SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100122040002023-01724-01 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100122040002023-01724-01 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7540-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 100122040002023-01724-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020230172401

Radicación n.° 131576

STP7540-2023

(Aprobado acta n° 133)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por SANDRA MILENA LÓPEZ TORRES contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de tutela contra el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


La parte actora acudió al amparo para exponer la presunta omisión del accionado en notificarle el auto del 25 de enero de 2022, que le negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, así como en tramitar los recursos que interpuso contra esa decisión. En su criterio, aquellos fueron declarados desiertos.

II HECHOS



1.- Fueron narrados por el A quo de la siguiente forma:


Sandra Milena López Torres informa encontrarse privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor”, teniendo bajo su cuidado exclusivo a su hija M. de 1 año y 11 meses de edad, quien presenta quebrantos de salud; por ello, el 2 de diciembre de 2022 solicitó al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., el reconocimiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, cuya decisión no se le ha notificado al correo electrónico aportado grupodeprisiones@uniandes.edu.co.


No obstante, en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial encontró registro del 25 de enero de 2023 del auto negando la prisión domiciliaria, con base en lo cual y sin conocer la decisión, el 27 de enero de 2023 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, respecto de lo cual conoció constancia secretarial del traslado del recurso de reposición a las demás partes durante los días 13 y 14 de febrero de 2023, pero sin recibir escritos durante el mismo.


Por ello, considera vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la negativa del ente judicial a dar curso a su alzada, solicitando así su protección; para ello pretende la anulación de todo el trámite relativo a su solicitud de prisión domiciliaria como madre cabeza de hogar y que se ordene la notificación de todas las providencias en la dirección electrónica que aportó.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



2.- El 31 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción incoada por la actora, al estimar que el accionado no lesionó sus derechos fundamentales, con fundamento en lo siguiente:


2.1.- Si bien no se allegó la petición de prisión domiciliaria, su existencia fue tomada por cierta, en atención al auto de 25 de enero de 2023 en que el juzgado accionado resolvió esa temática. Adicionalmente, esa decisión, según lo aportado por la misma actora, le fue notificada personalmente el 26 siguiente, como se lee en la parte final de ese documento.


2.2.- La accionante, antes de la presentación de la acción conoció integralmente la decisión que fue adversa a sus intereses y luego de ello, interpuso los recursos de reposición y apelación.


2.3.- Con la demanda también se adjuntó la constancia secretarial donde el juzgado corrió traslado a los demás sujetos procesales de los recursos interpuestos por la accionante, es decir, que esos medios de impugnación no fueron declarados extemporáneos.


2.4.- Se demostró que en auto del 24 de mayo el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió el recurso de reposición y concedió la alzada.


2.5.- Si en gracia de discusión se entendiera que la accionante firmó la petición inicial, pero no es quien presentó realmente la solicitud inicial y los recursos referidos, lo cierto es que el autor de tales documentos tuvo acceso al expediente ya que se interpuso el recurso de apelación.


3.- SANDRA MILENA LÓPEZ TORRES impugnó el fallo de primer grado y pidió su revocatoria al referir que no fue debidamente notificada del auto del 25 de enero de 2023, ya que no se envió comunicación al correo grupodeprisiones@uniandes.edu.co.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de...

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