SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01105-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01105-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7810-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01105-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC7810-2023


Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01105-01

(Aprobado en Sala de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 30 de mayo de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que C.I. Oro Campo S.A. instauró contra el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00207-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al estrado accionado resolver «la solicitud de cancelación de medidas cautelares, así como la solicitud de nulidad advertida por el Ministerio Público».


En compendio adujo que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, en el ejecutivo que B.C.S. promovió en su contra, decretó «el embargo del título minero No. ICQ081319X del cual es titular (…) y [lo] limitó en la suma $1.000.000.000.oo» (22 jul. 2022). No obstante, el 11 de enero de 2023, «decretó el embargo y retención de la participación sobre el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales in situ, de los títulos mineros que posea la ejecutada en las sociedades que enunció el demandante (…), y ordenó oficiar limitando la medida en la suma de $1.500.000.000.oo», en razón de la respuesta que la Coordinadora de Grupo de Catastro y Registro Minero brindó, en la que indicó, que «ya obraba otra medida – anotación – de embargo sobre dicho título minero ordenada por el Juzgado 23 Civil del Circuito», empero, de igual forma la inscribió.


Inconforme con ello, solicitó la «cancelación de la medida cautelar», en atención a que, «según la certificación del revisor fiscal el título minero (…) tiene valoración en libros oficiales por $24.422’.500.000, mientras que la medida cautelar en el proceso ejecutivo tiene un límite de $1.500’000.000», por tanto, «a la fecha de presentación de esta demanda se encuentran cautelados $322’946.928» (21 feb.).


Sostuvo que lo antelado deja en evidencia que «las medidas cautelares practicadas» le ocasionaron un agravio, que le generó «su parálisis total (…), pues no cuenta con ninguna clase de ingresos que le permita atender los compromisos fijos mensuales», por ser «desproporcionadas», con lo que superó el límite establecido en el artículo 499 del Código General del Proceso.


Afirmó que su pedimento no ha sido solventado a la fecha de interposición de esta guarda, como tampoco lo ha sido un requerimiento de nulidad elevada por el Ministerio Público.


2.- El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá remitió el enlace contentivo del pleito denunciado y se opuso al auxilio, porque ya expidió «auto de 19 de mayo del cursante, ordenando el levantamiento de la medida cautelar que se dispuso sobre el título minero, por no ser procedente (…) e igualmente se ordenó reducir el límite del embargo decretado en auto del 11 de enero».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de esta ciudad desestimó el ruego, por carencia actual del objeto por hecho superado.


Agregó que «CI Oro Campo SA el 25 de los presentes mes y año expresó en el escenario natural, su descontento en contra de aquellos proveídos, entonces, incursionar en el procedimiento de dicho juicio implicaría una indebida intromisión en los fueros propios de los jueces ordinarios».


2.- C.I. Oro Campo S.A. replicó, suplicando «la cancelación de las medidas cautelares sobre los recursos obtenidos de los dos frentes de explotación minera, manteniendo como única medida cautelar el embargo del título minero», o, se revoque el veredicto de primer grado para que «el Juzgado accionado (…) resuelva los recursos de reposición presentados en contra de las decisiones que resolvieron sobre medidas cautelares y nulidad». Reiteró que busca con el presente resguardo evitar «la materialización de un inminente perjuicio irremediable».


CONSIDERACIONES


1.- Ab initio, se advierte que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad y, por ende, la ratificación del proveído de primer grado.


1.1.- La convocante aspira que se ordene al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá decidir «la solicitud de cancelación de medidas cautelares en exceso» dictadas en el coercitivo n.° 2022-00207-00 y frente a «la solicitud de nulidad advertida por el Ministerio Público», empero de la evidencia allegada al dossier se constató que la sede judicial acusada mediante auto del 19 de mayo último, resolvió:


«(…) este Despacho debe levantar la medida cautelar del título minero en cuanto que no es dable el embargo de dicha medida, esto atendiendo lo regulado por el art. 332 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), como así mismo lo manifestó en respuesta la Agencia Nacional de Minería, pero procedieron a embargarlo.


De otro lado, procederá el Despacho...

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