SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00595-01 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00595-01 del 03-08-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7571-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00595-01


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7571-2023


Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00595-01

(Aprobado en Sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de junio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que A. instauró contra el Juzgado Diecisiete de Familia de la misma ciudad y la Comisaría Sexta de Familia de Tunjuelito, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00165.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda del derecho al «debido proceso», para que se ordenara «declar[ar] la nulidad de todas las actuaciones surtidas» en el asunto de la referencia y, en su lugar, «subsanar las irregularidades procesales cometidas en [su] contra».


En compendio, adujo que la Comisaría de Familia de Tunjuelito impuso medida de protección definitiva en su contra y a favor de C. y de su hijo D., por hechos relacionados con violencia intrafamiliar ocurridos el 20 de octubre de 2019 (21 nov. 2019).


Sostuvo que en dicha diligencia se cometieron varias irregularidades, consistentes en que: (i) Se hizo “sin la comparecencia de las partes”; (ii) Se incurrió en “errores al identificar” a los intervinientes; y, (iii) Se “consideró (…) que [él] agredi[ó] física y verbalmente a [su] hijo, sin ser eso cierto, pues en ningún momento [C. aseveró ese hecho, es contrario a la realidad procesal”.


Relató que C. requirió la corrección de esa providencia, por cuanto el nombre del menor “se enc[ontraba] mal redactado” e indicó que ella “en ningún momento dij[o] que el agredido era [su] hijo, eso es totalmente falso, las agresiones siempre iban [en contra de ella] (…), a [su] hijo jamás lo ha tocado” y pidió la desvinculación del niño, a lo que la Comisaría accedió (3 dic.), empero, en su sentir, “no lo hizo en debida forma” y, pese a esas anomalías, posteriormente “avocó y admitió” incidente de incumplimiento de la “medida de protección” que concluyó con la imposición de multa de 2 SMLMV por desatender por primera vez lo resuelto (1° mar. 2022), determinación que el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá confirmó en grado de consulta (8 jul.).


Señaló que la Comisaría lo sancionó después con cuarenta (40) días de arresto al verificar el “segundo incumplimiento de la medida de protección” (22 sep.), pero se equivocó en el acápite de las consideraciones respecto de su “identificación”, pues incluyó a una “persona totalmente ajena a los hechos”; Además, esa decisión no se la notificó “ni personalmente, ni por aviso, como lo establece el literal B) del artículo de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 7° de la Ley 575 de 2000”.


Refirió que en segunda instancia se convalidó la anterior resolución (22 mar. 2023), aun cuando en la actuación se presenciaron los “graves” errores exhibidos, razón por la que el 31 de marzo siguiente, conjuntamente con C., reclamaron la suspensión del proceso por el término de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 161 del Código General del Proceso; no obstante, a la fecha de formulación de este amparo, el juzgado “no ha resuelto nada, ni siquiera se ha pronunciado al respecto”.


2.- El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá informó que, desde el 24 de marzo último, una vez dirimió “el grado jurisdiccional de consulta del segundo incumplimiento a la medida de protección”, devolvió el infolio a la Comisaría “de lo cual obra constancia, (…) así las cosas (…), no ha vulnerado garantías fundamentales”.


La Comisaría Sexta de Familia de Tunjuelito guardó silencio.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el amparo, en razón a que «(…) la petición que se hace en la acción de tutela se encuentra en trámite, como quiera que se radicó ante la Comisaria Sexta de Familia de Tunjuelito, quien es la competente para resolverla, por tanto, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que la acción constitucional no puede ser utilizada para sustituir o desplazar las competencias de las autoridades judiciales o administrativas».


2.- Ese desenlace fue repelido por el promotor, argumentando que la «solicitud de suspensión (…) no ha sido resuelta en ningún momento por el juzgado accionado (…), ni siquiera ha solicitado a la mencionada comisaría la devolución del expediente para entrar a resolver (…) lo que en derecho corresponda»; asimismo, cuestionó que el a quo no definió nada en relación con “las irregularidades procesales de carácter sustancial cometidas (…) y claramente relacionadas en el libelo de la tutela, lo cual debe ser objeto de fallo”.


CONSIDERACIONES


1.- Liminarmente, frente al Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR