SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130513 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130513 del 06-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7716-2023
Fecha06 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130513










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP7716-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130513

Acta No. 107





Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por la señora ÁNGELA MARÍA ARÍSTIZABAL VÁSQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad y el Banco Agrario de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.


A la acción fueron vinculadas, como terceros con interés legítimo, las autoridades e intervinientes en el trámite de tutela 76001311800120230001001.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En contra de la señora ÁNGELA MARÍA ARÍSTIZABAL VÁSQUEZ, quien se desempeña como directora de la Oficina Avenida Tercera Norte del Banco Agrario de Colombia -Seccional Cali-, el Banco Agrario de Colombia Regional Occidente adelantó el proceso disciplinario con radicado No. 2018 06 0140, al interior del cual, en decisión del 30 de junio de 2021, fue sancionada con la suspensión del cargo por el término de 7 meses.


2. Inconforme, la accionante interpuso recurso de apelación, del que conoció la Presidencia de la entidad financiera que, en decisión de 28 de febrero de 2022, confirmó la determinación recurrida.


3. Al estimar que dicha dependencia carecía de competencia para conocer la apelación de la decisión de primera instancia, pues a su parecer la misma recaía en la Gerencia de Gestión Humana de la entidad, el 4 de noviembre de 2022 solicitó la nulidad de lo actuado en el trámite de segunda instancia, solicitud despachada desfavorablemente por decisión del 22 de febrero de 2023.


4. Contra la actuación referida, ÁNGELA MARÍA ARÍSTIZABAL VÁSQUEZ promovió acción de tutela, en la que solicitó la nulidad de la decisión que resolvió la recusación que presentó contra el presidente del Banco Agrario de Colombia, dado que fue decidida por el Viceministro General encargado de las funciones del empleo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que ninguna norma le atribuya esa función.


5. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cali (Rad. 76001311800120230001001), que avocó conocimiento de la misma y dispuso la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco Agrario de Colombia –Presidencia, Gerencia de Gestión Humana, Vicepresidencia Administrativa y Regional Occidente-, Procuraduría General de la Nación, V. General encargado de las funciones de empleo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Cali, la, el Gerente de Desempeño y Compensación, el Gerente de Gestión Humana del Banco Agrario, la Procuraduría Regional del Valle, los Juzgado 3° Administrativo Oral, 8° de Familia de Cali y 6° Civil del Circuito, todos de Cali, la Regional de Instrucción del Valle del Cauca de la Procuraduría General de la Nación, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


6. En el curso de la primera instancia, la demandante solicitó al Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cali, remitir la actuación, por competencia, al Tribunal Superior de Cali, dado que la misma se dirige contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la Nación.


7. Dicha solicitud fue negada por el juez accionado en auto del 9 de febrero de 2023, al dejar claro que, i) la accionante tiene su domicilio en Cali y, ii) los accionados son autoridades del orden nacional y, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, la competencia para tramitar las tutelas dirigidas en su contra radica en los jueces penales del circuito.


8. En fallo del 22 de febrero de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cali amparó el derecho fundamental de petición de ÁNGELA MARÍA ARÍSTIZABAL VÁSQUEZ, pero negó la pretensión orientada a declarar la nulidad de la decisión que resolvió la recusación que formuló contra el presidente del Banco Agrario.


9. La demandante apeló, al insistir, entre otras razones, que el juez a quo carecía de competencia para conocer en primera instancia la acción de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 29 de marzo de 2023, declaró la carencia de objeto frente a la vulneración del derecho de petición de la accionante y confirmó en lo demás el fallo impugnado.


10. ÁNGELA MARÍA ARÍSTIZABAL VÁSQUEZ acude en esta oportunidad al mecanismo de amparo constitucional, al considerar que tanto en el proceso disciplinario seguido en su contra por el Banco Agrario, como en el trámite y en los fallos de tutela referidos, fueron desconocidos sus derechos fundamentales:


10.1. En el proceso disciplinario, porque el funcionario de segunda instancia carece de competencia funcional para conocer de la apelación, en la medida que el competente para ello es la entidad nominadora, esto es, la Gerencia de Gestión Humana, adscrita a la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana del Banco Agrario.


