SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103519 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103519 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7310-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103519
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL7310-2023

Radicación no 103519

Acta nº 29



San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LUIS ARTURO PÉREZ, a través de apoderado judicial, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, de fecha 28 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (RAD. INTERNO 62795) y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 851626105468-2014-80012.


  1. ANTECEDENTES


La parte promotora del resguardo reclamó la protección de su derecho fundamental “al debido proceso que consideró le fue desconocido por parte de las autoridades judiciales invocadas.


De lo alegado por la parte actuante en su escrito genitor y de las pruebas obrantes en el plenario constitucional se extraen los antecedentes relevantes a esta acción, de la siguiente manera:


-El Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, C., con ocasión de la aceptación de cargos, emitió en su contra sentencia condenatoria el 20 de mayo del 2020, por el delito de hurto calificado y agravado, imponiendo como pena principal la de noventa y seis (96) meses de prisión y la interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual. En la misma providencia fueron condenados los señores Yojan Esneider Segura Cruz y J.S.B. a veinticuatro (24) meses de prisión y E.C.O. a doce (12) meses de prisión.


Por los mismos hechos, en virtud de la ruptura de la unidad procesal, fueron judicializados y condenados también los señores R.G.G. (15 de diciembre de 2015), a quien se reconoció la rebaja de la pena de que trata el artículo 269 del Código Penal, quedando esta en 72 meses de prisión; y J.V.R.S. (3 de agosto de 2016), a quien en segunda instancia se le reconoció el mismo beneficio, imponiéndole una pena final de 23 meses de prisión.


-La Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal – Casanare, el 14 de octubre del 2020, inadmitió por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el apoderado del acá afectado y, de otra parte, confirmó en su integridad la sentencia impugnada.


Señaló que, las sentencias condenatorias proferidas en su contra omitieron reconocer el beneficio de la rebaja por cuanto uno de los participantes indemnizó integralmente a las víctimas. Adujo, que desde el día 24 de febrero del 2022 en cumplimiento de la pena impuesta, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal, C..


Por lo anterior, presentó acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, Sala penal, invocando como causal el numeral 3º del artículo 192 del estatuto penal, la cual, fue inadmitida mediante auto del 10 de mayo de 2023.


Consideró el censor, que las decisiones adoptadas por los judiciales desconocen las prerrogativas fundamentales imploradas y pretende a través del presente mecanismo se conceda el amparo y, como consecuencia:

«Con fundamento en los hechos y consideraciones expresados en esta acción de tutela, comedidamente solicito a los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tutelar el derecho fundamental al debido proceso del señor L.A.P., y como consecuencia revocar las sentencias condenatorias en su contra, proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, en segunda instancia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, C., con función de conocimiento, de primera instancia. Ordenar rehacer el proceso».


De manera subsidiaria solicitó dosificar nuevamente su pena por reconocer que tiene el derecho a la rebaja de pena establecida en el artículo 269 del Código Penal.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Una vez radicado el memorial introductor, a través de auto del 8 de junio hogaño, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitió el expediente ante la Sala Civil y Agraria homóloga, quien con proveído del 15 de junio de 2023 admitió la salvaguarda, ordenó la vinculación de la Sala de Casación Penal y dispuso notificar a las accionadas y vinculados para que se pronunciaran frente a los hechos denunciados, si a bien lo disponían, en el mismo reconoció personería para actuar al apoderado.


Dentro del término previsto por el a quo constitucional, se pronunció el Tribunal censurado, respaldando la legalidad de su actuar, indicando que procedió de forma razonada con el estudio de las realidades fácticas adosadas al expediente judicial, sin que se pueda considerar que se lesionó algún derecho a la parte convocante. En consecuencia, solicitó se compruebe la procedencia excepcional del amparo constitucional por tratarse de una acción de tutela contra providencia judicial, que no puede ser utilizada como una tercera instancia.


A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, advirtió que las pretensiones del accionante están encaminadas a dejar sin efectos la sentencia condenatoria proferida por el superior sin que, de tal hecho, pueda deprenderse vulneración alguna al debido proceso comoquiera que la competencia de ese despacho es precisamente vigilar la pena impuesta, una vez se encuentra en firme la sentencia condenatoria, por lo que pidió ser desvinculado.


La Sala de Casación Penal se opuso a las pretensiones y defendió la legalidad de decisiones expuestas en los interlocutorios emitidos en sede de revisión.


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