SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71034 del 24-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71034 del 24-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7282-2023
Fecha24 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71034


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7282-2023

Radicación n.° 71034

Acta Extraordinaria 47


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por ANIBAL SUSUNAGA GIRÓN contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado 2019-00264-00.


  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales «a la vida, en condiciones dignas, el mínimo vital y el móvil, el trabajo, la primacía de los derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, la pensión de jubilación y la salud, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho de asociación, la igualdad y la protección especial como persona de la tercera edad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De los supuestos fácticos y del confuso escrito de tutela, en lo que aquí interesa, se tiene que el accionante inició demanda contra el Municipio de Florencia, con el fin de que le fuera reconocida la pensión de jubilación convencional.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia (radicado 2001-00291-00), mediante fallo del 4 de mayo de 2012, accedió a las pretensiones; providencia que fue revocada el 21 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad.


Posteriormente, A.S.G. promovió nuevamente juicio ordinario laboral contra el Municipio de Florencia, en el que pidió:


PRETENSION (sic) PRINCIPAL LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EXTRALEGAL PACTADA EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ÚNICA VIGENTE FIRMADA PARA LOS AÑOS 1993, 1994, 1995, COMO DERECHO ADQUIRIDO Y COMO COSA JUZGADA MATERIAL POR MANDATO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES LAUDO ARBITRAL ORDENADO PARA LOS AÑOS 1996, 1997 Y LA SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN No. 9371 PROFERIDA OCTUBRE 30/1996, POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y PRETENSION (sic) SUBSIDIARIA, LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN COMO PREPENSIONADO, EFECTUANDO EL PAGO DE APORTES FALTANTES, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA SU-897/2012, LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE DESARROLLA, LOS ARTS. 6 NUMERAL 1 Y 7 LITERAL d) DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR; LAS MESADAS PENSIONALES CAUSADAS; LA INDEXACIÓN Y LOS INTERESES MORATORIOS QUE ORDENA EL ART. 192, INCISO 3 DE LA L. 1437/2011, EN EL EVENTO DE NO PAGAR LA CONDENA EN TÉRMINOS; LOS DERECHOS ULTRA EXTRA PETITA; LAS AGENCIAS EN DERECHO Y COSTAS PROCESALES


Por sentencia del 3 de agosto de 2021 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia resolvió:


PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de “Cosa Juzgada” tal y como lo permite el artículo 282 del Código General del Proceso –por la remisión normativa que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, atendiendo a las consideraciones precedentes.


SEGUNDO: DENEGAR la pretensión subsidiaria propuesta por el señor ANIBAL SUSUNAGA GIRÓN en contra del MUNICIPIO DE FLORENCIA, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, y por sustracción de materia no se hará pronunciamiento respecto a la excepción de mérito la denominada “Inexistencia de las obligaciones demandadas”.


TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante, y a favor de la demandada MUNICIPIO DE FLORENCIA Tásense oportunamente por secretaría, y fijar agencias en derecho en la suma $908.526,oo M/CTE.


CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de apelación en los términos del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


QUINTO: En caso de no ser objeto de recurso la presente decisión, súrtase el grado jurisdiccional de consulta ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, tal como lo impone el artículo 69 ibídem, por haber sido lo resuelto totalmente adversa a las pretensiones de la parte demandante.


SEXTO: De la anterior decisión y de todo lo resuelto en esta audiencia quedan las partes oralmente notificadas en estrados tal como lo signa el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo. (N. del texto original)


El apoderado del aquí accionante interpuso recurso de apelación y, por auto del 13 de julio del año en curso, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia lo admitió y ordenó correr traslado a las partes por el término de 5 días, para que presentaran los alegatos de conclusión.


En el presente trámite, el tutelante criticó la determinación de primera instancia en tanto, a su juicio, el a quo incurrió en defecto sustantivo:


Al no interpretar ni aplicar las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, teniendo incidencia directa en la decisión, pudiéndose predicar que de forma directa y autónoma lesionó los derechos fundamentales, al declarar de oficio la COSA JUZGADA MATERIAL, convirtiéndose presuntamente en juez y parte, al ser un aspecto procesal que NO controvirtió NI EXCEPCIONÓ el municipio al contestar la demanda …» (Negrilla del texto original)


Asimismo, dijo que la autoridad judicial accionada desconoció la jurisprudencia y normativa que debía aplicársele al caso y alegó que incurrió en los mismos errores al denegar la pretensión subsidiaria.


Así las cosas, el actor solicitó que se accediera al amparo de las prerrogativas superiores deprecadas para que el tribunal accionado:


valore la decisión arbitraria del señor juez a quo y en derecho constitucional, emita sentencia acogiendo la orden de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, proferida mayo 31/2023 en la acción de tutela radicada 11001-02-04-000-2021-00169-01, aplicando el precedente constitucional que resuelven las...

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