SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00671-01 del 03-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7534-2023 |
Fecha | 03 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122100002023-00671-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
STC7534-2023
(Aprobado en Sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 28 de junio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que E. en nombre propio y en representación de la menor S., instauró contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00753-00.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, en la calidad aducida, invocó la guarda de los derechos al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia para que, se ordenara a la autoridad enjuiciada:
i.- «el desarchivo del proceso de manera inmediata y la continuidad de la investigación siguiendo los procedimientos tendientes a garantizar el Debido proceso».
ii.- «citar y recepcionar en versión bajo la gravedad de juramento a las siguientes personas a. señora G., Identificada con la C.C. N° 52’216.924, propietaria del almacén de calzado SHOX PEOPLE. b. S.P.. c. señor G.. d. señores J., señora B..
iii.- «incluir y tener en cuenta todas las pruebas documentales allegadas como lo son facturas».
iv.- «(…) realizar las audiencias necesarias a fin de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia efectiva».
En sustento adujo que fruto de la relación que tuvo con G. nació S.; ante el incumplimiento de aquel de su deber de alimentos acudió a la Comisaría Quinta de Familia de K. donde se llevó a cabo audiencia de conciliación para la fijación de la cuota y, ante el fracaso de esta, la autoridad administrativa estableció una provisional en la suma de $227.064.
Indicó que el 20 de septiembre de 2021 solicitó a la Comisaría la remisión de la actuación al Juez de Familia debido al fracaso de la conciliación y su inconformidad con el monto «provisional» fijado por dicho concepto, asunto que correspondió al despacho accionado.
Sostuvo que, pidió a este citar a la empleadora del demandado para que rindiera declaración y el embargo del salario para asegurar el cumplimiento de la «cuota provisional»; sin embargo, solamente decretó la cautela, que finalmente desacató la «empleadora» de G..
Afirmó que el 4 de mayo de 2023, el iudex decretó como pruebas únicamente las documentales y dictó sentencia, lo que, en su sentir trasgrede sus garantías, ya que omitió pronunciare frente a las «solicitudes» de interrogatorio de parte y testimonios.
2.- El Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá allegó enlace de acceso al infolio objetado y manifestó que «el trámite que se...
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