SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129970 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129970 del 06-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7704-2023
Fecha06 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129970





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente






STP7704-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129970

Acta No. 107






Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).





ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO, contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, que declaró improcedente la acción promovida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia, el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma municipalidad, la Defensoría del Pueblo de Valledupar y el defensor público Fredy Enrique Contreras Soto, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.


Fueron vinculados a la acción de tutela el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar, la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, la Coordinación de Procuradores Judiciales en lo Penal de Valledupar, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y el Batallón de Cúcuta.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Los antecedentes del proceso penal que dieron origen a la presente acción de tutela se resumen así:


1.1. JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO, el 19 de febrero de 2017, fue capturado en flagrancia por miembros de la Policía Nacional en inmediaciones del barrio Las Delicias de El Copey Cesar, desarmando una motocicleta que había sido reportada como hurtada.


1.2. Por los hechos descritos, J.M.C.C. fue vinculado al proceso penal bajo el radicado No. 20060610464720178003800. En la audiencia de formulación de imputación celebrada el 22 de febrero de 2017, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bosconia -Cesar-, la Fiscalía le atribuyó el delito de receptación, por el que se allanó a cargos. En esa oportunidad, el procesado manifestó que la dirección para notificaciones era la carrera 22 No. 10-42 barrio San Carlos de El Copey.


Falta audiencia de imposición de medida de aseguramiento.


1.3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, que, el 17 de febrero de 2020, realizó audiencia de individualización de la pena y sentencia en la que condenó a JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO, como autor penalmente responsable del delito de receptación y le impuso pena principal de 63 meses de prisión. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se libró en su contra orden de captura.


1.4. El tutelante se desempeñaba como soldado profesional, salió de permiso del Batallón Cúcuta y fue detenido por miembros de la Policía Nacional, quienes lo pusieron a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que, mediante auto de 12 de enero de 2023, legalizó la captura y ordenó la reclusión en el Complejo Penitenciario de Cúcuta.


2. JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO, alega que, con posterioridad a las audiencias preliminares adelantadas ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bosconia con Función de Control de Garantías, no se le comunicó ninguna citación para asistir a las diligencias posteriores.


2.2. Señala que desde “hace mucho tiempo”, su domicilio es la calle 15 No. 20-56 del barrio Las Delicias de El Copey, donde mantiene su vida familiar.


2.3. Reclama que no fue notificado de i) de la fecha de realización de las audiencias y ii) la sentencia condenatoria, lo que, en su concepto, estructura una flagrante violación al debido proceso y el derecho de defensa.


3. En consecuencia, solicita el actor:


i) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad

ii) se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, dejar sin efectos las actuaciones surtidas, a partir del auto que avoca conocimiento en el proceso penal radicación No. 20060610464720178003800 y se fije nueva fecha para la realización de la audiencia de individualización de la pena y sentencia,

iii) se disponga su libertad inmediata,

iv) se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar y a la Fiscalía 6 Seccional de Bosconia, que las notificaciones se surtan en i) la calle 15 No. 20-56 del barrio Las Delicias de El Copey, ii) el correo notificacionesypaz@gmail.com y iii) en su lugar de trabajo - Batallón de Cúcuta-,

v) se exhorte a la Defensoría del Pueblo para que “instruya” a los defensores para que interpongan apelación frente a las decisiones condenatorias.




ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 3 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar informa que, por reparto, conoció del proceso penal adelantado en contra de JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO bajo el radicado No. 20060610464720178003800, por el delito de receptación, en el que, en audiencia de formulación de imputación del 22 de febrero de 2017 se concretó el allanamiento de cargos.


Afirma que, el 17 de febrero de 2020, llevó a cabo audiencia de individualización de la pena y profirió sentencia condenatoria en contra J.M.C.C., quien i) no estaba cobijado con medida de aseguramiento, ii) no asistió a la audiencia y iii) estuvo representado por defensor público. Destaca que en el expediente existen constancias de envío, a través del correo certificado 4-72, de las citaciones para que el actor concurriera a las audiencias


Considera que la vulneración de derechos fundamentales que reclama JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO, por ausencia de notificación para ejercer su defensa, es una acusación sin ningún sustento.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia -Cesar-manifiesta que el despacho llevó a cabo las audiencias preliminares en contra de JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO y considera que no tendría que estar vinculado toda vez que la inconformidad del escrito de tutela se predica del juez de conocimiento.


3. La Procuraduría 227 Judicial I Penal de Valledupar solicita declarar improcedente la acción de tutela, considerando que el despacho accionado actuó i) sin menoscabar los derechos fundamentales del procesado, ii) conforme a la normatividad vigente y iii) con total respeto de la defensa técnica.


4. El Ejército Nacional Batallón de Fuerzas Especiales Urbanas No. 2 afirma que la dirección que JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO se desempeñaba como soldado profesional y en esa dependencia registra como dirección la calle 20 con carrera 22 sur del barrio Santoro de El Copey -Cesar-, según el formato de datos personales suscrito por el tutelante el 4 de enero de 2020.


5. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar remite los oficios mediante los cuales convocó a JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO, a la audiencia de individualización de la pena y sentencia, en el proceso penal adelantado en su contra bajo el radicado No. 200606104647201780038.


6. El Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta expone que, consultado el sistema operativo SISIPEC web y la cartilla biográfica, evidenció que el procesado JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO ingresó al establecimiento el 17 de enero de 2023, en calidad de condenado por el delito de receptación, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.


Solicita declarar la improcedencia de la acción y ser desvinculado por falta de legitimación en la causa por pasiva.


7. El abogado Fredy Enrique Contreras Soto, defensor público, afirma que obró como apoderado de J.M.C.C., en la audiencia de individualización de la pena y sentencia realizada el 17 de febrero de 2020, estando la defensa del procesado con antelación a cargo de otro abogado público.


Destaca que el escrito de tutela no corresponde a la verdad de los hechos, por cuanto el actor fue capturado en flagrancia, fue objeto de imputación y aceptó los cargos atribuidos por la Fiscalía.


Sostiene que no apeló la sentencia condenatoria porque i) no estaba en discusión la materialidad del delito ni la responsabilidad del procesado y ii) la dosificación de la pena se ajustó a las exigencias legales.


Agrega que intentó comunicarse, en varias oportunidades, con JOSE MANUEL CATALAN COGOLLO y no fue posible. Que lo propio hizo el Juzgado enviando las comunicaciones a la dirección suministrada por la Fiscalía, tal como se evidencia en los audios de la audiencia de individualización de la pena.


Resalta que J.M.C.C. tenía conocimiento de la existencia del proceso, por tanto, debió estar pendiente del mismo.


8. La Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar y la Fiscalía Sexta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR