SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00393-01 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00393-01 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7627-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00393-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7627-2023

Radicación N° 08001-22-13-000-2023-00393-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de julio de 2023, en la acción de tutela que R.d.S.L.P. promovió contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, Heidys Helena Herrera Sarmiento, J.A. y C.H.L., y los herederos determinados e indeterminados de C.E.H. y citados los demás intervinientes en el proceso de sucesión con radicado 2023-00068


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, vivienda, propiedad, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.


Manifestó que, promovió proceso de declaración de existencia y disolución de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, contra los herederos indeterminados del señor C.E.H., del que conoce el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla.


Refirió que, pese a que ya fueron notificados del citado juicio los herederos Heidys Helena Herrera Sarmiento, J.A. y C.H.L., formularon proceso de sucesión del causante Carlos Emilio Herrera, el que fue asignado al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla.


Informó que si bien, le hizo saber a este Juzgado la existencia del juicio declarativo a fin de que se le reconozca la calidad de compañera permanente y darle curso al proceso con la liquidación patrimonial de los bienes objeto de liquidación y partición entre todos los herederos, «La única respuesta recibida por parte del titular accionado, fue un auto de fecha Junio 20 de 2023, publicado por Estado en la página de la Rama Judicial, el día 22 de Junio de 2023, manifestando que no se aportó prueba alguna del estado civil de compañera permanente. Desconociendo las pruebas que la suscrita adjuntó a los diferentes memoriales comunicando que previamente a esta demanda ya cursaba un proceso de Unión Marital de Hecho, atropellando todos y cada uno de los derechos de mi cliente dentro del proceso 2017-00436, sin reconocer su calidad de compañera permanente, que viene tramitándose en el Juzgado Octavo de Familia Oral de Barranquilla».

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado que decrete la suspensión del proceso de sucesión por prejudicialidad conforme lo estipula el artículo 161 del Código General del Proceso y la nulidad del auto de 20 de junio de 2023, mediante el cual no accedió a la solicitud de su reconocimiento como compañera permanente.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS



1. El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela ante la configuración de carencia actual de objeto, como quiera que, la solicitud de suspensión del proceso de sucesión se encuentra a despacho, pues se recibió el 6 de julio del 2023 en las horas de la tarde, «aclárese que merece celeridad en resolver debido a la pronta fecha de audiencia».


2. El Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, informó que conoce del proceso de declaración de existencia y disolución de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, bajo radicado No. 08001311000820170043600, promovido por la señora Rosario del Socorro Linero Peña contra los señores Heidys Helena Herrera Sarmiento, C.E. y J.A.H.L. y los herederos determinados e indeterminados del causante Carlos Emilio Herrera.


Agregó que, vencidos los términos de traslado, mediante providencia de fecha 6 de julio de 2023, señaló el 9 de agosto de 2023, a las 9 am para llevar a cabo la audiencia de conformidad con el artículo 372 Código General del Proceso.


3. C.E.H.L., señaló que no se están vulnerando los derechos invocados por la accionante, toda vez que, el proceso de sucesión se ha adelantado conforme a la ley «y hasta la fecha mi mamá no tiene ninguno de los soportes que la ley exige para que sea reconocida como la compañera permanente de mi...

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