SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002023 00073-01 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002023 00073-01 del 03-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7536-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122130002023 00073-01




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7536-2023


Radicación n.º 19001–22-13–000–2023–00073-01

(Aprobado en Sala de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la tutela que Ary Hernando Tobar Fernández instauró contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a S.L.D.M., los Herederos Indeterminados de R.M.M.G., la Fiscalía 62-005 de la Unidad de Delitos contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia Seccional – Cauca y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00212.


ANTECEDENTES


1.-El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la justicia y derecho de petición», para que se ordenara al estrado querellado «cite en hora y fecha que el designe a la parte demandante que aporte el documento base de la ejecución y resguardando la cadena de custodia, sea valorado por la Fiscalía».


En compendio adujo que hace más de diez (10) años tomó en arriendo un local comercial en el inmueble con F.M.I n.° 120-111072 de propiedad de R.M.M.G., quien lo utilizaba como vivienda y no tenía familiares y, debido a la «amistad y cariño» que le tuvo, suscribieron la Escritura Pública n° 2414 corrida en la Notaría Tercera de Popayán (7 dic. 2017), en la que constituyeron un F. a su favor y en la que pactaron que la «propiedad de la vivienda» una vez ella falleciera pasaría a su nombre.


Señaló que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán, en el ejecutivo que Sonia Lucia Díaz Muñoz incoó frente a Rosa María Muñoz Guerrero (rad. 2021-00212), libró mandamiento de pago (1° dic. 2021) por el importe del título valor báculo de acción; empero, la «presunta y extinta deudora por su estado avanzado de edad y por quebrantamientos en su salud, falleció el 30 de enero del 2022 [y] pudo oponerse a esa deuda, cuando se inició todo el procedimiento de notificación»; posteriormente, se dispuso «el embargo y secuestro del bien inmueble, de propiedad de la señora R.M.G.M.» (16 feb. 2022) el que, en su criterio, «le fue dado en fideicomiso a su favor».


Sostuvo que «[d]esde que [tuvo] conocimiento del proceso ejecutivo, intent[ó] hacer[se] parte del mismo para poder hacer oposición al embargo y posterior remate de dicho bien», lo cual, no ha sido posible, dado que el despacho acusado «[denegó] la solicitud formulada (…), a través de su apoderado, para que se le integre en este proceso como litisconsorte» (16 feb. 2022), misma resolución en la que se decretó la interrupción del pleito ante el fallecimiento de la ejecutada y que al recurrir, se mantuvo incólume. Posteriormente, se dispuso seguir adelante con el cobro y el consecuente «remate y avalúo del bien inmueble ubicado en la calle 5 No. 10-95 de [esa] ciudad» (3 ag.).


Aseguró que «en igual número de autos [le] rechazó [su] participación, como vinculado, litisconsorte, en el incidente de desembargo etc. nunca ha permitido [su] participación dentro del proceso», de ahí que, «ante las serias dudas que trajo consigo el proceso civil y más aún el título valor que nunca fue colocada a disposición del Juzgado, instaur[ó] en carácter averiguatorio (sic) un denuncio penal por los delitos de HURTO CALIFICADO - artículo 239-240Inc 3-, INVASIÓN DE TIERRAS- artículo 263- PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN SOBRE INMUEBLE- artículo 264-, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO- artículo 289- USO DE DOCUMENTO FALSO – artículo 291-, FRAUDE PROCESAL - artículo 453», causa que correspondió a la Fiscalía 005 Seccional de Popayán, quien convocó para el 13 de septiembre del año en curso diligencia de restablecimiento de derechos ante el Juzgado Primero Municipal de control de Garantías Ambulante de Popayán.


Indicó que la autoridad recriminada fijó fecha para el del inmueble para el 29 de junio de 2023 (24 may. 2023), por lo que pidió «se decretara la prejudicialidad penal, y suspensión del proceso ejecutivo», pero fue negada (1° jun.); luego, requirió «la suspensión del remate» por las mismas razones (16 jun.), empero, el iudex confutado lo conminó a estarse a lo dispuesto en proveído del 1° de junio, «dejándole en claro al señor T.F. que, al no ser parte en el proceso, carece de legitimación para efectos de formular peticiones y controvertir decisiones en esta Ejecución; así mismo, dejó en claro que, a pesar de que exista una denuncia penal, ello no es suficiente para suspender un asunto, de ahí que en esta oportunidad tan solo queda estarse en lo resuelto en el citado proveído, puesto que es innecesario volver a pronunciarse por parte del Juzgado frente a lo que ya se resolvió» (22 jun.).


Afirmó que el juzgado «no observó que se está solicitando la suspensión del proceso con miras adelantar un proceso penal en contra de la presuntamente acreedora o demandante por el documento principal con el que ella sustentó su demanda civil», máxime cuando «se le solicitó instara a la parte ejecutante que aportara la prueba esto el título valor, letra de cambio. - ya que en el expediente no reposa. Situación a la cual no se refirió, expidiendo una providencia que no resuelve de fondo lo solicitado» y no se le ha permitido ser parte en el compulsivo.


2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán narró el trámite impartido al litigio objetado y resaltó que «[e]l pasado 27 de junio se recibió el Oficio 20420-01-01-0032 proveniente de la Fiscalía 05 Seccional Unidad Especializada por el presunto delito contra la administración pública y la recta administración de justicia, solicitando la suspensión del proceso ejecutivo, como quiera que se encuentra fijada la audiencia de remate para el 29 de junio de 2023 y la Fiscalía se encuentra adelantando indagación preliminar por el presunto delito de «FRAUDE PROCESAL» contra la señora S.L.D.M., en la que es víctima el señor A.F.T.F. (…)»; de aquí que, dispuso «la suspensión en la fecha en consideración a la facultad que tiene el ente investigador, de acuerdo con el núm. 6º, del art. 250 de la Constitución Política, en concordancia con el art. 22 y el bum. 12, del art. 114...

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