SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 7600122040002023-00614-01 del 19-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP7685-2023 |
Fecha | 19 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7600122040002023-00614-01 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 76001220400020230061401
Radicación n.° 131583
STP7685-2023
(Aprobado acta n° 133)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Sala resuelve la impugnación formulada por la subdirectora nacional de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que amparó el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de Jhon Gener Peña Caracas y Óscar Sneyder Carabalí Carabalí.
En síntesis, la parte impugnante argumenta que no tuvo acceso al expediente de tutela, pese a que en su momento lo requirió. Además, asegura que el 2 de junio de 2023 remitió el correo que contenía las peticiones de los accionantes a las Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali en cumplimiento del fallo de tutela.
1.- Contra Jefferson Andrés Riascos Camacho, J.G.P.C., Yeiron Alexander Grisales Córdoba y Óscar Sneyder Carabalí Carabalí se siguen procesos penales independientes porque, supuestamente, pertenecen a un grupo delincuencial organizado denominado “los de la cero”.
2.- El 4 de enero de 2023, el defensor de los procesados interpuso a nombre de cada uno de ellos solicitud de información ante el Grupo Investigativo Contra Estructura Delincuencial Organizada de Bogotá con el propósito de conocer si sus representados están en las bases de datos de las estructuras GAO o GDO.
3.- El apoderado de los procesados interpuso esta acción de tutela bajo el argumento según el cual su requerimiento de información fue desatendido y nunca obtuvo un pronunciamiento de fondo al respecto.
4.- El 31 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de los accionantes. Consideró que el Grupo Investigativo Contra Estructura Delincuencial Organizada de Bogotá no remitió las peticiones de información a las Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali y, por esa razón, esas autoridades no se pronunciaron, como sí lo hicieron las Fiscalías 7 y 29 Especializadas de la misma ciudad.
5.- En consecuencia, el a quo ordenó al Grupo de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación que, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, remitiera las peticiones a las Fiscalías 3 y 27 referidas anteriormente para los fines pertinentes.
6.- Matilde Gómez Bautista, subdirectora nacional de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación, interpuso recurso de impugnación contra la anterior decisión. Argumentó que pidió acceso al expediente de tutela, pero el Tribunal de Cali no le remitió la documentación completa. Además, precisó que el 2 de junio de 2023 cumplió con la orden de tutela y remitió las peticiones a las Fiscalías correspondientes.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional.
b. Problemas jurídicos
8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos:
8.1.- Determinar si la...
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