10.2. En el trámite de tutela, porque el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cali, carecía de competencia para conocer la acción en primera instancia, por cuanto la misma se dirigió en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la Nación.


10.3. En el fallo de tutela, porque se despachó desfavorablemente la solicitud de nulidad que por dicha razón invocó y porque se concluyó, erróneamente, que el Banco Agrario había dado respuesta a su derecho de petición.


11. Con fundamento en lo anterior, la accionante pretende que en amparo de sus derechos fundamentales, se anule el trámite disciplinario surtido ante el Presidente del Banco Agrario de Colombia por carecer de competencia funcional y, se ordene que la tutela que promovió contra el Ministerio de Hacienda y la Procuraduría General de la Nación, sea conocida, en primera instancia, por un Tribunal Superior.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 4 de mayo de 2023, y se dispuso correr traslado de la misma a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cali señaló que conoció de la acción de tutela con radicado No. 2023-00010 promovida por ÁNGELA MARÍA ARÍSTIZABAL VÁSQUEZ en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco Agrario de Colombia y la Procuraduría General de la Nación, en aras de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición y, como consecuencia, se declarara la nulidad del trámite que resolvió la recusación que propuso contra el presidente de la entidad financiera y se ordenara a la Procuraduría General de la Nación resolver la referida recusación o, en forma subsidiaria, se impartiera dicha orden al Ministerio de Hacienda. También solicitó obtener respuesta a 6 peticiones que elevó.


Recalcó que admitida la acción, la actora solicitó su remisión al Tribunal Superior al alegar la falta de competencia del despacho para conocer en primera instancia, postulación que fue resuelta desfavorablemente en auto del 9 de febrero de 2023.


Que en fallo del 23 de febrero último, despachó desfavorablemente la pretensión principal de la actora al considerar que, “frente a la pretensión principal de la presente acción, relacionada con la supuesta “incompetencia” del accionado V. General de Hacienda y Crédito Público quien para la fecha del procedimiento de la Resolución Nro. C 191 del 23 de enero de 2023, se encontraba ejerciendo en encargo las Funciones del Empleo del Ministro (…) sin mayores disertaciones y en consonancia con los artículo 2.2.5.5.23 y 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 en concordancia con los numerales 32 y 33 del artículo 6° y nral. 1° del artículo 8 del Decreto 4712 de 2008, improcedente resulta la controversia suscitada por la actora” puesto “que en vista de que el funcionario recusado es el Presidente del Banco Agrario de Colombia, quien en su calidad de R.L. no tiene superior funcional inmediato, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto No. 2211 de 2019, la referida entidad financiera se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y por ende dicha cartera ministerial, resulta competente para que al tenor del citado artículo 6° del Decreto 4712 de 2008, actúe como “como superior inmediato, (…) de los superintendentes y representantes legales de entidades” signándosele de esta forma y de manera principal y prevalente, la competencia funcional para resolver la recusación alegada, descartando de tajo, el aparente conocimiento “preferente” de la Procuraduría General de la Nación, para resolver la citada figura recusativa, puesto que esta es subsidiaria solo a falta de superior jerárquico”.


Y que “(…) Consecuentemente, es de precisar también que la decisión adoptada por el accionado está contenida en un acto administrativo adoptado dentro de un proceso disciplinario adelantado bajo el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 150 y siguientes del CDU, decisión que de su contenido no se advierte que la misma se haya fundamentado en “consideraciones caprichosas y manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico” que de advertirse se incurriría “en una vía de hecho administrativa”, circunstancia que no se presenta en el presente caso.”


Frente a las peticiones elevadas por la accionante, encontró que 5 fueron resueltas y notificadas en su momento, pero no se demostró la respuesta frente a una de las solicitudes, lo que dio lugar a...

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