considera que existe una violación a los derechos a la administración de justicia y el debido proceso porque aunque se dio una respuesta al derecho de petición, era necesario que el proceso se adelantara dentro de los términos legales respectivos.


7.1.- Además, consideró que contrario a lo manifestado por la Fiscalía, sí existen elementos que permiten realizar un pronunciamiento de fondo respecto a la denuncia presentada, y que existe perjuicio irremediable como «lo es la sucesión iniciada por la denunciada, al manifestarse como única heredera de la sucesión que se surtió ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot».


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, del cual es superior funcional.


b. Problema jurídico



9.- Conforme a los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si la Fiscalía Primera Seccional de Indagación e Investigación de Girardot (Cundinamarca), vulneró los derechos de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso de Juan Carlos Guzmán Ramírez al no responder la solicitud de impulso procesal en la denuncia que presentó por el delito de fraude procesal, cuando se ha superado el término del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.


c. Sobre los términos previstos en la Ley 906 de 2004 para formular la imputación u ordenar ...

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