SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103321 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103321 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7200-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103321


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL7200-2023

Radicación n.° 103321

Acta 27


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIO RESTREPO contra el fallo emitido por la Sala de Casación Civil el 31 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en la acción popular n° 2022-00415.


  1. ANTECEDENTES

El convocante acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredido por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, informó que presentó acción popular contra el establecimiento de comercio Almacén y Compraventa Las Araucarias, con la finalidad de que se le ordenara construir una rampa apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, cumpliendo las normas ICONTEC.

Refirió que el asunto se adelantó ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, despacho que, mediante sentencia de 3 de agosto de 2022, amparó el derecho colectivo invocado; sin embargo, se abstuvo de imponer costas procesales.



Adujo que, inconforme con la decisión relacionada, específicamente con la negativa de imposición de costas a su favor, presentó recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., autoridad que, en fallo de 30 de marzo de 2023, revocó parcialmente la decisión recurrida en lo relativo al tópico apelado y, en su lugar, condenó al pago de tales expensas a favor de la parte demandante por el trámite de primer grado. Asimismo, negó las costas de segunda instancia.


Manifestó que el ad quem, sin justificación válida, «aduciendo que la sentencia no se confirmaba ni modificaba en su totalidad», negó el reconocimiento de las costas en segunda instancia, con lo cual desconoció lo previsto en el numeral 1.º del artículo 365 del Código General del Proceso.


Con fundamento en lo precedente, acudió a la vía preferente para obtener la protección de su garantía constitucional considerada trasgredida y, para su efectividad, pide que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. conceda las agencias en derecho a su favor en segunda instancia, aplicando el Acuerdo CSJ PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, concretamente los artículos 2.°, 4.° y 5°.


Igualmente, se ordene a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, le informen «d[í]a, mes y año en que presentarán a [su] nombre acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio, contra la administración de justicia y aporten copias de todas mis solicitudes de amparo, donde les ruego, pido, solicito, imploro que me garanticen art 29 CN».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se radicó el 24 de mayo de 2023 y, mediante proveído de 26 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en la acción popular n° 2022-00415-00, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.


Dentro del término de traslado, uno de los magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. manifestó que en el presente asunto no mediaba violación de los derechos fundamentales invocados por Mario Restrepo. Seguidamente, remitió el enlace de acceso al expediente digital de la acción popular.


La Procuraduría General de la Nación dijo que corresponde al juez de tutela la valoración de las circunstancias fácticas y jurídicas relacionadas con la fijación de las agencias en derecho dentro de la acción popular que motivó el presente asunto, bajo las reglas de unificación definidas por el Consejo de Estado.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 31 de mayo de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado. Indicó que, en torno a la temática planteada, esa Corporación en un asunto análogo sostuvo que, en lo que respecta a la censura contra la decisión del tribunal accionado, en cuanto a no reconocer la condena en costas a favor del accionante, el amparo es improcedente, toda vez que dicha determinación «al margen de que se comparta o no, no luce antojadiza o caprichosa en relación con la situación fáctica y jurídica tratada en ese específico escenario».


Por último, en lo atinente a las peticiones frente a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adujo que resultaba extraña a los fines del instrumento constitucional, cuyo objetivo es conjurar la violación de los privilegios básicos de los ciudadanos, «de manera que cualquier otro anhelo le es ajeno y, por tanto, no tiene vocación de prosperidad».


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la...

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