SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03015-00 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03015-00 del 09-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7836-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03015-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7836-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03015-00

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Fredy Roberto Rodríguez Munar contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado Nº 2015-80084.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «defensa técnica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.


Sostuvo que en el proceso penal que se adelantó en su contra y de L.M.H. por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con cohecho propio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena profirió sentencia condenatoria el 11 de enero de 2018, decisión que apeló y confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 23 de noviembre de 2018, realizando la lectura de fallo en audiencia de 25 de febrero de 2019, a la cual no asistieron los procesados.


Anotó que no compareció a esa diligencia para «evitar lo complejo de la autorización de [su] traslado a la audiencia y contribuir a la administración de justicia», y su apoderado judicial quien acudió, formuló recurso extraordinario de casación.


Indicó que como fue notificado de la sentencia de segundo grado el 7 de marzo de 2019, su abogado presentó la demanda correspondiente el 6 de mayo de 2019, sin embargo, la Sala de Casación Penal en providencia AP1067 de 3 de junio de 2020 rechazó el recurso por extemporáneo, pronunciamiento que recurrió en reposición, y se mantuvo en auto AP273 de 3 de febrero de 2021.


Expresó que el proceder de la Sala accionada vulneró sus garantías, pues fue «ilegal y contrario a derecho», porque desconoció el carácter vinculante de la constancia secretarial del Tribunal Superior que daba cuenta de la formulación oportuna de la demanda de casación, teniendo en cuenta que, si bien los procesados no estuvieron presentes en la lectura del fallo, se notificaron del mismo con posterioridad.


Añadió que al manifestar que no deseaba comparecer a la audiencia de lectura de fallo, no estaba renunciando a sus derechos, y, además, expuso que como es «la parte débil de la relación jurídica procesal» no puede hacerse más gravosa su situación, máxime si debe prevalecer el derecho sustancial sobre las formas.


Agregó que, en su criterio, acude a este amparo en un plazo razonable, pues sus derechos continúan siendo vulnerados y se encuentra privado de la libertad.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se declare «la nulidad de lo actuado en el trámite de casación con el que se (…) rechazó por extemporánea la demanda de casación y, en su lugar, se disponga su admisión y se le dé el trámite respectivo».


3. Mediante providencia de 31 de julio de 2023, el Juzgado Civil del Circuito de Acacías remitió a esta Sala, por competencia, el...

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